Orden Foral 294/2023 de ÁLAVA de creación del modelo 593 del impuesto sobre el depósito de residuos

Publicado: 17 mayo, 2023

ALAVA.  Modelo 593. Orden Foral 294/2023, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de mayo por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

 

Disposición transitoria. Ampliación del plazo de presentación para las autoliquidaciones con vencimiento en el mes de abril de 2023.

La presentación del modelo 593 y el pago de la deuda tributaria correspondiente al primer trimestre de 2023 se efectuará dentro de los 25 primeros días naturales del mes de junio de 2023.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023.

 

ÁLAVA. impuesto especial sobre los envases de plástico. modelo 592. Orden Foral 254/2023

Publicado: 15 mayo, 2023

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO. MODELO 592. Orden Foral 254/2023, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de abril por la que se aprueba los modelos 592 «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Autoliquidación», A22 «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Solicitud de devolución», 592C «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Contabilidad de existencias» y 592R «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Libro registro de existencias», determinar la forma y procedimiento para su presentación y regular la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Aprobación de los modelos 592 y A22

Uno. Se aprueba el modelo 592, «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Autoliquidación», que figura en el anexo I de la presente orden foral.

Dos. Se aprueba el modelo A22, «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Solicitud de devolución.», que figura en el anexo II de esta orden foral.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 y, en su caso, al mes de marzo de 2023.

 

Orden Foral 340/2022 de Álava por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Publicado: 17 abril, 2023

ALAVA.  MODELO 490. MODIFICACIÓN

Modificación de la Orden Foral 340/2022, de la primera teniente diputado general y diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

 

La Ley 22/2022, de 19 de octubre, modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también a su ordenamiento jurídico la concertación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en un sentido similar al Concierto Económico de la Autónoma Vasca. En consecuencia, procede aprobar un nuevo modelo de autoliquidación que incluya la concertación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con la comunidad Foral de Navarra.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. El nuevo modelo será aplicable con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de abril de 2023.

 

Decreto Foral 9/2023de ÁLVA para aprobar los precios medios a efectos de ITYP y AJD para Sucesiones y Transporte

Publicado: 16 marzo, 2023

ÁLAVA.

PRECIOS MEDIOS DE VENTA

Decreto Foral 9/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El presente decreto foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023 de ÁLAVA de modificaciones en IVA, IIEE, IVPEE e interés de demora

Publicado: 22 febrero, 2023

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de febrero. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y en el interés de demora

 

La aprobación y publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha supuesto la introducción de diversas modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.

Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora en el 4,0625 por ciento.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha establecido para 2023 varias prórrogas en diversos tipos y otras medidas tributarias tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Además, dicho Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha modificado la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el ejercicio 2023.

Por último, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ha modificado los tipos de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido que a su vez fueron modificados por el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, citado anteriormente.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 23 quater, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones generales.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2023 de ÁLAVA de modificación del IVA, ITP y AJD

Publicado: 15 febrero, 2023

ÁLAVA. IVA, ITPyAJD e IRPF. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y adopción de medidas en relación con la imputación temporal de determinadas compensaciones procedentes de seguros agrarios

 

Artículo 1. Impuesto sobre el Valor Añadido

Uno. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

 

Artículo 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 24 de noviembre de 2022, se modifica el número 47 de la letra B) del número Uno del artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado de la siguiente forma:

«47. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

 

Artículo 3. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de compensaciones por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, procedentes de seguros agrarios

Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, como consecuencia de las circunstancias que se señalan en el párrafo siguiente, perciban en el año 2022 cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas derivadas de la contratación de seguros agrarios en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al período impositivo 2022 o 2023.

Las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

– las heladas producidas en el mes de abril de 2022 en diversos municipios de Rioja Alavesa;

– el episodio de piedra del día 4 de junio de 2022 en los municipios de Iruraiz-Gauna, San Millán-
Donemillaga, Barrundia, Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi y Elburgo;

– así como las olas de calor, sequía e incendios en fincas de cultivo ocurridos en Álava en 2022.

La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores precisará comunicación expresa del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, que adoptará las medidas y procedimientos que estime oportunos, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

(…)

Orden Foral 24/2023 de ÁLAVA por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones

Publicado: 6 febrero, 2023

BOA núm L37 de 06.02.2023

ÁLAVA. PLAZO PRESENTACIÓN. Orden Foral 24/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de enero, por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y
tendrá efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.

Se modifican las ordenes forales que figuran a continuación, que regulan las condiciones de presentación de diversos modelos de autoliquidaciones y declaraciones relativos a los impuestos Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Impuesto sobre actividades de juego, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuestos Especiales de Fabricación, Tributo sobre el Juego e Impuesto sobre las Primas de Seguro:

Orden Foral 340/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Orden Foral 112/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo. Aprobación del modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, determinación de la forma y plazos de su presentación y regulación de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Orden Foral 55/2022, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero, de aprobación del modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación.

Orden Foral 443/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio, de aprobación del Modelo 548 Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

Orden Foral 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del Modelo 581 Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582 Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación.

Orden Foral 863/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 043E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego Bingo electrónico y se regula el procedimiento para su presentación.

Orden Foral 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

Orden Foral 536/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de impreso 048 de autoliquidación e ingreso del Tributo sobre el Juego mediante apuestas.

Orden Foral 1.486 de 27 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el modelo 480 de Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Orden Foral 1.121 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de septiembre
de 1997, por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Orden Foral 675/2020, de 18 de diciembre, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso del modelo 045 de la autoliquidación correspondiente al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al recargo que recae sobre el mismo.

 

Orden Foral 8/2023 de ÁLAVa de los nuevos modelos 303, 322, 390 y 391 de IVA

Publicado: 1 febrero, 2023

ÁLAVA. MODELO 303 y 322. Orden Foral 8/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades y la Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio, convalidado por la Norma Foral 15/2022, de 29 de junio, incorpora a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto, convalidado por la Norma Foral 18/2022, de 12 de septiembre, adapta a la normativa tributaria de Álava las modificaciones del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, determinadas donaciones de productos a entidades
sin fines lucrativos tributarán al tipo del cero por ciento.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del cinco por ciento para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Esta orden tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de
tipos impositivos introducidos por las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

Por otra parte, se introducen en el modelo 390 modificaciones mediante las que se incluyen nuevas casillas informativas relativas a existencias iniciales y finales y a la relación de actividades realizadas por el sujeto pasivo.

 

Decreto Foral 2/2023 de ÁLAVA de modificación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones

Publicado: 27 enero, 2023

ÁLAVA. PLAZOS DE INGRESOS. Decreto Foral 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de enero. Aprobar la modificación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.

 

El presente Decreto Foral tiene por objeto unificar el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones periódicas cuyos vencimientos se produzcan a lo largo del mes de enero de cada año natural. Así, pasarán a presentarse y, en su caso, ingresarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.

 

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