Ley 12/2023 de presupuestos generales 2024 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Publicado: 2 enero, 2024

MODIFICACIONES IRPF e ITPyAJD. Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

 

(…) En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos. Asimismo, se establecen determinadas medidas en relación con algunos de los tributos cedidos por el Estado y en relación también con impuestos propios.

MODIFICACIONES RESPECTO AL IRPF:

Por lo que respecta a los tributos cedidos por el Estado, se adoptan medidas, en primer lugar, respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de reducir todos los tipos de gravamen marginales de la escala autonómica en los puntos porcentuales antes mencionados, eso es, en 0,5 puntos para las bases liquidables generales iguales o inferiores a 30.000 euros y en 0,25 puntos para las bases liquidables generales superiores a este umbral.

Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.

La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general es la siguiente:

 

 01.01.2024
Base liquidable desde (euros)Cuota íntegra (euros) Resto de base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%)
00 10.000 9,50
10.000950 8.000 11,75
18.0001.890 12.000 14,75
30.0003.660 18.000 17,75
48.0006.855 22.000 19,25
70.00011.090 20.000 22
90.00015.490 30.000 23
120.00022.390 55.000 24
175.00035.590 En adelante 25
Base liquidable desde (euros)Cuota íntegra (euros)Resto de base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0010.0009
10.0009008.00011,25
18.0001.80012.00014,25
30.0003.51018.00017,50
48.0006.66022.00019
70.00010.84020.00021,75
90.00015.19030.00022,75
120.00022.01555.00023,75
175.00035.077,50En adelante24,75

 

MODIFICACIONES RESPECTO AL ITPyAJD:

En segundo lugar, en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizan unas precisiones interpretativas en los artículos relativos a la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados; en concreto, en las adquisiciones de viviendas de valor inferior o igual a 270.151,20 euros, y de viviendas de valor igual o superior a 1.000.000 de euros. Con estos retoques, que consisten en excluir expresamente la tributación de las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalizan derechos reales de garantía de estos tipos específicos de gravamen, se deja claro que estos documentos notariales tributan al tipo general. Cabe recordar que la finalidad de estos tipos especiales era, como cabe desprender de la misma redacción de los artículos -y así se expuso en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020-, establecer distintos tipos para las adquisiciones de los inmuebles, pero no para los eventuales préstamos hipotecarios inherentes a la adquisición, que, además, tienen un sujeto pasivo, la entidad prestamista, distinto del adquirente. Sin perjuicio de lo anterior, se aprovecha la modificación del precepto relativo al tipo reducido de gravamen para permitir la aplicación de dicho beneficio fiscal a los sujetos pasivos que eventualmente puedan ser cotitulares de derechos de propiedad -plena- o de uso y disfrute -como el usufructo- sobre otra vivienda en porcentajes inferiores al 50%; modificación esta última que también se incluye en la letra c) del artículo 10 del texto refundido, relativa al tipo de gravamen reducido del 4% en la modalidad correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas.

M1 efectos 01.01.2023M5 efectos 01.01.2024
c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado –siempre que éste último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable es el 4 %.

Asimismo, durante un plazo de cuatro años desde su adquisición, los adquirentes que hayan aplicado este tipo de gravamen en la autoliquidación correspondiente no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario, el contribuyente pagará la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa a que se refiere la letra a) de este artículo, sin intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria que debe presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de este requisito.

“c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado -siempre que éste último sea superior al real- del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, y este adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable es el 4%.

La definición y los requisitos del concepto de vivienda habitual son los establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El incumplimiento de estos requisitos implica la pérdida sobrevenida del derecho a la aplicación de este tipo de gravamen reducido, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota correspondiente a la parte del impuesto que hubiese aplicado de acuerdo con la tarifa a que se refiere la letra a), los correspondientes intereses de demora.”

 

LEY 10/2023 de GALICIA, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Publicado: 29 diciembre, 2023

MEDIDAS FISCALES. LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

 

Regula:

Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja

IRPF:

  • Deducción para familias con hijos e hijas
  • Deducción por acogimiento

ITP:

  • Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Tipo de gravamen general (desde el 01/01/2024 será de un 8% (antes del 9%)
  • Tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos
  • Se añade, desde el 01/01/2024, un nuevo Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de un inmueble que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación

Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Desde el 01/01/2023

Mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los artículos 13 bis y 13 quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar durante dicho período el siguiente régimen:

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo»

 

Resolución de 18 de diciembre de 2023 de CANARIAS que establece los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones

Publicado:

PRECIOS MEDIOS VEHÍCULOS. Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.

Se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, V, VII y IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones, en los términos señalados, respectivamente, en los Anexos I a V de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto General Indirecto Canario que se devenguen a partir de esa fecha.

Resolución de 15 de diciembre de 2023 de CANARIAS , por la que se modifican los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles

Publicado:

COEFICIENTES MULTIPLICADORES. Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se modifican los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Se modifica el Anexo 2 de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, en los términos señalados en el anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.

Resolución de 15 de diciembre de 2023 de CANARIAS modifica la metodología de cálculo y los precios medios para estimar el valor de mercado de inmuebles

Publicado:

PRECIOS MEDIOS BIENES INMUEBLES. Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Se modifican los Anexos 1 y 2 de la Orden 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, en los términos señalados en el Anexo 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.

Ley 12/2023 de GALICIA del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2024

Publicado:

PRESUPUESTOS 2024. Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

 

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 45.1, relativo al tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías, quedando redactado como sigue:

Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías

1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2% en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía«1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca:».

Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 52.2, relativo a la modalidad de máquinas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, quedando redactado como sigue:

b) Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.

 

«b) Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador».

Tres. Se modifica el artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.

1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

 

2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía. La Administración pondrá a disposición de los contribuyentes, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.

No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.

2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.

3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente.3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente.

Cuatro. Se introduce una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.

Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:

1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de esta ley».

Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024

Publicado: 28 diciembre, 2023

IRPF 2024. Díaz Ayuso anuncia que la Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024

 

Fecha: 27/12/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la próxima declaración de la Renta, que deberán presentar en la campaña del próximo año 2024. Al margen de la ampliación de deducciones ya existentes, se verán beneficiados por primera vez de las ventajas contempladas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación del Ejecutivo autonómico.

Como ha destacado en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Gobierno del año donde Díaz Ayuso ha hecho balance de todo el 2023, también podrán aplicarse por segunda vez la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un ahorro estimado de 153 millones de euros. Con esta ayuda, los tres millones y medio de tributantes de la región van a ver atenuados los efectos fiscales del incremento de sus salarios como consecuencia del aumento de los precios.

En lo referente a la próxima declaración de la Renta, el Gobierno madrileño ha creado un incentivo para las nuevas familias numerosas, que tendrán durante tres años bonificado el 50% de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta. En el caso de que sean de categoría especial, llegará al 100%.

Además, en materia de ayudas para el acceso a la vivienda se establecen dos deducciones. En primer lugar, la compra vinculada a un nacimiento o adopción tendrá una rebaja del 10% del precio de adquisición, prorrateada durante diez años, con un límite anual de 700 euros. Asimismo, los menores de 30 años, y hasta alcanzar esa edad, podrán descontarse el 25% de los intereses satisfechos durante el año por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales.

Al margen de esta estrategia, los madrileños también podrán consignar en su próxima declaración de la renta tres desgravaciones relacionadas con el cuidado de personas mayores en el entorno familiar, el arrendamiento de viviendas y los estudios superiores.

La primera está dirigida a las familias, con una deducción de 500 euros por el cuidado en casa de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad. Otra permitirá desgravarse el 10% de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda arrendada como, por ejemplo, los de conservación o reparaciones.

La última de las novedades tributarias está enfocada al ámbito de los estudios superiores. Así, aquellas personas que quieran cursar un Grado, máster o doctorado y tengan que pedir un préstamo para ello, podrán deducir el 100% de los intereses que tengan que afrontar.

 

 

Nueva deducción para personas que lleven 5 años fuera de España

Por otro lado, el Ejecutivo madrileño aprobará en 2024 una nueva deducción en el Impuesto de la Renta para nuevos contribuyentes que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España e inviertan en activos financieros o inmobiliarios, siempre que sea para vivienda habitual. En estos casos se podrán descontar el 20% de la aportación realizada siempre que la mantengan durante seis años.

Todas estas actuaciones en materia impositiva son fruto de las iniciativas emprendidas por el Gobierno autonómico para impulsar la economía y generar riqueza y empleo. Estas políticas han convertido a la Comunidad en la primera economía española, creciendo tres décimas de PIB por encima de la media nacional. También ocupa el primer lugar en la creación de empresas, con más de 20.500 nuevas en lo que va de año (el 22,7% del total nacional), y en cuanto a la atracción de inversión extranjera, con más de 10.260 millones (más de la mitad del total estatal).

A lo largo de la historia nunca ha habido tantas personas trabajando en la región como ahora, con 3,6 millones de afiliados a la Seguridad Social, siendo, además, la que más empleo crea, con 134.257 nuevos en el último año (el 26% de España). De forma paralela, el paro ha descendido un 1,8% y sigue siendo 1,3 puntos inferior a la tasa nacional.

 

Norma Foral 2/2023 de GUIPÚZKOA de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

Publicado:

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Norma Foral 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

 

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante:

a)    El apartado dos del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.

b)    El apartado tres, el apartado cuatro en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional decimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el apartado seis del artículo único, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

Por otro lado, al margen del régimen de la nueva obligación de información de los operadores de plataforma, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificación de la Norma Foral 2/2005 en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarias y funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Al margen de lo anterior, respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a toda intermediaria obligada o todo intermediario obligado al deber de comunicar a toda o todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

Además, en relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a las intermediarias o los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarias o intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de las abogadas y los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarias o funcionarios de otro Estado miembro en Gipuzkoa y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos.

La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos.

Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección.

Así, se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la guipuzcoana propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que las funcionarias y los funcionarios de la Administración tributaria guipuzcoana que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.

Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar una o un representante a estos efectos.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana.

La transposición se verifica a nivel de norma foral a través de una nueva disposición adicional que se introduce en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que será desarrollada reglamentariamente. Dicha disposición establece las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro.

Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.

Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Por otra parte, se modifica la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La modificación se introduce en la disposición adicional tercera de dicha norma foral, y con la paralela derogación de la disposición transitoria única de la Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. Esta regulación busca completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

 

Orden Foral 570/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 172 y MODELO 173

Publicado: 27 diciembre, 2023

MODELO 172 y MODELO 173. Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 172 y del modelo 173 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el mes de enero de 2024.

La Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

El desarrollo reglamentario de estas dos nuevas obligaciones de información se ha llevado a cabo mediante los artículos 48 bis y 48 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se han añadido a dicho reglamento por el Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

Con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en esta orden foral a aprobar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

El contenido y diseños de registro de las declaraciones informativas figura en los anexos I y II de esta orden foral.

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