Corrección de error del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023, relativo a la Orden Foral 2/2023

Publicado: 23 enero, 2023

ÁLAVA. CORRECCIÓN MODELO 190. Corrección de error del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023, relativo a la Orden Foral 2/2023, de 3 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

Habiéndose observado un error en la publicación del anuncio, se publica la siguiente corrección
de error:

Donde dice:

Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.

Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo «NIF del titular de la unidad de convivencia».

Debe decir:

  1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.
  2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimen-
    tarse obligatoriamente el campo «NIF del titular de la unidad de convivencia».

corrección

Orden Foral 3/2023, de ÁLAVA de aprobación de los modelos 181, 196, 198, 280 y 289

Publicado: 16 enero, 2023

ÁLAVA. MODELOS 181, 196, 198, 280 y 289. Orden Foral 3/2023, de 10 de enero, por la que se modifican las Órdenes Forales 7/2010, de 13 de enero,
734/2008, de 23 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo, 615/2018, de 24 de octubre y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 181, 196, 198, 280 y 289, respectivamente.

Con esa finalidad, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa referente al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

Por ello, la presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.

El apartado primero de la orden modifica el modelo 181; incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, nuevas claves en el campo «Origen de la operación», que actualmente ocupa la posición 172 de los diseños de registro, con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio, mejorando de esta manera la calidad de la información y la gestión de la misma para el contribuyente.

En concreto, se han incluido en el campo mencionado, «Origen de la operación», cuatro nuevas claves: las claves «K» y «L» (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves «T» y «V» (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente). En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave «M».

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se han modificado también los campos «Fecha de la operación», «Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena», «Saldo pendiente a 31 de diciembre» y «Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual».

El modelo 196 se modifica mediante el apartado segundo de esta orden; incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, una nueva clave dentro del campo «Clave de Alta» que identifique las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.

El apartado tercero modifica el modelo 198, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. Así, en primer lugar, se modifica el campo «Compensación monetaria entregada/recibida» del modelo, para incluir una precisión en su contenido, indicando que, particularmente, deberá consignarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos, mejorando así la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. En segundo lugar, se modifica también el campo «Porcentaje de participación en la entidad declarante» que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro de tipo 2 del modelo 198, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.

El modelo 280 se modifica mediante el apartado cuarto de esta orden; se incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo «Extinción del plan de ahorro a largo plazo», para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.

Finalmente, el apartado quinto modifica el modelo 289, actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.

 

Corrección de errores del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 190. CORRECCIÓN DE ERRORES. Corrección de errores del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023,
Orden Foral 2/2023 de 3 de enero, de modificación de la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

Cinco. Se añade un nuevo campo «complemento ayuda para la infancia» que ocupa la posición 322 a 323 del registro tipo 2, registro de perceptores, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190 contenidos en el anexo II de la orden foral, con el siguiente contenido (paralelamente se actualizan las posiciones del campo «blancos»):

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

322-323

Numérico

COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L.29

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Si la prestación satisfecha incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital

2

Si la prestación satisfecha no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital

324-500

——-

Cinco. Se añade un nuevo campo «complemento ayuda para la infancia» que ocupa la posición 322 del registro tipo 2, registro de perceptores, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190
contenidos en el anexo II de la orden foral, que con el siguiente contenido (paralelamente se actualizan las posiciones del campo «blancos»):

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

322

Numérico

COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L.29.

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Si la prestación satisfecha incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital.

2

Si la prestación satisfecha no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital.

323-500

———

Orden Foral 2/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado: 10 enero, 2023

Orden Foral 2/2023, de 3 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

Orden Foral 2/2023, de 3 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

Se realizan determinadas modificaciones en la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con finalidad principalmente aclaratoria y para facilitar un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

Ello hace necesario modificar la redacción de la clave «A» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, para añadir que las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial que deriven de una decisión del trabajador y reduzcan su base imponible, no deben consignarse en este modelo, sin perjuicio de la obligación de incluirlas en el modelo 345, «Declaración anual de entidades de previsión social voluntaria, planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia».

Asimismo, en relación con la prestación por ingreso mínimo vital regulada en la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que también ha de ser objeto de declaración en el modelo 190, se ha advertido la conveniencia de consignar en el mismo, la identificación del «titular de la unidad de convivencia» ya que, en muchos casos, éste no coincide ni con la identidad del perceptor de la prestación, ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al «complemento de ayuda para la infancia» previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

 

Decreto Foral 50/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 26/2011

Publicado:

ÁLAVA. Decreto Foral 50/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 26/2011, de Consejo de 5 de abril

Único. Añadir el artículo 6 al Decreto Foral 26/2011, del Consejo de 5 de abril, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6. Punto de acceso general electrónico de la Diputación Foral de Álava

a) Se establece el punto de acceso general electrónico (en adelante PAGe) de la Diputación Foral de Álava en la dirección electrónica de referencia https://egoitza.araba.eus, donde además figura la sede electrónica de la propia Diputación.

b) La sede electrónica dentro del PAGe de la Diputación Foral de Álava incluye un acceso a un área personalizada o carpeta ciudadana en la cual, cada persona interesada, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá
acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de esta Administración Foral.

c) El punto de acceso general electrónico de la Diputación Foral de Álava incluirá los contenidos y las funcionalidades para guiar y facilitar el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Diputación Foral de Álava y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

d) El punto de acceso general electrónico de la Diputación Foral de Álava se organizará atendiendo a distintos criterios que permitan a la ciudadanía identificar de forma fácil e intuitiva los servicios a los que deseen acceder.»

 

Decreto Foral 45/2022 de ÁLAVA que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales

Publicado: 2 noviembre, 2022

ÁLAVA. CENSO. IMPUESTO DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. Decreto Foral 45/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 25 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de Consejo de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y
obligaciones censales

 

El presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, ha aprobado el Impuesto de Determinados Servicios Digitales.

La aprobación de este nuevo impuesto requiere modificar algunos aspectos del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales, para dar cabida en dicho censo al alta, modificación y cese de las y los contribuyentes del mismo, y que consten en dicho censo los datos relativos a las y los representantes nombrados por las y los contribuyentes del impuesto a efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas al mismo cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

 

Decreto Foral 43/2022 que aprueba la relación de actividades de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022

Publicado: 26 octubre, 2022

PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO. Decreto Foral 43/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de octubre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

Disposiciones Adicionales Primera. Mantenimiento como actividades prioritarias de determinadas actividades deportivas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente decreto foral, se mantienen como actividades prioritarias para el año 2022, las actividades deportivas realizadas por la asociación Araski y por el club de rugby Gaztedi, entidades deportivas, reconocidas para el ejercicio 2015, por Orden Foral 239/2015, de 9 de diciembre y por Orden Foral 242/2015, de 15 de diciembre, ambas de la diputada foral de euskera, cultura y deporte de la Diputación Foral de Álava.

A estos mismos efectos, se mantienen como actividades prioritarias para el año 2022, las actividades deportivas realizadas por el CD de baloncesto Toju y el CB ARABA, reconocidas para el ejercicio 2021, por Orden Foral 345/2021, de 17 de diciembre y por Orden Foral 283/2021, de 25 de octubre, ambas de la diputada foral de cultura y deporte de la Diputación Foral de Álava.

 

Orden Foral 557/2022 de Álava por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales

Publicado: 19 octubre, 2022

ÁLAVA. MODELO 036, 037 y 009. Orden Foral 557/2022, de 29 de septiembre por la que se aprueba la modificación de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del censo único de contribuyentes.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022 del Consejo de Gobierno Foral de 15 de marzo incorporó al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava la regulación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Esta Orden Foral introduce en los modelos 036 y 037 los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Normativa de Urgencia Fiscal mencionado en el párrafo anterior.

En consecuencia, la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 160/2011 del Diputado de Hacienda, Finanzas y presupuestos de 8 de marzo, por la que se aprobaron los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

 

Decreto Foral 38/2022 de Álava por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos

Publicado: 5 octubre, 2022

ALAVA. REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava

 

  • Se incorpora al reglamento el desarrollo de la tramitación administrativa en el supuesto de indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
  • Se establecen nuevos supuestos en los que procede la incoación de un acta con carácter de previa.
  • En lo que se refiere a la duración del procedimiento se establece un nuevo supuesto de interrupción justificada del mismo y se modifica el relativo a supuestos de indicios de delito contra la Hacienda Pública.
  • Se recoge la necesaria disociación de los datos tributarios de terceros en los supuestos de utilización de datos tributarios que procedan de la propia Administración Tributaria en orden a preservar el carácter reservado de los datos utilizados para la misma por parte de la inspección de tributos.
  • Se establece la posibilidad de suscribir actas y diligencias mediante firma electrónica, siempre que Se cumplan los requerimientos legales para su utilización.

 

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