Ley 4/2024 de la C. MADRID de la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes en IRPF

Publicado: 29 noviembre, 2024

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. IRPF. Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del IRPF.

 

RESUMEN

 

ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2024

Nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero: (nuevo art. 17 bis)

Se introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:

a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.

b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

El contribuyente no debe de haber residido en España en los últimos 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid. El contribuyente deberá mantener la condición de tal en el IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.

 

Modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos (modificación del art. 13)

Se establece una modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción.

 

DECRET LLEI 10/2024 de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni

Publicado: 28 noviembre, 2024

TARIFA DE L’IMPOST SOBRE EL PATRIMONI

DECRET LLEI 10/2024, de 26 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.                                   

 

(….) Tenint en compte la creació de l’impost temporal de solidaritat sobre grans fortunes per part de l’Estat, la Generalitat de Catalunya va aprovar, posteriorment, una nova tarifa mitjançant el Decret llei 16/2022, de 20 de desembre. En la nova tarifa es va incorporar un darrer tram de base liquidable per a patrimonis de més de 20 milions d’euros, amb un tipus marginal del 3,48%. La finalitat de la mesura era que la quota tributària meritada pels contribuents residents a Catalunya pel nou impost estatal romangués a Catalunya. Aquesta tarifa tenia una vigència limitada als exercicis 2022 i 2023.

El Tribunal Constitucional, en sentència número 149/2023, de 7 de novembre, va declarar ajustat al marc constitucional l’impost temporal de solidaritat de grans fortunes.

Posteriorment, en el Reial decret llei 8/2023, de 27 de desembre, pel qual s’adopten mesures per afrontar les conseqüències econòmiques i socials derivades dels conflictes a Ucraïna i el Pròxim Orient, així com per pal·liar els efectes de la sequera, es prorroga la vigència de l’impost temporal de solidaritat sobre grans fortunes mentre no es produeixi la revisió de la tributació patrimonial en el marc de la reforma del sistema de finançament autonòmic.

Sent aquest el marc de tributació, es considera necessari mantenir la vigència de la tarifa de l’impost sobre el patrimoni aprovada en el 2022, per tal que tingui una vigència coincident amb la de l’impost estatal, més enllà dels exercicis inicials 2022-2023, per assolir l’objectiu abans exposat.

Article únic

Es modifica la disposició transitòria primera del llibre sisè del Codi tributari de Catalunya, relatiu als tributs cedits, que resta redactada de la manera següent:

«Disposició transitòria primera. Tarifa de l’impost sobre el patrimoni

La següent tarifa de l’impost sobre el patrimoni és aplicable mentre es mantingui vigent l’impost temporal de solidaritat de les grans fortunes.”

 

Base liquidable Fins a (euros)Quota

(euros)

Resta de base liquidable

Fins a (euros)

Tipus aplicable (%)
0,000,00167.129,450,210
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,829.304.003,942,750
20.000.000,00448.713,93en endavant3,480

 

Disposició final. Entrada en vigor.

Aquest Decret llei entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Madrid estrena 8 bajadas de impuestos en la compra y alquiler de vivienda y para atraer inversión extranjera

Publicado: 20 noviembre, 2024

MEDIDAS FISCALES

La Comunidad de Madrid estrena 8 bajadas de impuestos en la compra y alquiler de vivienda y para atraer inversión extranjera

 

Fecha: 14/11/2024

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

 

La Comunidad de Madrid estrena dos leyes con 8 bajadas de impuestos que han sido aprobadas hoy por la Asamblea legislativa regional. Se trata de un paquete de incentivos para facilitar la compra y el alquiler de viviendas y de una rebaja, en la cuota autonómica del IRPF, para atraer inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Ambas medidas entrarán en vigor próximamente con su publicación en el Boletín Oficial (BOCM) y podrán ser aplicadas por los declarantes que cumplan los requisitos en la campaña de la Renta 2024 que se presentará durante el próximo año.

Estas 8 nuevas bajadas de impuestos se suman a las 21 realizadas por el Gobierno autonómico con la presidencia de Isabel Díaz Ayuso y que han generado un ahorro fiscal a los madrileños superior a los 31.300 millones de euros. Además, la Comunidad de Madrid es la única región de España sin tributos propios y con la fiscalidad más baja de todo el país.

Paralelamente, el proyecto de ley de los Presupuestos Generales autonómicos para 2025 contempla una nueva bonificación del 100% en Transmisiones Patrimoniales, para inmuebles de segunda mano, y en Actos Jurídicos Documentados para los de obra nueva, dirigida a aquellos afectados de la línea 7B de Metro en San Fernando de Henares que adquieran un inmueble que sustituya al dañado.

Ahorro fiscal de más de 150 millones en vivienda 

Los incentivos de la Comunidad de Madrid relacionados con la vivienda aprobados hoy comprenden cinco deducciones en el IRPF. La primera de ellas supondrá un ahorro de 1.000 euros por el arrendamiento de viviendas vacías, y se la podrán aplicar los pequeños propietarios que firmen contratos con una duración efectiva de, al menos, tres años. Cerca de 20.000 beneficiarios podrán ahorrarse 20 millones de euros, según la estimación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Otra pretende amortiguar el incremento de las cuotas de préstamos variables por la subida de tipos tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022, con un límite de 300 euros y siempre que se trate de la vivienda habitual. Esta no debe haber costado más de 390.000 euros y la renta familiar per cápita no superar los 30.930 euros. Se estima que alcanzará a 450.000 hipotecados y la reducción para sus beneficiarios será de 90 millones.

Además, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual vigente, elevando la edad máxima para poder aplicarla de 35 a 40 años. Con esta medida, se beneficiarán cerca de 45.000 contribuyentes, que se sumarían a los 65.000 que actualmente se acogen a ella, generando un alivio fiscal de 50 millones de euros anuales.

De cara a combatir la despoblación de los municipios rurales (con menos de 2.500 habitantes), y para ayudar a los menores de 35 años a que cambien allí su residencia habitual, podrán deducirse 1.000 euros, independientemente de que compren o alquilen una vivienda. Además, se podrán deducir el 10% del precio de adquisición, con un límite anual de 1.546 euros, durante diez ejercicios fiscales. En este caso se calcula puedan beneficiarse unos 1.200 ciudadanos con un ahorro de 1,6 millones.

A ello podrán sumar una bonificación adicional del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en caso de adquisición de vivienda de segunda mano, y de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para nueva. El impacto previsto es de 7 millones de euros en ahorro para los madrileños.

Atraer inversiones del extranjero 

Asimismo, la nueva rebaja aprobada por la Asamblea hoy en el IRPF para atraer inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero será del 20% de la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas, entre otras. Será aplicable a los cambios de residencia en vigor desde el propio ejercicio 2024. Para acogerse, se exige mantener tanto la inversión como la residencia fiscal en la región durante un mínimo de seis años.

Para tener derecho a ella el declarante deberá fijar su residencia fiscal en la región y no puede haberlo sido en España durante los cinco años anteriores al cambio de ubicación. Además, y entre otras limitaciones, no se puede invertir en entidades domiciliadas en paraísos fiscales. El beneficiario tampoco puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección o mantener una relación laboral con la entidad en la que haga sus aportaciones.

 

ORDEN FORAL 95/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 345

Publicado: 15 noviembre, 2024

MODELO 345. ORDEN FORAL 95/2024, de 15 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

(….) el artículo primero, apartado seis, de la citada ley foral añade un párrafo en el artículo 55.1. 7.ºa).b’).1.º del Texto Refundido para incorporar un límite máximo de reducción de 4.250 euros sobre la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa.

El adecuado control de este límite máximo exige que estas contribuciones o aportaciones se declaren de forma separada en el modelo 345. Para ello, se modifica el anexo de diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica del modelo 345 de la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre.

 

Recuerda que la Normativa aplicable en las Comunidades Autónomas de Régimen General está contenida en el Artículo 51.6 y disposición adicional decimosexta LIRPF:

Informa 146219-APORTACIÓN TRABAJADOR P. PENS. LÍMITE MÁXIMO DESDE 1-1-2023

Pregunta En 2023 un trabajador tiene unos rendimientos íntegros del trabajo de 30.000 euros. Su empresa realiza una contribución a un plan de pensiones de 1.000 euros.  ¿Cuál es el límite máximo de aportación del trabajador a ese plan de pensiones que puede reducir de la BI?

Respuesta Desde el 1 de enero de 2023, el límite de la aportación del trabajador, que puede ser superior a la contribución empresarial, será el que resulte de aplicar los siguientes coeficientes:

Importe anual de la contribución –   aportación máxima del trabajador 

Igual o inferior a 500 euros            – Resultado de multiplicar la contribución por 2,5

Entre 500 y 1.500 euros                  – 1.250 euros más 0,25 x (contribución empresarial menos 500 euros)

Más de 1.500 euros                        – El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros.

En el caso planteado, siempre que no hubiera aportado a ningún otro plan, la aportación máxima será de 2.875 euros. Este resultado se obtiene de la siguiente suma:

  • 250 correspondiente a una contribución empresarial de 1.000 euros
  • 125 resultado de multiplicar 0,25 por 500 (1.000 euros contribución empresarial – 500)
  • 500 (límite anual de aportaciones no vinculadas a contribuciones)

La reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Orden Foral 448/2024 de GIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 159

Publicado: 14 noviembre, 2024

MODELO 159.

Orden Foral 448/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica», y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Se actualiza el contenido de la información:

Artículo 3.    Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos:

a)    Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquéllos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

b)    Referencia catastral del inmueble y número de finca, si lo tiene, y su localización.

c)    Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

d)    Ubicación del punto de suministro.

e)    Fecha de alta del suministro.

f)    Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.

 

Disposición final.  Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será aplicable, por primera vez, al modelo 159 «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica» correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.       

ORDEN de 4 de noviembre de 2024 de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Publicado: 11 noviembre, 2024

RIC. ORDEN de 4 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de octubre de 2024, que dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características de la misma.

 

  • La entidad Deustche Bank Aktiengesellschaft comunica su decisión de no participar como entidad colocadora de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024.
  • Se otorga la condición de entidad colocadora de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros a la entidad Renta 4 Banco, S.A.

 

Los pactos sucesorios con atribuciones patrimoniales de presente son adquisiciones “mortis causa”

Publicado: 7 noviembre, 2024

DERECHO SUCESORIO ARAGONÉS

ISD. PACTO SUCESORIO DE PRESENTE. Los pactos sucesorios con atribuciones patrimoniales de presente son adquisiciones “mortis causa” no pueden beneficiarse de la reducción inter vivos por transmisión de participaciones de empresas familiares. Tampoco cabe la prevista para adquisiciones “mortis causa” porque no hay muerto, ni la prevista para las adquisiciones “inter vivos” porque es “mortis causa”.

 

Fecha: 09/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0593-24 de 09/04/2024

 

Hechos:

  • Los padres de la consultante planean transmitir la mayoría de sus participaciones en la entidad familiar a sus hijos mediante un pacto sucesorio de presente, regulado en el Título II del Decreto Legislativo 1/2011 de Aragón.
  • Tras la ejecución del pacto, los hijos (consultante y hermanos) mantendrían las participaciones sin realizar actos que reduzcan significativamente su valor de adquisición.
  • No obstante, se contempla que, dentro de los próximos cinco años, la entidad podría vender activos o participaciones en filiales, reinvirtiendo los beneficios en nuevos activos.

Cuestión planteada

  • El consultante pregunta si es posible aplicar la reducción del artículo 132.3 del Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón, que establece una mejora en la reducción aplicable para la transmisión intervivos de participaciones familiares.

Contestación de la DGT

  • La DGT considera que no es competente para resolver sobre la mejora específica del artículo 132.3 del Decreto Legislativo de Aragón.
  • Sin embargo, analiza si la operación encaja en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), que regula reducciones en transmisiones inter vivos.

Argumentos jurídicos de la DGT

Naturaleza mortis causa del pacto sucesorio:

  • La DGT argumenta que los pactos sucesorios, aunque surtan efectos en vida del causante, se consideran adquisiciones “mortis causa”, conforme al artículo 3.1.a) de la LISD y al artículo 11.b) del Reglamento del ISD.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha confirmado esta naturaleza en sentencias como la STS de 9 de febrero de 2016.

Incompatibilidad con el artículo 20.6 de la LISD:

  • La reducción prevista en el artículo 20.6 aplica exclusivamente a transmisiones inter vivos de empresas familiares, lo cual requiere que el transmitente esté vivo al realizarse la donación y que se cumplan requisitos específicos, como que el donatario mantenga las participaciones durante diez años sin reducir sustancialmente su valor. La DGT concluye que esta reducción no es aplicable a pactos sucesorios de presente, ya que constituyen adquisiciones “mortis causa”, no “inter vivos”.

Precedentes y criterios anteriores:

  • En consultas previas (V0102-22, V1038-21, V1788-20, entre otras), la DGT ya había establecido que los pactos sucesorios no pueden beneficiarse de la reducción inter vivos debido a su naturaleza sucesoria, y este criterio se refuerza en la interpretación de la prohibición de analogía fiscal (artículo 14 de la Ley General Tributaria).

 

Artículos relevantes y motivos de su aplicación

Artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987: Define el hecho imponible del ISD, abarcando las adquisiciones “mortis causa”.

Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987: Regula la reducción del 95% para transmisiones “mortis causa” en empresas familiares, aplicable en caso de fallecimiento.

Artículo 20.6 de la Ley 29/1987: Dispone las reducciones en transmisiones inter vivos de empresas familiares, excluyendo las transmisiones por pactos sucesorios debido a su naturaleza “mortis causa”.

Referencias jurisprudencia

Consulta vinculante V0102-22: Reitera el carácter mortis causa de los pactos sucesorios y la exclusión de la reducción inter vivos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 (ROJ: STS 407/2016): Define que todos los pactos sucesorios deben considerarse “mortis causa” aunque surtan efecto en vida del causante.

 

EY FORAL 16/2024 de NAVARRA del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF

Publicado:

IRPF. LEY FORAL 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

 

Uno. Disposición transitoria segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.
1. Las prestaciones derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 22/1998 , de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hubiesen minorado, al menos en parte de ellas, la base imponible de los correspondientes períodos impositivos, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas».
4. No se aplicará lo establecido en esta disposición transitoria a las prestaciones que se perciban de la Seguridad Social 

 

Dos. Adición de una disposición adicional septuagésima con efectos en 2024.

«Disposición adicional septuagésima. Deducción extraordinaria por prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas entre 2020 y 2023, derivadas de aportaciones a mutualidades de previsión social.

  1. 1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que hubiera realizado, antes del 1 de enero de 1979, aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que no hubieran sido fiscalmente deducibles y por las que se hubiera generado el derecho a percibir una prestación por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social en los periodos impositivos 2020, 2021, 2022 o 2023, podrá aplicar en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2024 una deducción extraordinaria determinada de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.
  2. El importe de la deducción vendrá determinado por la cuota diferencial que el sujeto pasivo hubiera dejado de ingresar en los citados periodos impositivos, si hubiera aplicado una reducción del 25 por 100 a la parte de la prestación por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979.

A estos efectos, la parte objeto de reducción será el resultado de aplicar al importe de la prestación percibida en 2020, 2021, 2022 y 2023 el coeficiente que resulte de dividir el número de días de cotización anteriores a 1 de enero de 1979 entre el total de días cotizados que hayan dado derecho a la prestación.

  1. En el supuesto de que más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho a aplicar la deducción y los miembros de la unidad familiar hubieran optado por la tributación conjunta en los periodos impositivos en que se percibieron las prestaciones, el importe de la deducción se individualizará en 2024 en proporción a la prestación percibida por cada miembro de la unidad familiar en cada uno de los citados periodos impositivos.
  2. La deducción solo se podrá aplicar si el sujeto pasivo ha tributado ante la Hacienda Foral de Navarra por el importe íntegro de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas en los periodos referidos».

Real Decreto-ley 6/2024 de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA

Publicado: 6 noviembre, 2024

MEDIDAS URGENTES

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece medidas urgentes en respuesta a los daños ocasionados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectó a diversas zonas de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

Ámbito de aplicación y objeto (art. 1)

La norma se dirige a las personas físicas y jurídicas de las comunidades autónomas afectadas (Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón). En el Anexo del RD Ley se publica un listado de los municipios afectados por la DANA.

Su objetivo es restaurar la normalidad y mitigar los perjuicios derivados de la catástrofe mediante ayuda directa y mejoras fiscales.

 

NOTA: En el resumen de este Boletín hacemos referencia únicamente a las medidas fiscales, las demás medidas las encontrarás en el Boletín ESPECIAL DANA.

 

Medidas fiscales

Flexibilización de plazos para cumplimiento tributario: (art. 8)

Se flexibilizan los plazos de presentación y pago de impuestos para los afectados por la DANA, incluyendo aplazamientos de obligaciones tributarias y la extensión de plazos en procedimientos administrativos y tributarios para aliviar la carga fiscal de contribuyentes afectados.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO:

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.

En el caso de los sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, el plazo previsto en el artículo 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.

PLAZOS DE REQUIRIMIENTOS:

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderá hasta el 30 de enero de 2025.

APLAZAMIENTOS:

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de 24 meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses

RECURSOS DE REPOSICIÓN O RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS:

Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económicoadministrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados tributarios que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Lo dispuesto en los artículos 8 y 9 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025. (DT única)

 

Inembargabilidad de las ayudas: (art. 9)

Las ayudas reguladas en este Real Decreto-ley son inembargables.

 

Línea de ayudas directas: (art. 11)

Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la AEAT y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

 

Exenciones fiscales: (art. 12)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

Se otorgan exenciones para inmuebles dañados por la DANA, permitiendo la devolución del IBI pagado en 2024 para afectados.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Exención del IAE a empresas afectadas durante el ejercicio 2024, con devolución de cantidades ingresadas.

Tasas:

Exención de tasas para trámites como la expedición de duplicados de documentos oficiales dañados o extraviados por el desastre (e.g., DNI y permisos de circulación).

Exenciones:

Las ayudas otorgadas en virtud de este real decreto-ley estarán exentas de tributación en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de maximizar el apoyo financiero directo a los afectados.

 

Reducción de índices en actividades agrarias: (art. 13)

Para actividades agrarias afectadas, se reducen los índices de rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para ayudar a los agricultores y ganaderos afectados a reducir su carga fiscal en 2024.

 

Período de ingreso del segundo plazo de IRPF del ejercicio 2023: (art. 16)

Establece una extensión en el plazo de pago voluntario del segundo plazo del IRPF para 2023 para los contribuyentes afectados por la DANA, hasta el 5 de febrero de 2025.

En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.

Para los obligados tributarios que tuviesen domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del IRPF, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. En estos casos, se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.

 

Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias: (art. 17)

La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del ámbito del apartado 1 del artículo 8 no serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

 

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha pone en marcha servicios gratuitos para ayudar a los afectados por la Dana

Publicado: 5 noviembre, 2024

DANA CASTILLA-LA MANCHA

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha pone en marcha servicios gratuitos para ayudar a los afectados por la Dana en Mira y Letur

Los notarios de Castilla-La Mancha se ponen a disposición de estos afectados en las actas de protocolización y notoriedad de las viviendas afectadas, así como en la búsqueda, expedición y entrega gratuita de las copias de las escrituras públicas de viviendas ubicadas en los términos municipales afectados.

 

Fecha: 01/11/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Comunicado

 

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de todos los notarios de la región, quiere trasladar el pésame a todas las personas que han tenido la desgracia de perder a familiares y amigos a consecuencia de las riadas causadas por la DANA en varias partes de España, especialmente, las Comunidades de Valencia y Castilla-La Mancha.

Debido a la gravedad de los acontecimientos, la Junta Directiva del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha se reunió ayer día 31 de octubre con carácter extraordinario con el fin de tomar medidas que, en la medida de lo posible, ayuden a paliar las terribles consecuencias de la DANA. Entre las ellas, se decidió que todos los afectados, personas físicas, dispongan de un servicio gratuito en lo referente a las actas de protocolización y notoriedad respecto a las viviendas afectadas. Este servicio también será gratuito para las que se soliciten vía telemática mediante el sistema habilitado al efecto por el Centro Tecnológico del Notariado. Los notarios de Castilla-La Mancha también realizarán este servicio de forma gratuita en las zonas afectadas de la Comunidad Valenciana si fuesen requeridos por el Colegio Notarial de Valencia, donde el grado de afectación es mucho mayor y existen notarías que no podrán prestar su función pública a causa de los daños materiales sufridos.

Igualmente, los notarios de Castilla-La Mancha se ponen a disposición de los afectados para la búsqueda, expedición y entrega gratuita, para personas físicas, de las copias de las escrituras públicas de viviendas ubicadas en los términos municipales de Mira (Cuenca) y Letur (Albacete), pudiendo acceder presencialmente o mediante el correo electrónico colegio@castilla-lamancha.notariado.org. Además, este servicio se hará extensivo en los mismos términos, a las escrituras públicas de viviendas ubicadas en la Comunidad Valenciana afectadas por el temporal y que hubieran sido otorgadas en notarías ubicadas en Castilla-La Mancha.

Los damnificados por la terrible DANA pueden obtener más información a través de la página web https://castilla-lamancha.notariado.org/portal/

Con estas medidas, los notarios de Castilla-La Mancha quieren mostrar su apoyo y solidaridad a todas las personas afectadas, que están padeciendo unas circunstancias enormemente difíciles y tras las que necesitan el apoyo de toda la sociedad castellanomanchega.

 

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