Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022 de Álava de medidas antiinflacionarias

Publicado: 29 agosto, 2022

ÁLAVA. DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista

El impacto negativo que la actual situación inflacionista está produciendo en la economía hace necesario aprobar medidas tributarias al respecto.

Por ello, el objeto del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal es aprobar, con carácter urgente, determinadas medidas tributarias encaminadas a mitigar los efectos derivados de la inflación en las y los contribuyentes.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por una parte, se actualizan un 4 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2022, la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y familiares y las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general. Además, se deflacta la tarifa correspondiente a la base liquidable general un 4 por ciento.

Estas actualizaciones y esta deflactación se suman a las operadas por la Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias que actualizó un 1,5 por ciento la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y familiares y la minoración general de la cuota correspondiente a la base liquidable general. Además, dicha Norma Foral deflactó la tarifa correspondiente a la base liquidable general el 1,5 por ciento.

Por otra parte, el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal exonera a las y los obligados tributarios de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una nueva minoración extraordinaria de la cuota correspondiente a la base liquidable general para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 35.000 euros.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan determinados requisitos.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022 de Álava de adaptacion de normativa tributaria

Publicado:

ÁLAVA. DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Adaptar a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos

 

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 23 quáter, en su artículo 26, en su artículo 33 y en su artículo 34 bis, que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, respectivamente, son tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, por lo que es necesario adaptar la normativa alavesa en esas materias.

Por otra parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su Disposición Final Sexta introduce modificaciones en la regulación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, por lo que es preciso adaptar la normativa tributaria de Álava a esos cambios.

De acuerdo con lo anterior, la presente disposición tiene por objeto adaptar al ordenamiento jurídico alavés las medidas tributarias adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y en la Ley 12/2022, de 30 de junio, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 quáter, 26, 33 y 34 bis del Concierto Económico.

  • BOA Núm 90 de 08/08/2022

Orden Foral 434/2022 de Álava que establece la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2022

Publicado: 22 julio, 2022

ÁLAVA. CALENDARIO DOMICILIADOS. Orden Foral 434/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 18 de julio, que establece la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2022

 

La Orden Foral 340/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de junio, aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

La Orden Foral 340/2022, en su artículo 3 recoge el plazo de presentación del modelo 490, indicando:

Uno. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Dos. El modelo 490 deberá presentarse e ingresarse en los primeros 25 días naturales siguientes al correspondiente periodo trimestral natural.

Tres. Si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendrá obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración negativa por el impuesto.

El artículo 4 de esta misma orden foral recoge la modalidad de pago. Se podrá optar por domiciliación o por obtención de carta de pago.

A la vista de lo expuesto, es necesario actualizar el vigente calendario de domiciliaciones para los ingresos fiscales del ejercicio 2022, para adaptarlo a los cambios normativos surgidos con posterioridad a su aprobación.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022 de Álava de medidas con la obligación de TicketBAI

Publicado: 22 junio, 2022

TICKETBAI. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio. Aprobar diversas medidas en relación con la obligación TicketBAI

 

La Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, que establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, dispuso el cumplimiento de la obligación TicketBAI para las y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente.

De acuerdo con la citada Norma Foral una de las características de este nuevo sistema obligatorio debe ser su generalización a las y los obligados tributarios.

Sin perjuicio de lo anterior, la Norma Foral 13/2021, permite, excepcionalmente, que en determinados supuestos tasados la o el contribuyente, persona física o jurídica, quede exenta o exento del cumplimiento de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas en la facturación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Se entiende, en este sentido, que existe justificación suficiente para dejar exoneradas y exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que a fecha 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica y que tengan una edad cercana a la de su jubilación, siempre que cumplan determinados requisitos.

Por otra parte, la implantación de la obligación TicketBAI se está realizando de manera gradual, de manera que las y los contribuyentes dependiendo de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan se incorporan a la obligación en fechas diferentes.

En este sentido, la mayor parte de las y los contribuyentes están obligados al cumplimiento de la obligación TicketBAI, de acuerdo con el calendario de implantación, a partir del 1 de octubre de 2022.

Pues bien, los acontecimientos excepcionales e inesperados sucedidos en los últimos meses aconsejan retrasar esta fecha para las y los obligados tributarios afectadas y afectados por esa fecha de 1 de octubre de 2022, hasta el 1 de diciembre de 2022.

El que las y los contribuyentes conozcan con la debida antelación dicho retraso justifica el carácter urgente del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Además, la urgencia del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se ve justificada en la necesidad de que la exoneración que regula entre en vigor y tenga efectos a la mayor brevedad para que las y los contribuyentes que son objeto de la misma puedan aplicarla.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022 de Álava sobre el IVA en Álava

Publicado:

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha modificado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto.

De acuerdo con esta modificación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a las donaciones de bienes que se realicen a entidades sin fines lucrativos se les aplicará un tipo del cero por ciento, siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

Además, se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

 

Orden de aprobación del formulario electrónico para solicitar la devolución de las bonificaciones extraordinarias de Álava

Publicado: 4 mayo, 2022

FORMULARIO ELECTRÓNICO. Orden Foral 248/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de abril. Aprobación del formulario electrónico para solicitar la devolución de las bonificaciones extraordinarias y temporales del precio final de determinados productos energéticos

 

DISPONGO

Uno. Objeto de la Orden Foral.

El objeto de la presente Orden Foral es aprobar el formulario electrónico para solicitar la devolución de las bonificaciones extraordinarias y temporales en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos regulada en el Capítulo VI del Título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por parte los colaboradores en la gestión de dicha bonificación.

Dos. Colaboradores en la gestión de la bonificación.

A efectos de esta Orden Foral, tendrán la consideración de colaboradores en la gestión de la bonificación a que se refiere el apartado Uno anterior, quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación, cuando el suministro de dichos productos tenga lugar en el Territorio Histórico de Álava.

Tres. Solicitud de las devoluciones.

  1. Los colaboradores en la gestión de la bonificación a que se refiere el apartado Dos anterior, presentarán mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, las solicitudes de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
  2. Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior se realizarán por los colaboradores en la gestión de la bonificación mediante la cumplimentación y envío del formulario electrónico que se aprueba por la presente Orden Foral y que a estos efectos se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de mayo de 2022.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2022 de Álava

Publicado:

DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de abril. Aprobar la modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, de 1 de febrero, que aprobó medidas tributarias en el ámbito energético y otras medidas tributarias

(…)

Recientemente, con fecha 29 de marzo de 2022, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En el ámbito fiscal, son varias las medidas que se adoptan. Así, en materia de fiscalidad energética, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 el tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido de la energía eléctrica y el tipo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Además, se prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica hasta el 30 de junio de 2022.

La presente disposición tiene por objeto prorrogar las medidas adoptadas en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, de 1 de febrero, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 quáter, artículo 26 y artículo 33 del Concierto Económico.

 

Orden Foral 238/2022 de Álava de aprobación del modelo 237

Publicado: 27 abril, 2022

ÁLAVA. MODELO 237. Orden Foral 238/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de abril de 2022. Aprobación del modelo 237 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario» y de las condiciones generales para su presentación telemática.

 

El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009), establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, que la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, estará sometida a un gravamen especial sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de dicha Ley.

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

La inexistencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el referido gravamen especial en la normativa tributaria de Álava exige la aprobación de un modelo específico para el ámbito foral alavés dirigido a las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, tributen en el Territorio Histórico de Álava por volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de tal forma que puedan cumplir la obligación establecida en la citada Ley 11/2009.

Este modelo se presentará exclusivamente de forma telemática

 

Orden Foral 237/2022 de Álava de aprobación del modelo 217

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 217. Orden Foral 237/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de abril de 2022. Aprobación del modelo 217 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario» y de las condiciones generales para su presentación telemática

El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009), establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, que la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y no resultará de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 11/2009, este gravamen no resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la citada Ley, respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo

La inexistencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el referido gravamen especial en la normativa tributaria de Álava exige la aprobación de un modelo específico para el ámbito foral alavés dirigido a las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, tributen en el Territorio Histórico de Álava por volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de tal forma que puedan cumplir la obligación establecida en la citada Ley 11/2009.

Este modelo se presentará exclusivamente de forma telemática.

 

Resolución de Álava de criterios del plan de lucha contra el fraude

Publicado: 22 abril, 2022

Resolución 1433/2022, de 13 de abril, de la Directora de Hacienda, por la que se publican los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2022

(…) Asimismo, en la Hacienda Foral de Álava se va a destinar en 2022, como en años anteriores, importantes medios materiales y humanos para el desarrollo de plataformas tecnológicas que den solución a los retos que plantea el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos, teniendo en cuenta que la entrada en vigor en este año 2022 del proyecto TicketBAI y la información recibida por la implantación del SII y del SILICIE suponen un crecimiento sin precedentes del volumen de información a recibir por las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de obtención de información se desarrollarán durante el año 2022 en las siguientes áreas:

1º) Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bienes y derechos localizados en el extranjero cuya titularidad corresponda a personas y entidades contribuyentes de la Hacienda de Álava.

La localización de elementos patrimoniales y rentas en el extranjero, ya sea de forma directa o
a través de personas o entidades interpuestas, conforma un escenario en que se dificulta la detección de las conductas fraudulentas. Desde la comunidad internacional se han impulsado una serie de medidas tendentes a la fijación de mecanismos para evitar este tipo de prácticas, las cuales se han plasmado en importantes instrumentos de intercambio de información entre países como son el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad tributaria.

En 2022 se seguirán desarrollando y perfeccionando, en coordinación con la AEAT, los procedimientos y sistemas de acceso a la información proveniente de terceros países lo que permitirá realizar, una vez efectuado su análisis y contraste con la información obrante en Hacienda y la que se haya podido obtener de forma selectiva, las actuaciones correspondientes de regularización y cobro.

En particular, se analizarán el siguiente tipo de información:

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras estadounidenses, titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral. (FATCA).

– Información sobre determinadas categorías de renta obtenidas en otros estados miembros por personas y entidades con domicilio en el País Vasco (rendimientos del trabajo dependiente, remuneraciones de administradores y consejeros, productos de seguro de vida, pensiones, propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios). (DAC 1).

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras del resto de estados miembros (DAC 2) y en países terceros en el marco OCDE (CRS), titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral.

– Información sobre tax rulings y APAs (acuerdos previos sobre precios de transferencia) transfronterizos en los que estén involucradas personas o entidades con domicilio en territorio foral.
(DAC 3 y acción 5 BEPS).

2º) Análisis de los obligados tributarios que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional.

El fraude fiscal en su vertiente internacional está siendo objeto de una atención creciente por parte de la Hacienda Foral de Álava. En este ámbito:

– El tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental, a cuyo análisis están dedicando específicamente esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE.
Precisamente, los últimos trabajos elaborados por la OCDE, materializados en el proyecto BEPS, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional.

El Reino de España firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del «informe país por país», incluido en el Proyecto BEPS de la OCDE, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo, de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/16/UE, extendiendo el intercambio automático de información a los «informes país por país» que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales (DAC 4).

Como en años anteriores, en el año 2022 la Hacienda de Álava realizará actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por las personas y entidades obligadas tributarias alavesas y a la explotación de la información que se obtenga de los citados grupos en virtud de los acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

Esta información cobra especial relevancia en el marco del acuerdo alcanzado el 30 de octubre de 2021 dentro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 por 137 países, fundamentado en los pilares Uno (referido a la reasignación de los derechos de imposición hacia las jurisdicciones donde efectivamente la multinacionales generan su negocio) y Dos (consistente en garantizar una tributación mínima de los beneficios de las grandes multinacionales, que se ha fijado en el 15 por ciento, evitando así que éstas se sirvan de sus entramados societarios complejos y de sus políticas de precios de transferencia para eludir el pago de sus impuestos sobre el beneficio generan su negocio). Tan solo dos meses después, el 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea ha publicado la Propuesta de Directiva del Consejo sobre la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión, lanzando un claro mensaje de compromiso de la UE con el acuerdo mundial de reforma fiscal del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 y dejando patente la voluntad de avanzar con extrema rapidez para cumplir un exigente calendario, con entrada en vigor a partir de 2023. La Propuesta de Directiva, prevé para las grandes empresas multinacionales (750 millones de euros de ingresos) con sociedad matriz o filial en algún Estado miembro de la UE la aplicación de un conjunto de normas que establecen cómo se calcula el tipo impositivo efectivo por jurisdicción y el impuesto adicional para lograr que la renta empresarial tribute a un mínimo del 15 por ciento.

– Se explotará, en este mismo sentido, la información correspondiente a los grupos multinacionales con presencia en Álava relativa a determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales, que puedan no estar siendo facturados, o no lo estén siendo de forma correcta, de modo que se esté produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran declararse en la Hacienda de Álava.

– Se efectuarán, en este marco internacional, actuaciones de obtención de información con el fin de descubrir cualquier mecanismo de ingeniería financiera dirigido a la elusión del pago de impuestos, como, en particular, a la detección de grupos de sociedades que estén aplicando una deducción de gastos financieros artificiosos o abusivos.

– Se procederá a la verificación del correcto cumplimiento por las personas contribuyentes e intermediarias de la obligación de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DAC 6)

– Se analizarán los contribuyentes, operaciones y jurisdicciones que presentan un mayor riesgo de fraude fiscal por su vínculo con paraísos fiscales. A tal efecto, se contrastará la información recibida de tráfico de divisas con el objetivo de detectar operaciones realizadas con territorios de baja o nula tributación.

– Por último, se analizará la tributación de las personas y entidades no residentes por las actividades que desarrollen en el Territorio Histórico de Álava.  (…)

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar