Corrección de errores de la Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre

Publicado: 21 diciembre, 2023

MODELO 289. Corrección de errores: Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

 

Donde dice:

Orden Foral 547/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», y se aprueban las formas y plazos de presentación.

Debe decir:

Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

 

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Estado – Navarra

Publicado: 20 diciembre, 2023

CONSEJO DE MINISTROS 19/12/2023. CONVENIO ESTADO – NAVARRA. REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

 

Fecha: 19/12/2023

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Acceder

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Junta Arbitral es el órgano encargado de conocer y resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre esta última y cualquier otra Comunidad Autónoma en relación con la interpretación y aplicación del convenio a casos concretos o la aplicación de los puntos de conexión de los tributos conveniados o respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto en marzo de 2006 y en el mismo se establece que las modificaciones que puedan ser necesarias en el futuro se realizarán por acuerdo entre las dos Administraciones implicadas.

El Reglamento ha sido objeto de una única modificación, en mayo de 2017, que fue objeto de acuerdo entre ambas administraciones y cuyo propósito fue adecuar algunas de sus disposiciones a la nueva redacción dada a una serie de artículos del Convenio.

 

En este caso, las modificaciones en el Reglamento también tienen carácter técnico y pretenden adecuar su contenido a los cambios registrados en el Convenio Económico.

En concreto, la modificación del convenio efectuada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, incorpora algunos cambios que afectan a la Junta Arbitral del Convenio, lo que hace necesaria la revisión de determinados aspectos del Reglamento que precisan una actualización.

Algunas modificaciones

De esta forma, este real decreto incorpora las modificaciones del texto reglamentario pactadas entre ambas administraciones.

Entre los cambios que se deben efectuar se encuentran los relativos a un nuevo procedimiento para la coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido, previendo la regulación de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de controversias.

También se incorporan las nuevas denominaciones de los órganos tanto de la Administración General del Estado como de Navarra que se han modificado. Asimismo, se introducen modificaciones en la regulación del inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma.

Se incorpora un nuevo capítulo V, que engloba los artículos 21 a 23, que regulan los procedimientos especiales previstos en el Convenio, como la figura del procedimiento abreviado, el procedimiento de extensión de efectos de la resolución firme y el incidente de ejecución.

 

Orden Foral 547/2023 de GUIPÚZKOA del modelo 289

Publicado:

MODELO 289. Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2023 que se presentarán en 2024.

La Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, aprobó el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

Están obligados a presentar la declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

La referida orden foral establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, respectivamente.

Por Orden Foral 18/2021, de 18 de enero, se modificó dicha Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, con el objeto de corregir las omisiones que se realizaron en los citados anexos, aprobándose y publicándose nuevamente los referidos anexos.

Las Ordenes Forales 685/2021, de 17 de diciembre, y 572/2022, de 13 de diciembre, volvieron a modificar los anexos I y II de la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, para las declaraciones correspondientes a los años 2021 que se presentaba en el 2022, y al año 2022 que se presentaba en el 2023, respectivamente.

La presente orden foral tiene la finalidad de, como viene siendo habitual en cada ejercicio, volver a actualizar el contenido de los mencionados anexos I y II de la orden foral del modelo 289, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará la información a partir del ejercicio 2024, aplicándose por primera vez en la declaración correspondiente al año 2023 a presentar en el 2024.

 

Norma Foral 20/2023 de ÁLAVA del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos

Publicado:

IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. Norma Foral 20/2023, de 15 de noviembre, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.

A partir de la entrada en vigor de esta norma foral, continuará vigente la Orden Foral 294/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de mayo por la que se aprueba el modelo 593 ‘Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.’ y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introduce en el ordenamiento fiscal el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La Comisión Mixta del Concierto Económico ha acordado la modificación del Concierto Económico para acordar, entre otros el citado Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

Como consecuencia de dicho Acuerdo se ha modificado el Concierto Económico por la Ley 9/2023, de 3 de abril.

En virtud del artículo 34 quáter del Concierto Económico el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el estado.

No obstante, las Instituciones competentes de los territorios históricos podrán incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.

 

ORDEN FORAL 78/2023 de los MODELOS 592 y A22

Publicado: 19 diciembre, 2023

MODELO 592 y A22. ORDEN FORAL 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Por su parte, la Ley 8/2023, de 3 de abril, añade un nuevo artículo 35 bis al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para regular las competencias de cada Administración tributaria en relación con este nuevo impuesto. Este artículo 35 bis recoge que, en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Asimismo, el Convenio prevé que las devoluciones del impuesto que procedan deberán efectuarse por la Administración en la que se hubieran ingresado las cuotas cuya devolución se solicita.

De acuerdo con lo anterior, esta orden foral tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución del impuesto cuando, de conformidad con los criterios fijados en el Convenio, sea Hacienda Foral de Navarra la Administración tributaria competente para ello.

La obligación de autoliquidar e ingresar la deuda tributaria del impuesto viene establecida en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2023, en el que se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular los modelos, plazos y condiciones para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, para la solicitud de devoluciones del impuesto.

Este artículo 15 impone, además, otras obligaciones a los contribuyentes del impuesto, que son objeto de desarrollo en esta orden foral:

Por un lado, los contribuyentes que fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos gravados por el impuesto, deben inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con anterioridad al inicio de su actividad. Esta orden foral regula el censo de obligados tributarios y el procedimiento de inscripción en dicho registro.

También estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español.

Además, las personas fabricantes deben llevar una contabilidad de productos sometidos al impuesto y de las materias primas necesarias para su obtención. Esta orden foral regula la forma, el procedimiento y los plazos para cumplir con esta obligación.

En la misma línea, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deben llevar un libro registro de existencias. En esta norma se prevé el procedimiento y plazos en que se debe presentar el libro registro en Hacienda Foral de Navarra.

Como excepción a lo anterior, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la Hacienda Foral de Navarra, esta orden foral aprueba un formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la solicitud de inscripción en el registro territorial, de la contabilidad y del libro registro de existencias.

ORDEN FORAL 77/2023 de los MODELOS 505 y 507

Publicado:

MODELO 504 y 507. ORDEN FORAL 77/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», y se regula la inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el marco del artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales para incorporar en la norma foral las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Entre las cuestiones incluidas en la modificación, destaca la nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión de las nuevas figuras de «expedidor certificado» y «destinatario certificado», y la desaparición de la figura del «receptor autorizado»; todo ello en transposición de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

Los «envíos garantizados» se definen como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Los artículos 33 bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Reglamento de los impuestos especiales, introducidos por la mencionada Ley 11/2023, regulan de forma detallada el nuevo procedimiento de los envíos garantizados, caracterizado por ser un procedimiento informatizado. Así, el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System), se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales. Para amparar estos movimientos, se sustituye el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», en papel, por un nuevo documento administrativo electrónico simplificado.

El uso de este sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con este nuevo documento electrónico se busca garantizar el control, en los Estados miembros de consumo, del devengo de los impuestos especiales de fabricación de estas operaciones de envíos garantizados. El devengo se producirá en el momento de la recepción del producto por parte del destinatario certificado en el lugar de destino, siendo este el contribuyente.

Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (derogada por la Directiva (UE) 2020/262), hasta el 31 de diciembre de 2023.

El «destinatario certificado» será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

El «expedidor certificado» será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro.

También resulta necesario desarrollar las normas sobre las autorizaciones a operadores ocasionales para la expedición y recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.

Asimismo, se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados. A partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino. Para ello, el expedidor certificado presentará una solicitud de devolución comprensiva de las entregas efectuadas durante cada trimestre en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se hayan efectuado las mismas.

La disposición final tercera de la Ley Foral 20/1992 habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que mediante orden foral pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución de la mencionada Ley Foral.

 

ORDEN FORAL 76/2023 de los MODELOS 182

Publicado:

MODELO 182. ORDEN FORAL 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

La consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas” mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. Este régimen se recoge en el capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que participen en la financiación de actividades deportivas declaradas de interés social.

Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que realicen este mecenazgo, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto.

La aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias expidan certificaciones acreditando la realidad de los importes recibidos en concepto de donación, préstamo de uso o comodato, o en el marco de un convenio de colaboración. Asimismo, está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones.

En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 182, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre los importes entregados a las personas y entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.

Adicionalmente, se incorporan claves específicas para identificar las donaciones o aportaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo. Estas entregas pueden dar derecho al incremento de los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota, tal y como prevé la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por último, se sustituyen las referencias hechas a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y a la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, derogadas por el citado Decreto Foral Legislativo 2/2023.

ORDEN FORAL 75/2023 de los MODELOS 184

Publicado:

MODELO 184. ORDEN FORAL 75/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 «Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2024.

Desde su aprobación el modelo ha sufrido diversas modificaciones con la finalidad de adaptarlo a la normativa vigente y a las necesidades informativas que la Administración ha ido detectando en su labor de gestión y recaudación de los impuestos.

Con la misma finalidad, esta orden foral incorpora nuevas modificaciones en el modelo.

Por un lado, se modifica el articulado para actualizar las remisiones normativas y realizar correcciones técnicas.

Por otro lado, se modifican los anexos para adaptar el contenido del modelo a las necesidades informativas actuales. En concreto, se adoptan los siguientes cambios:

En primer lugar, se incorporan nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para que las entidades en régimen de atribución de rentas informen de forma separada de las ayudas percibidas que gozan de la exención del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (TRLFIRPF), aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como del resto de ayudas exentas. De este modo, las entidades en régimen de atribución de rentas que, en el ejercicio de una actividad agrícola, perciban estas ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), deberán declarar el importe de la ayuda y su atribución a cada miembro. Esta información posibilitará a la Administración comprobar el cumplimiento del importe máximo y conjunto de la exención, que asciende a 20.000 euros por sujeto pasivo.

En la misma línea, se crean nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para declarar el importe de las subvenciones o ayudas percibidas, distintas de las anteriores, de forma separada al resto de ingresos de la actividad. Tal y como señala el artículo 36.D) del TRLFIRPF, el importe correspondiente a ingresos por ayudas o subvenciones no exentas se integran en el rendimiento neto sin aplicación de las reducciones previstas en dicho artículo. En consecuencia, resulta necesario distinguir del total de ingresos sujetos y no exentos percibidos por la entidad en régimen de atribuciones, por un lado, las ayudas o subvenciones, que no tienen derecho a reducción, del resto de ingresos, que sí tienen derecho a la citada reducción.

Además, es necesario contemplar las deducciones actualmente vigentes tanto en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se realizan los cambios necesarios para ello.

Por último, se introducen nuevas subclaves en los incrementos no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales, con el objetivo de recibir diferenciadamente la información relativa a las subvenciones públicas para obras de rehabilitación previstas en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima quinta del TRLFIRPF, respecto a las previstas en el apartado 2 de la misma disposición adicional. Se trata de dos exenciones distintas que tienen una regulación diferente.

 

ORDEN FORAL 74/2023 de los MODELOS 210 Y 211

Publicado:

MODELOS 210 Y 211. ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones cuya presentación se efectúe a partir de 1 de enero de 2024.

La Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.

Desde la publicación de la Orden Foral 231/2013, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación del modelo 210 cuyo fin es, fundamentalmente, asegurar que el contribuyente cumplimente la autoliquidación con toda la información requerida por la Administración tributaria. En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada «predeclaración», consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su presentación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual.

Es objeto de la presente orden foral, por tanto, incorporar la «predeclaración» como nueva forma de presentación del modelo 210 y suprimir la impresión en blanco existente hasta la fecha.

 

Orden Foral 546/2023 de GUIPUZKOA del Modelo 193

Publicado: 13 diciembre, 2023

MODELO 193. Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 193 y sus formas y plazos de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir del 1 de enero de 2024, correspondientes al año 2023.

La aprobación de un nuevo modelo 193 tiene por objeto actualizar el contenido de la orden foral, toda vez que la orden foral aprobatoria del vigente modelo 193 está sustentada en una regulación superada por la normativa vigente y que el procedimiento de presentación ha tendido a efectuarse de forma preferente, por medios electrónicos. Así mismo, la aprobación del nuevo modelo permite actualizar la descripción del campo «% de retención», incluir una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C en el campo « Naturaleza» para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, y se incluye una nueva categoría en el campo «Pago» para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas no incluidos en las categorías restantes. Finalmente, se crea un nuevo campo «Retenciones e ingreso a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en las diferentes Administraciones.

 

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