Orden Foral 270/2024 de ÁLAVA de los modelos 172 y 173

Publicado: 20 mayo, 2024

MODELOS 172 Y 173. Orden Foral 270/2024, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de mayo. Aprobar el modelo 172, ‘Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales’ y el modelo 173, ‘Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales’ así como las condiciones y procedimiento para su presentación

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Plazo de presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales del modelo 172, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de
la presente Orden Foral, respecto de la información relativa al ejercicio 2023.

 

Segunda. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones
con monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales del modelo 173, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta Orden Foral, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral, de 19 de diciembre.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

 

En el ámbito del territorio sometido al régimen general, estos modelos fueron aprobados por la  Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.(BOE, 29-julio-2023), y los obligados a su presentación debieron presentarlos el pasado mes de enero 2024 respecto a las operaciones correspondientes a 2023.

 

Decreto Foral 7/2024 de ÁLAVA el Reglamento del IVA

Publicado: 17 mayo, 2024

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE IVA e IRPF

Decreto Foral 7/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se incorporaran a la normativa del Territorio Histórico de Álava diversas modificaciones en cumplimiento de lo establecido en el Concierto Económico:

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica, entre otras normas reglamentarias, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, incorporando una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales, cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Asimismo, se establece un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.

Por otra parte, el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, conteniendo el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea, en lo que respecta a determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el apartado Uno del artículo 8
del vigente Concierto Económico establece que en la exacción de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

Relacionado con esto último, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, incluye, entre otras previsiones, una modificación en los tipos de retención e ingreso a cuenta por rendimientos
de actividades económicas cuando los rendimientos procedan de la propiedad intelectual. Dada la obligación señalada en el párrafo anterior, por medio de este Decreto Foral se actualiza el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el aspecto señalado.

 

Decreto Foral 6/2024 de ÁLAVA del régimen especial simplificado del IVA

Publicado: 27 marzo, 2024

IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Decreto Foral 6/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de marzo. Aprobar la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

El presente Decreto Foral mantiene para el año 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año inmediato anterior.

 

PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril de 2024.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en este párrafo podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior.

Dichas renuncias deberán efectuarse mediante la correspondiente declaración censal de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de Contribuyentes y obligaciones censales.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

 

Decreto Foral 5/2024 de ÁLAVA precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones a efectos del ISD

Publicado: 20 marzo, 2024

ÁLAVA. ITP.ISD.IEMT. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

Decreto Foral 5/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer para el año 2024 los citados precios medios de vehículos y embarcaciones. Asimismo, se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas; por ello, las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave. Como novedad se incluyen los porcentajes de depreciación específicos para autocaravanas.

Nota: En el ámbito de las CCAA de régimen común, estos precios se recogen en la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

Decreto Foral 3/2024 de ÁLAVA de intercambio automático de información

Publicado: 1 marzo, 2024

INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACIÓN

Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero. Aprobar el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio                                 

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

No obstante:

a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataforma a que se refiere el artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, en el plazo que se determine en la Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

c) Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el apartado Tres del artículo 9 de este Decreto Foral, y a la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal a que se refiere el apartado Cinco del mismo artículo, se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral, aprobada por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

Tres. Se añade una letra p) al final del apartado 2 del artículo 10, con el siguiente contenido:

«p) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.»

Cinco. Se añade una letra v) en el apartado 2 del artículo 13, con el siguiente contenido:

«v) Solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 17 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.»

d) El apartado Tres del artículo 10 de este Decreto Foral entrará en vigor cuando lo haga la Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

 

Orden Foral 835/2023 de ÁLAVA de los MODELO 193 y 296

Publicado: 15 enero, 2024

MODELO 193 y 296. Orden Foral 835/2023, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 761/2011, de 27 de diciembre y 773/2021, de 20 de diciembre, de aprobación de los modelos 193 y 296, respectivamente                        

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

 

La modificación de la Orden Foral 761/2011, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

Nota: En los territorios de régimen común la modificación de los modelo 193  y 296 se realizó mediante la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

 

Orden Foral 834/2023, de ÁLAVA que aprueban los modelos 036 037 y 009

Publicado: 10 enero, 2024

MODELO 036, 037 y 009 

Orden Foral 834/2023, de 29 de diciembre. Modificar la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del Censo Único de Contribuyentes

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA

Esta orden foral tiene por objeto incorporar a los modelos 036 y 037 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del censo único de contribuyentes, la solicitud de inclusión y de baja en el registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos así como las solicitudes de inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables y del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y eliminar del modelo 009 la comunicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.

Modelo 149. IRPF. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento.

En el ámbito de aplicación de la LIRPF, los contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por este régimen especial deberán tener NIF y estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente. Antes de presentar el modelo 149 de comunicación de la opción, debe acceder al trámite específico “Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial” para el envío por vía electrónica por internet de la documentación que debe acompañarse a esa comunicación (modelo 149). El número de registro del envío de esa documentación debe constar en el correspondiente modelo 149 de opción por el régimen. La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada contribuyente y la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.

 

Orden Foral 832/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 345

Publicado: 8 enero, 2024

MODELO 345. Orden Foral 824/2023, de 21 de diciembre de 2023. Modificar la Orden Foral 880 de 11 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades de previsión social voluntaria y los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por el ordenador.

La modificación de la Orden Foral 880 de 11 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades de previsión social voluntaria y los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social, responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024.

 

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