Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) a los administradores concursales.
Resolución del TEAC de 28/09/2017
Criterio:
La responsabilidad tributaria deriva de que los administradores concursales incumplieron sus obligaciones de autorizar y ordenar pagos de los créditos contra la masa sin respetar el orden de vencimiento, con postergación indebida del abono de los créditos contra la masa a favor de la Administración tributaria y pagando con anterioridad otro tipo de créditos contra la masa entre los que se incluían los propios honorarios de los administradores concursales, con perjuicio de la acción de cobro de la Administración Tributaria.
El hecho de que la entidad reclamante, administradora concursal, estuviera representada a través de persona física no le exime de responsabilidad pues la misma deriva de la omisión de la realización de los actos necesarios para haber impedido los pagos realizados de forma indebida por su representante y el resto de los administradores concursales.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239.8 LGT.
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