La Comunidad de Madrid aprueba la nueva bajada de impuestos pionera en la UE para atraer más inversiones y crear empleo

Publicado: 16 febrero, 2023

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace:  Nota

 

La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy una rebaja fiscal a inversores extranjeros, pionera en la UE, para dinamizar su economía y generar más recaudación y empleo. El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF para captar y retener estas inversiones que lleguen del exterior.

La iniciativa va dirigida a personas que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España, quieran invertir y trasladen su residencia fiscal a la región. En concreto, podrán deducirse el 20% del total, ya sea en activos financieros como inmobiliarios. Estos últimos deberán estar radicados en la Comunidad de Madrid mientras que el resto podrá localizarse en cualquier lugar, exceptuando los considerados paraísos fiscales.

El Gobierno autonómico destaca que este incentivo tributario se aplicará a partir del primer euro aportado, ya que no se ha establecido ningún tope mínimo ni máximo de cantidad.

El proyecto de Ley con la bajada de impuestos que desarrolla esta iniciativa del Ejecutivo madrileño se remite a la Asamblea legislativa, mañana, para que comience su tramitación parlamentaria en lectura única previa a su entrada en vigor. El objetivo es que sea de aplicación en este 2023 para que las personas interesadas puedan aplicárselo en la declaración de la Renta del próximo año.

La norma, recogida en un único artículo que modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, señala que la inversión podrá realizarse el año previo al traslado de la residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, el mismo año del cambio o el siguiente.

Asimismo, se abre la posibilidad de que la deducción del 20% se aplique durante el año en el que se hace o en los cinco siguientes. El único requisito es mantenerla durante seis ejercicios, así como la residencia fiscal en la región.

El único límite anual será la propia cuota de IRPF sobre la que se hace la deducción del 20%, es decir, si es suficiente para compensar toda la desgravación se podrá hacer el primer año. En caso contrario se irá repartiendo a lo largo de los siguientes cinco años.

 

Orden Foral 71/2023 de GUIPUZKOA de procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias del gasoleo

Publicado:

GIPUZKOA. AYUDAS GASÓLEO Y PRODUCTOS ENERGÉTICOS.  Orden Foral 71/2023, de 13 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

Artículo 2.    Beneficiarios y procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

  • Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganaderia por la adquisición de gasóleo.
  • El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, a través del modelo SGA de devolución que consta en la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
  • El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 3.    Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

  • Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
  • A la finalización de cada mes natural la Administración calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.
  • El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2023 de ÁLAVA de modificación del IVA, ITP y AJD

Publicado: 15 febrero, 2023

ÁLAVA. IVA, ITPyAJD e IRPF. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y adopción de medidas en relación con la imputación temporal de determinadas compensaciones procedentes de seguros agrarios

 

Artículo 1. Impuesto sobre el Valor Añadido

Uno. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

 

Artículo 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 24 de noviembre de 2022, se modifica el número 47 de la letra B) del número Uno del artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado de la siguiente forma:

«47. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

 

Artículo 3. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de compensaciones por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, procedentes de seguros agrarios

Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, como consecuencia de las circunstancias que se señalan en el párrafo siguiente, perciban en el año 2022 cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas derivadas de la contratación de seguros agrarios en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al período impositivo 2022 o 2023.

Las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

– las heladas producidas en el mes de abril de 2022 en diversos municipios de Rioja Alavesa;

– el episodio de piedra del día 4 de junio de 2022 en los municipios de Iruraiz-Gauna, San Millán-
Donemillaga, Barrundia, Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi y Elburgo;

– así como las olas de calor, sequía e incendios en fincas de cultivo ocurridos en Álava en 2022.

La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores precisará comunicación expresa del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, que adoptará las medidas y procedimientos que estime oportunos, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

(…)

Corrección de errores: Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre

Publicado: 14 febrero, 2023

Corrección de errores: Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

 

Habiéndose apreciado errores en el texto de la Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado, publicado en formato pdf en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 230 de 5 de diciembre de 2022 se procede a publicar nuevamente el texto íntegro.

CATALUNYA – Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023

Publicado:

Es publica en el BOPC de 2 de febrer de 2023 el Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023

Fecha:  10/02/2023

Fuente: web de la Generalitat de Catalunya

Enlace:  Projecte de Llei

 

Novetats:

En l’impost sobre la renda de les persones físiques, s’efectuen:

– mo­dificacions tècniques en les deduccions per donatius a favor de determinades enti­tats dedicades al foment de la llengua catalana i occitana i al foment de la recerca; a més,

en relació amb la deducció per donatius a entitats dedicades al foment de la recerca, s’incrementa el percentatge de deducció.

s’incrementen el percentatge i la quantia màxima de la deducció en concepte d’inversió per un àn­gel inversor per l’adquisició d’accions o participacions socials d’entitats noves o de creació recent.

 

En l’impost sobre successions i donacions.

  • En les adquisicions de finques rústiques de dedicació forestal, es modifica la reducció en cas d’adquisició mortis causa, que ara també in­clourà les construccions ubicades a la finca i que siguin a utilitat d’aquesta;
  • Es crea també una nova reducció en cas de donació de les finques esmentades, que repro­dueix els requisits previstos en la transmissió per causa de mort.
  • Es modifica la reducció per la donació de diners per a constituir o adquirir una empresa o un negoci professional o per a adquirir participacions en entitats, amb l’increment de l’import de reducció màxima i del patrimoni net de la persona donatària, i supri­mint el requisit d’edat d’aquest.
  • Es modifica la reducció per la donació d’un habitatge que ha de constituir el primer habitatge habitual o per la donació de diners destinats a la seva adquisició, i s’inclou el supòsit en què es fa donació del terreny al i a la descendent per a construir el seu primer habitatge habitual.

 

En l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats:

  • s’efectuen modificacions en la regulació dels tipus reduïts que grava l’adquisició d’immobles per part de determinades persones contribuents (famílies nombroses i monoparentals, persones amb discapacitat i joves), s’incrementa el to­pall de base imposable de l’IRPF fins als 36.000 euros, i s’introdueix l’adquisició del terreny en l’àmbit d’aplicació dels tipus esmentats.

 

En l’impost sobre el patrimoni:

  • es modifica la bonificació de les propietats forestals en els mateixos termes que en l’impost sobre successions i dona­cions per la transmissió lucrativa d’aquestes finques.

 

La Proposición de Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de CANARIAS comienza su tramitación parlamentaria

Publicado: 9 febrero, 2023

Fecha:  07/02/2023

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace:  Proposición de Ley

 

El Pleno ha acordado, por 285 votos a favor, 32 en contra y 17 abstenciones, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley de nueva redacción a la letra A) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sobre las operaciones triangulares o de trading de las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria (ZEC) desde su creación. La iniciativa supera así su primer examen parlamentario y comenzará su tramitación.

El texto, que es iniciativa del Parlamento de Canarias, añade un nuevo supuesto a las operaciones que son susceptibles de acogerse al tipo reducido de la ZEC de «transmisiones de bienes corporales de mercancías que no transiten materialmente por territorio canario» y establece que «no podrán acogerse a la ZEC operaciones de comercio triangular realizadas con entidades establecidas en paraísos fiscales o con pagos desde o hacia tales territorios».

La modificación legal planteada tiene por objeto, de acuerdo con su exposición de motivos, ofrecer «seguridad jurídica con unos parámetros claros a los que el contribuyente pueda atenerse».

Transmisiones de bienes en la Zona Especial Canaria (ZEC)

La proposición de ley modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para establecer que las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC le serán de aplicación las modificaciones previstas cuando estas actividades se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la ZEC y al menos el cincuenta por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.

Por otro lado, según el nuevo cambio en el articulado «si los bienes hubieran de ser objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se incluirá el valor de los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos» a la ZEC.

El texto también establece que no podrán acogerse al ámbito de la Zona Especial Canaria las operaciones realizadas, directa o indirectamente, «con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estas».

Tramitación parlamentaria

Una vez superado este primer examen parlamentario el texto será remitido a la comisión competente y se abrirá el plazo de presentación de enmiendas que, tal y como subraya el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, podrán ser a la totalidad de texto alternativo o al articulado. En caso de presentarse enmiendas a la totalidad, el texto deberá superar el debate de totalidad ante el Pleno. Posteriormente, la iniciativa continuaría en su caso su tramitación en ponencia y comisión, antes de su remisión al Senado.

 

CONVALIDACIÓN DECRETO LEY 19/2022. RESOLUCIÓN 611/X de VALENCIA del tramos autonómico del IRPF

Publicado:

CORTS VALENCIANES. CONVALIDACIÓN DECRETO LEY 19/2022.   RESOLUCIÓN 611/X, del Pleno de las Corts Valencianes, sobre la convalidación del Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el fin de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana (RE número 67471), aprobada en la sesión de 26 de enero de 2023. [2023/1011]

 

 

DOGV Núm. 9501 

30 de diciembre de 2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064] 
DOGV Núm. 9502

31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

 

 

 

ORDRE PRE/17/2023 de CATALUNYA, per la qual es crea l’Oficina d’Assistència en Matèria de Registre del Districte Administratiu de la Generalitat de Catalunya

Publicado: 8 febrero, 2023

CATALUNYA. ORDRE PRE/17/2023, de 3 de febrer, per la qual es crea l’Oficina d’Assistència en Matèria de Registre del Districte Administratiu de la Generalitat de Catalunya.

 

Article 3. Funcions

L’Oficina d’Assistència en Matèria de Registre exerceix, d’acord amb l’article 40.1 del Decret 76/2020, de 4 d’agost, d’Administració digital, les funcions següents:

  1. a) Facilitar informació sobre els serveis i tràmits de l’Administració de la Generalitat i d’altres administracions públiques.
  2. b) Rebre la presentació de sol·licituds, escrits i comunicacions que les persones interessades adrecin als òrgans de qualsevol administració, i lliurar el rebut corresponent que acrediti la data i hora d’aquesta presentació.
  3. c) Facilitar a les persones interessades el codi d’identificació de l’òrgan, centre o unitat administrativa al qual adrecin les sol·licituds, comunicacions i escrits.
  4. d) Digitalitzar i expedir còpies autèntiques dels documents que lliurin presencialment les persones interessades per incorporar-les a l’expedient administratiu electrònic.
  5. e) Trametre les sol·licituds, els escrits i les comunicacions als òrgans competents de l’Administració de la Generalitat i d’altres administracions públiques.
  6. f) Atorgar apoderaments apud acta a qui tingui la condició de persona interessada en un procediment administratiu i hi comparegui personalment.
  7. g) Inscriure la representació de les persones que ho sol·licitin en el Registre electrònic de representació de l’Administració de la Generalitat.
  8. h) Realitzar notificacions per compareixença espontània de la persona interessada o del seu representant quan s’hi personi i sol·liciti la comunicació o la notificació personal en aquell moment.
  9. i) Assistir en l’ús de mitjans electrònics les persones interessades no obligades a relacionar-se electrònicament que ho sol·licitin, especialment pel que fa a la identificació i signatura electrònica en nom seu i la presentació de sol·licituds a través del Registre electrònic general.
  10. j) Posar a disposició de les persones interessades els models de presentació de sol·licituds individuals i els formularis de presentació massiva de sol·licituds.
  11. k) Registrar i emetre el rebut que acrediti la data i hora de presentació de qualsevol sol·licitud, escrit de queixa i suggeriment de les persones relatius als serveis i tràmits de l’Administració de la Generalitat i trametre’ls a l’òrgan competent de la seva gestió.
  12. l) Qualsevol altra funció que se’ls atribueixi legalment o reglamentàriament.

(…)

Disposició final única. Entrada en vigor

Aquesta ordre entra en vigor al cap de vint dies de la publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

LEY 1/2023 de ARAGÓN, por la que se introducen las de deducciones autonómicas en IRPF con motivo del conflicto armado en Ucrania

Publicado:

ARAGÓN. DEDUCCIÓN IRPF. LEY 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

 

Se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios impositivos 2022 y 2023 con motivo del conflicto armado en Ucrania.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.

El acogimiento, a título particular, de personas o familias desplazadas desde Ucrania como consecuencia del conflicto armado en su país, así como de personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el mismo motivo, que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo correspondiente, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:

La deducción será de 300 euros por persona acogida, con un límite de 1.000 euros por contribuyente.

Las personas objeto de acogimiento deberán estar incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y haber obtenido el reconocimiento de la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

En todo caso, tendrán esta consideración los menores no acompañados en régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada por el conflicto armado en su país, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como de protección de menores en situación de riesgo y desamparo, conforme al procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La deducción será aplicable siempre que la persona acogida no tenga, en el ejercicio impositivo al que se refiera esta ayuda, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y su límite se prorratearán por partes iguales.

  1. Deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.

Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20% de su importe, hasta el límite del 10% de dicha cuota, cuando aquellas cumplan los siguientes requisitos:

Que sean efectuadas durante el periodo impositivo correspondiente a 2022 a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Que su destino sea financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.

Que se cuente con la certificación por parte de la entidad donataria del destino referido en la letra b) anterior.»

 

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