Procedimiento de recaudación. Pago de la deuda. La cuestión debatida consiste en determinar si resulta posible o no aplicar las previsiones del artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, referido al “Pago mediante domiciliación bancaria” –en particular, las consecuencias que en este artículo se prevén para el supuesto de que el ingreso no se realice o se realice fuera de plazo- a supuestos en los cuales se utilicen por los obligados tributarios medios de pago diferentes, como puede ser el pago en efectivo.
Resolución del TEAC de 23/03/2018
Criterio:
El artículo 38 del RGR aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sólo es de aplicación a los pagos mediante domiciliación bancaria, es decir, a los que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, o norma que la sustituya, y a ningún otro, aunque se trate de órdenes de pago del deudor contra cuenta del mismo abierta en entidad bancaria.
Unificación de criterio
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