Repercusión. Rectificación al alza. Art 89.Uno, párrafo segundo, de la LIVA. Sujeto pasivo que emite factura sin repercusión del IVA al considerar la operación de expropiación forzosa de un terreno exenta. Nueva factura rectificativa posterior a liquidación considerándola no exenta. Deber de soportar la repercusión.
Resolución del TEAC de 21/09/2017
Criterio:
Sujeto pasivo que emite factura sin repercusión del IVA al considerar la operación de expropiación forzosa de un terreno exenta. Posteriormente, dentro del plazo de cuatro años a contar desde el devengo de la operación, la AEAT dicta liquidación al sujeto expropiado considerando la operación sujeta y no exenta y emite factura rectificativa. No concurriendo ninguna de las circunstancias que determinan la no rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (art 89.Tres de la LIVA) y no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo de la operación establecido en el art 89, la repercusión efectuada es conforme a derecho, estando el destinatario (la Administración expropiante, que actúa como empresario o profesional, no acreditando que no reúna esta condición) está obligada a soportar la misma.
Artículos Relacionados
- Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto de 2026
- La DGT exige regularizar de una sola vez el IVA deducido por un apartahotel que cambia de destino antes de entrar en funcionamiento
- Cursos de inteligencia artificial: la DGT condiciona la exención de IVA al contenido formativo y distingue entre docencia online y servicios electrónicos

