Procedimiento de inspección. Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Consideración del acta de disconformidad como acto formal de reanudación. Eficacia interruptiva de la prescripción.
Resolución del TEAC de 05/04/2018
Criterio:
Según el criterio del Tribunal Supremo, y a la vista de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2017, tras el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción, ya que su concreto contenido evidencia que con su notificación al obligado tributario éste ha conocido con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones, además de habérsele dado traslado a fin de que presentara las oportunas alegaciones.
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