Norma Foral 9/2025 de ÁLAVA de ratificación del convenio de colaboración en la aplicación de deducciones

Publicado: 23 octubre, 2025

ÁLAVA

miércoles, 22 de octubre de 2025

SOLICITUDES DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES

Norma Foral 9/2025, de 8 de octubre, de ratificación del convenio de colaboración en materia de tramitación de solicitudes de aplicación de deducciones por la adquisición de tecnologías o materiales definidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias

 

Fuente: https://www.ihobe.eus/es/listado-vasco-tecnologias-limpias

Las empresas con domicilio fiscal en Euskadi pueden obtener una deducción de la cuota líquida en el Impuesto de Sociedades del 35% del importe de la inversión realizada en cualquiera de los equipos definidos en el Listado de Tecnologías Limpias.

Esta deducción es compatible con la libertad de amortización para las microempresas y pequeñas empresas y con la amortización acelerada de las Medianas empresas del artículo 21 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades.

Este beneficio fiscal se recoge en el Artículo 65 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios Históricos.

Los límites máximos cuantitativos y temporales a deducir por una empresa, permitidos por las normativas en vigor, son los siguientes:

  • En una liquidación del impuesto solo se podrán aplicar estas deducciones hasta alcanzar el 50% de la cuota líquida.
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

Orden Foral 363/2025 de autorización del pago de deudas mediante domiciliación

Publicado: 25 junio, 2025

DOMICILIACIÓN BANCARIA. Orden Foral 363/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de junio. Autorizar el pago de deudas mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades de depósito no colaboradoras en la recaudación radicadas en la Unión Europea, dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), así como en cuentas abiertas en entidades de depósito colaboradoras que no sean titularidad de la persona obligada al pago, y establecer el procedimiento y condiciones para la realización de estos pagos

 

Se posibilita la utilización del procedimiento de domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por la persona obligada al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la recaudación, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). La zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio de ÁLAVA

Publicado:

IVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los Decretos Forales Normativos 12/1993, de 19 de enero, y 1/1999, de 16 de febrero

 

Se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al IVA (con efectos desde 22.12.2024) y a los Impuestos Especiales

Por otra parte, se han agregado a este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal varias modificaciones pendientes en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que provienen, por una parte, de la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (con efectos desde el 10.11.2017) , de Contratos del Sector Público, y por otra, del artículo 2 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (con efectos desde el 22.12.2024)

Decreto Foral 23/2025 de ÀLAVA de los porcentajes de retención de rendimientos de trabajo del IRPF

Publicado: 19 junio, 2025

IRPF

RETENCIONES. Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Tabla general de porcentajes de retención.

  1. Personas trabajadoras activas con discapacidad.

c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y se aplicará a las retribuciones percibidas a partir del 1 de julio de 2025.

 

Orden Foral 341/2025 de ÁLAVA de normas y modalidades del IRPF e IP

Publicado: 17 junio, 2025

IRPF – IP – ISGF

Orden Foral 341/2025, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de junio. Aprobar la modificación de la Orden Foral 93/2025 de 12 de marzo, de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2024

 

Modificar:

– Primero: el punto segundo, tercero y cuarto del artículo 4 de la Orden Foral 93/2025, de 12 de marzo, en el que se regula el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

Donde se dice:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

debe decir:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

 

– Segundo: añadir el apartado «Tres» al artículo 5, de la citada orden foral, mediante el que se regula «el pago» de las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

«Tres. Excepcionalmente, la fecha de vencimiento de las cuotas por la totalidad o por el importe del 60 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas del Impuesto sobre Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se paguen mediante carta de pago, se ampliará hasta el 4 de julio».

 

«DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de esta orden foral entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y serán aplicables a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024».

 

Orden Foral 317/2025 de ÁLAVA de los modelos 573 y A24

Publicado:

MODELOS IMPUESTO SOBRE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO

Orden Foral 317/2025, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de junio. Aprobar los modelos 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco                                

 

Disposición adicional única. Obligados y plazos para la autoliquidación del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Uno. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

Dos. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1y el 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025

Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales

Los operadores económicos que, en concepto de fabricantes, depósitos fiscales o contribuyentes, ya estén realizando operaciones de fabricación, comercialización o distribución de productos objeto de este impuesto especial de fabricación y a los que les resulte de aplicación lo previsto en esta orden foral, deberán solicitar la inscripción como tales en el registro territorial de la Diputación Foral de Álava.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 30/20 de 27 de enero, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación

 

Uno. Se modifica el artículo 4.2 añadiendo una nueva letra i), que queda redactado como sigue:

 «i) Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.»

 

Dos. Se modifica el campo informativo 9.3 del anexo «Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava» que queda redactado como sigue:

9.3. Código NC.

Obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del Anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el Código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Norma de Impuestos Especiales.

 

 

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de Fabricación, se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos, salvo la cerveza sin alcohol, que se reflejará a nivel de 4 dígitos.

 

 

 

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del Anexo de esta Orden Foral, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS».

«9.3. Código NC.

Dato obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas y del impuesto sobre hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza y del impuesto sobre las labores del tabaco se indicará el código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de 4 dígitos.

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código ««VARIOS».»

 

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria tercera.

«Disposición transitoria tercera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2025 por los establecimientos del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Álava por el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en los meses de abril, mayo y junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025″.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al mes de abril de 2025.

 

Orden Foral 330/2025 de ALAVA de los modelos 200 y 220

Publicado: 11 junio, 2025

11IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Orden Foral 330/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de junio. Aprobar los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y las condiciones generales para su presentación telemática.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2025.

 

Artículo 5. Plazo de presentación

Uno. La autoliquidación se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Dos. Los contribuyentes sujetos a normativa del Territorio Histórico de Álava cuyo plazo se hubiera iniciado con anterioridad al inicio del señalado en el apartado anterior, podrán presentar la autoliquidación dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de efectos de esta orden foral.

Tres. Los contribuyentes sujetos a una normativa diferente de la alavesa presentarán sus autoliquidaciones en esta Hacienda Foral conforme a los plazos establecidos en su respectiva normativa.

Decreto Foral 12/2025 de ÁRABA de la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del IVA

Publicado: 21 mayo, 2025

IVA. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

Decreto Foral 12/2025, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos para el año 2025.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo, que aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I del Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo, que aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades que se indican, serán los siguientes:

– Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.

  1. Los titulares de las actividades a que se refiere el apartado 1 anterior que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos referidos en dicho apartado 1.

Tercera. Reducción en 2024 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

 

Norma Foral 3/2025 de ÁLAVA de revisión de impuestos

Publicado: 22 abril, 2025

IMPUESTOS

Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias

 

Novedades en el IRPF – con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    1. Teletrabajo

(art. 1. Uno que modifica el art. 16 de la norma 33/2023)

Exención de determinadas compensaciones por gastos de teletrabajo, dentro de los límites establecidos por convenio colectivo y valor de mercado.

    1. Emprendimiento

(art. 1. Dos que modifica el art. 25 de la norma 33/2023)

Reducción del rendimiento neto positivo del 10 % para hombres y del 15 % para mujeres que inicien una nueva actividad económica.

    1. Tributación conjunta

(art. 1. tres que modifica el art. 73 de la norma 33/2023)

Aumento de la reducción por tributación conjunta a 4.800 €/año para todas las unidades familiares.

    1. Deducciones nuevas o ampliadas

Deducción por anualidades por alimentos a descendientes hasta el segundo grado:

(art. 1. cuatro que modifica el art. 80 de la norma 33/2023)

15 % hasta un 30 % del límite de deducción por descendientes.

Cuidado de menores, dependientes o personas con discapacidad:

(art. 1. cinco que añade el art. 81 ter de la norma 33/2023)

250 € si se contrata indefinidamente personal del hogar en determinadas condiciones.

Personas viudas:

(art. 1. Seis que añade el art. 82 bis de la norma 33/2023)

Deducción de 200 €, con limitaciones según la base imponible (progresiva hasta 30.000 €).

Paralización o reducción de actividad por cuidado (hombres):

(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 bis de la norma 33/2023)

Deducción hasta 200 € por año.

Reincorporación laboral tras cuidado (mujeres):

(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 Ter de la norma 33/2023)

Deducción de hasta 1.500 €/año, incrementada un 50 % en partos/adopciones múltiples.

    1. Apoyo a la inversión

(art. 1. Ocho que modifica el art. 90 de la norma 33/2023)

Aumento de las deducciones por inversión en empresas nuevas o innovadoras, con porcentajes más altos para mujeres (hasta el 40 %).

    1. Régimen especial para deducciones no aplicadas

(art. 1. Nueve que añade un nuevo capítulo de la norma 33/2023)

Se amplía el plazo de aplicación de deducciones no usadas por insuficiencia de cuota a 5 años, especialmente para menores de 36 años.

    1. Unidad familiar

(art. 1. Diez que modifica el art. 98 de la norma 33/2023)

Nuevas configuraciones de unidad familiar en casos de violencia de género y custodia exclusiva, y mejoras para familias monoparentales o con discapacidad.

    1. Renta del capital inmobiliario

(art. 3. Dos que modifica el art. 30, 32 y 39 de la norma 33/2023)

  • Introducción de bonificaciones variables (20–70 %) según el tipo de alquiler (programas públicos, zonas tensionadas, etc.).
  • Nueva deducción por rehabilitación protegida de vivienda alquilada: 18 % con límite de 3.000 €/año.
  • En el caso de subarriendos sobre viviendas se aplicará una bonificaciçon del 30%
    1. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

(art. 3. Cuatro que modifica el art. 49 de la norma 33/2023)

Se especifican las circunstancias que justifican el cambio de vivienda.

    1. Deducciones por vivienda

(art. 3. Ocho que modifica el art. 86 de la norma 33/2023)

  • Aumento del porcentaje y límites de deducción para:
    • Jóvenes (<36 años)
    • Familias numerosas, monoparentales
    • Personas con discapacidad o dependientes
    • Víctimas de violencia de género
  • Viviendas en zonas rurales o con riesgo de despoblación
    1. Deducción por adquisición de vivienda habitual

(art. 3. Doce que modifica el art. 87 de la norma 33/2023)

Se aplican especialidaddes cuando los contribuyentes tengan menos de 36 años (con la antigua redacción eran 30 años). Se regula un régimen transitorio en una nueva disposición transitoria trigésima.

    1. Deducción por rehabilitación protegida

(art. 3. Trece que añade un nuevo art. 87 bis de la norma 33/2023)

Se podrá aplicar una deducción del 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento con el límite de 3.000 euros anuales

    1. Reducción en la renta en especie de entrega de vehículos eléctricos

(art. 7. Uno que modifica el art. 60 de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

En el caso de la utilización o entrega de vehículos a la valoración resultante detallada en el art. 60 se podrá reducir en un 30% para los vehículos eléctricos.

    1. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

(art. 7. Dos que añade el art. 87 ter y quarter,  de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por las obras para la mejora de la eficiencia energética.

Se establece un régimen transitorio (nueva DT 32ª) para las personas arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias que en 2025 lleven a cabo inversiones reguladas en el art. 93 bis en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.

    1. Deducción por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctrico

(art. 7. Uno que añade el art. 87 quinquies  de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de puntos de recarga.

    1. Indemnización por despido o cese exento:

(art. 11. Uno que modifica el art. 9 de la norma 33/2023)

El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 183.600 euros (con la redacción anterior era 180.000 euros)

    1. Modificación de la bonificación por rendimientos del trabajo

(art. 11. Dos que modifica el art. 23 de la norma 33/2023)

Se modifica la escala

    1. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro

(art. 11. Cuatro que modifica el art. 76 de la norma 33/2023)

Se modifica la escala

    1. Obligación de autoliquidar:

(art. 11. Seis que modifica el art. 102 de la norma 33/2023)

No está obligado a declarar los contribuyentes cuyos rendimeintos brutos del trabajo no supere los 20.000 euros anuales (con la antigua redacción era 14.000 euros)

    1. Actividades económicas en ED:

(art. 16. Tercero que modifica el art. 28 de la norma 33/2023)

Se modifica el porcentaje de minoración en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación.

    1. Otros rendimientos del trabajo:

(art. 16. Cuarto que modifica el art. 18 de la norma 33/2023)

Se añade que serán rendimeintos del trabajo a los derivados de impartir cursos, la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

 

Novedades en el IS

    1. Nueva deducción por medidas de conciliación

(art. 2. Uno que añade un nuevo art. 66 quinquies de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Se establece una deducción en la cuota líquida por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Medidas incluidas:
      • Flexibilización horaria.
      • Jornada continua.
      • Nuevos supuestos de reducción de jornada o excedencia.
      • Guardería gratuita para personas trabajadoras.
      • Facilidades de transporte entre domicilio y lugar de trabajo.

Importe de la deducción:

  • 5 % de la cuota líquida con límite de 2.500 € por el simple establecimiento del plan.
  • 15 % (límite 7.500 €) si al menos 1/3 de la plantilla se acoge efectivamente a las medidas.

Incentivo adicional:

  • Microempresas y pequeñas empresas incrementan en 5 puntos esos porcentajes (es decir, 10 % y 20 %).
    1. Nueva deducción por contratación de mujeres y jóvenes

(art. 2. Dos que añade un nuevo art. 66 octies de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Deducción del 35 % del salario bruto anual, con límite del SMI, por cada contratación indefinida de:
      • Personas menores de 36 años.

Condiciones adicionales:

    • El salario debe superar el SMI en al menos un 10 % en el momento de la contratación, y en al menos un 70 % durante los tres años siguientes.
    • Se exige mantenimiento o incremento del empleo indefinido durante esos tres años.
    • No computan los despidos si hay reposición del puesto en 2 meses.

3.Normas especiales en materia de gastos en sociedades patrimoniales y en microempresas

(art. 4 que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)

    • Se modifica el porcentaje de deducción de los ingresos íntegros por cesión o constitución de derechos sobre inmuebles
    1. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta

(art. 8 que modifica el art. 21 de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2035

    • Se mantiene la libertad de amortización para ciertos medios de transporte incluyendo los del párrafo cuarto de la letra a del art. 31.3 en el caso de micro empresas
    • Se mantiene la amortización acelerada para cieros elementos nuevos que se amplía a ciertos medios de transporte en el caso de medianas empresas.
    1. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible

(art. 8 que modifica el art. 65 de la norma 37/2013)

    • Las y los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 35 por ciento del importe de los gastos e inversiones destinados a la reducción del impacto medioambiental, la transición energética y la economía circular.
    1. Gastos

(art. 12. Uno que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)

    • Las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15 por ciento de su base imponible positiva (la redacción anterior era el 10%)
    1. BINs

(art. 12. Dos que modifica el art. 55 de la norma 37/2013)

    • El límite del 50% (antes era el 70%) no será de aplicación para las microempresas y pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de esta Norma Foral, salvo que se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral (Régimen de Consolidación Fiscal)
    1. Tipo de gravámen

(art. 12. Tres que modifica el art. 56 de la norma 37/2013)

    • Se modifica el tipo de gravamen para las sociedades patrimoniales
    1. Gastos derivados de la utilización de elementos de transporte

(art. 17. Tres que modifica el art. 31 de la norma 37/2013)

    • Se modifica los límites áximos de deducción relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, depreciació vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo
    1. Eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios

(art. 17. cuatro que modifica el art. 33 de la norma 37/2013)

    • Se añade que no procederá en los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por contribuyentes que hubieran adquirido la participación en los tres años anteriores a la fecha de exigibilidad del beneficio que se distribuya, cuando la participación hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VI de esta Norma Foral, y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado en el momento de la aportación la no integración de rentas en la base imponible del IRPF o del IRnR de contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente para la persona aportante, cuando ésta no tuviera derecho a la eliminación de la doble imposición de dividendos.
    1. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades

(art. 17. cinco que modifica el art. 34 de la norma 37/2013)

    • Se aplica especialidades a determinadas participaciones que se les hubiera aplicado el régimen especial de fusiones, escisiones, cesiones globales de activo o pasivo
    1. Deducción por inversiones en bicicletas urbanas

(art. 17. seis que modifica el art. 61 bis de la norma 37/2013)

    • Se aumenta la base máxima de deducción en inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos

 

Otras novedades

    1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

(art. 5 que modifica el art. 9 de la norma 11/2005)

Desde el 17 de abril de 2025

    • Estarán exentas las donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, ya tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en el acogimiento permanente ante la Administración con competencias en la materia, con la finalidad de que la donataria o el donatario adquiera su vivienda habitual en propiedad.

El importe máximo de la donación o, en su caso, la suma de las sucesivas donaciones, realizadas por las personas indicadas en el párrafo anterior, con derecho a aplicar lo dispuesto en esta letra, por cada donatario o donataria, será de 30.000,00 euros.

(art. 14 que modifica el art. 22 de la norma 11/2005)

Desde el 17 de abril de 2025

  • En las adquisiciones inter vivos de una empresa individual tendrá una reducción del 95% siempre que el donante tenga 60 años y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en el plazo de 2 años (en la redacción original era desde el momento de la transmisión)
    1. IBI

(art. 6 que modifica el art.15 de la norma 2/2021)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026

  • Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 99 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»
    1. ITPyAJD

(art. 7 que modifica el art.43 de la norma 11/2003)

Desde el 17 de abril de 2025

  • La transmisión de viviendas tributarán al 4% en general y ahora, con la nueva redacción, añade que el adquirente no puede ser titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50%

 

Norma Foral 3/2025 de ÁLAVA para la revisión de determinados impuestos

Publicado: 16 abril, 2025

Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias

NOTA: En nuestro Boletín del próximo martes incluiremos un amplio resumen de las medidas introducidas, con sus fechas de entrada en vigor.

Esta Norma Foral se estructura en seis títulos, con 18 artículos en total, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, que trata de la familia, la igualdad, la conciliación, la mujer y la juventud, se centra
en la persona y sus necesidades, con especial foco en los menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y dependencia, así como en las víctimas de violencia doméstica o de género, como eje principal de la revisión fiscal, reforzando los principios de equidad, progresividad y función redistributiva, en especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro del sistema tributario.

A continuación, el Título II, que versa sobre la vivienda, revisa y adopta diversas medidas que se dirigen, utilizando técnicas fiscales, a ayudar a la materialización del derecho a una vivienda digna, respetando las diferentes opciones vitales y reforzando el régimen de alquiler.

Por su parte, el Título III, de fiscalidad verde, tiene por objetivo contribuir a afrontar los desa-
fíos medioambientales asociados al cambio climático, la economía circular, la movilidad sostenible y la transición energética.

Seguidamente, el Título IV, sobre previsión social, trata del impulso desde la fiscalidad al asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas y a la promoción de la corresponsabilidad de empleados y empleadores.

Por otro lado, el Título V, que se ocupa de la progresividad e impulso del tejido productivo, acomete reformas en varios impuestos y en el régimen fiscal de las cooperativas, modificaciones cuyos elementos principales son, por una parte, la capacidad económica como elemento delimitador de la carga tributaria y protección a las rentas más bajas, y por otra, la atención a los agentes empresariales de menor dimensión.

Por último, el Título VI se ocupa de otras medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Patrimonio.

 

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