| 2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones: a) La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad. b) La entidad en la que tenga que materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral. 2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears. 3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles. 4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad. 5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro. 6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. 7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. c) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. d) Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. e) Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años. f) Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción. | 2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los requisitos y las condiciones siguientes: a) La participación conseguida por el contribuyente, computada juntamente con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto de la sociedad. b) La entidad en que se materializará la inversión debe cumplir los siguientes requisitos: 1º. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral o sociedad cooperativa. 2º. Debe tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears. 3º. Debe desarrollar una actividad económica. A este efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 8, número Dos.a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles. 4º. Como mínimo, debe ocupar una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad. 5º. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo que establece la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en el citado registro. 6º. Debe mantener los puestos de trabajo. A este efecto, se considera que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserva la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. 7º. La cifra anual de negocio de la entidad no puede superar el limite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades. c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se ha materializado la inversión, pero, en ningún caso, puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección en la misma. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. d) Las operaciones en que sea aplicable la deducción se formalizarán en escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. e) Las participaciones adquiridas se mantendrán en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años. f) Los requisitos que establecen los puntos 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de la letra b) anterior, y el límite máximo de participación que establece la letra a), así como también la prohibición que contiene la letra c), deben cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origina el derecho a la deducción. |