Determinar si el plazo de dos meses para ejercitar la opción por el régimen especial de los trabajadores extranjeros destinados en territorio español constituye un requisito sine qua non para la aplicación de dicho régimen especial o, por el contrario, se trata de un requisito meramente formal, por lo que su incumplimiento no puede comportar la anulación de la opción y la pérdida del derecho.
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/5692/2017 preparado por don Benigno contra la sentencia dictada 3 de julio de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 1172/2013.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si el plazo de dos meses para ejercitar la opción por el régimen especial de los trabajadores extranjeros destinados en territorio español constituye un requisito sine qua non para la aplicación de dicho régimen especial o, por el contrario, se trata de un requisito meramente formal, por lo que su incumplimiento no puede comportar la anulación de la opción y la pérdida del derecho.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria y la Disposición Transitoria Única del RD 687/2005, de 10 de junio.
Artículos Relacionados
- Equiparación fiscal entre fondos de inversión no residentes y residentes, afirmando la aplicación del tipo reducido del 1%
- La legislación española infringe el derecho de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de capitales
- Obligación de retener en el IRNR a una empresa que pagó a artistas no residentes sin practicar retenciones