ORDEN FORAL 38/2025 del modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades

Publicado: 29 abril, 2025

MODELO 220. ORDEN FORAL 38/2025, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

 

ORDEN FORAL 39/2025 modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del IRNR

Publicado:

MODELO S90. ORDEN FORAL 39/2025, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

ORDEN FORAL 37/2025 de NAVARRA de los modelos de los cigarrillos electrónicos

Publicado: 28 abril, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES. MODELOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. ORDEN FORAL 37/2025, de 9 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», y se regula la inscripción en el registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

Se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación«, cuyo formato electrónico figura en el anexo I.

Se aprueba el modelo A24, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», cuyo formato electrónico figura en el anexo II.

Disposición adicional primera.–Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo del 1 al 31 de mayo de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Navarra, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 septies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición adicional segunda.–Obligados y plazos para la regularización de los productos objeto del impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.

    1. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.
    2. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 20 de julio de 2025.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025 de NAVARRA de armonización tributaria

Publicado: 25 abril, 2025

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 22 de diciembre de 2024.

En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, incluye la leche fermentada entre los productos a cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 por ciento.

Asimismo, añade un apartado undécimo al anexo de la citada Ley 37/1992, con el objeto atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante. Para ello se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectúe en la siguiente fase de la cadena.

Con el mismo objetivo señalado en el párrafo anterior, la disposición final tercera de la Ley 7/2024 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en relación con el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes. Así, se establece que, con independencia de su volumen de operaciones, el periodo de declaración-liquidación del impuesto sea mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como para los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. Como consecuencia quedan obligados a la llevanza de los libros registros del IVA en la sede electrónica de la Administración tributaria mediante el suministro inmediato de los registros de facturación. Esta medida permitirá conocer en tiempo casi real las operaciones efectuadas por estos sujetos pasivos para facilitar su control.

Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria que modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, y el Reglamento del IVA, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo de NAVARRA del modelo J-10 de la tasa de juego

Publicado: 15 abril, 2025

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

 

….  la presente Orden Foral modifica el modelo J-10 para exigir el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.

Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo periodo de liquidación comience a partir del 1 de abril de 2025.

ORDEN FORAL 28/2025 de NAVARRA de los modelos del IRPF y del IP para 2024

Publicado: 27 marzo, 2025

IRPF. MODELOS. ORDEN FORAL 28/2025, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2024, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.

 

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2024, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 7 de abril y 26 de junio de 2025, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 6:

  1. b) Mediante la modalidad «Renta online» de presentación electrónica por Internet.
  2. c) Mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-93.

ORDEN FORAL 26/2025 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del IRNR

Publicado:

IRNR. MODELOS 210 y 211. ORDEN FORAL 26/2025, de 6 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

 

Respecto al modelo 210, la Orden Foral 74/2023, de 14 de noviembre, introdujo el sistema de «predeclaración» en la modalidad de presentación en papel. De acuerdo con este sistema, la cumplimentación del modelo se efectúa online y, una vez consignados los datos necesarios, se permite la impresión del modelo para su presentación en papel. En consecuencia, la cumplimentación del modelo 210 no se puede efectuar manualmente.

En lo que respecta al modelo 211, es esta orden foral la que tiene por objeto modificar sus modalidades de presentación.

Por un lado, incorpora la citada «predeclaración» como nueva forma de presentación del modelo 211 y suprime la impresión en blanco permitida hasta la fecha.

Por otro lado, habilita la presentación electrónica de la declaración mediante la cumplimentación del formulario web que Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los contribuyentes en su portal de Internet.

Asimismo, en línea con esta presentación electrónica, se incorporan el pago telemático y el pago por transferencia como vías adicionales para satisfacer la deuda tributaria resultante de la declaración.

ORDEN FORAL 24/2025 de NAVARRA de los modelos del impuesto a los envases de plástico

Publicado: 25 marzo, 2025

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.

ORDEN FORAL 24/2025, de 4 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 12/2025, de 5 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

En la disposición final única de entrada en vigor donde dice:

«La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2025».

Debe decir:

«La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las solicitudes de devolución que deban presentarse a partir del 1 de abril de 2025″.

ORDEN FORAL 18/2025 de NAVARRA por la que se regula el censo de representación voluntaria

Publicado: 14 marzo, 2025

CENSOS

ORDEN FORAL 18/2025, de 14 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto:

Uno. Artículo 6. Modificación:

«Artículo 6. Tipo de representación.

La representación inscribible en el Censo será una representación general para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

No obstante, lo anterior, en los trámites que se realicen electrónicamente, la presente Orden Foral solo resultará de aplicación para aquellos en los que esté disponible la opción de tramitarlos utilizando la representación.

La representación inscribible en el Censo podrá ser:

a) General para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

No obstante lo anterior, en los trámites que se realicen mediante formulario web esta representación general solo podrá utilizarse en aquellos en los que esté disponible.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar la representación regulada en esta Orden Foral.En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación general.
b) Específica para los trámites que la contemplen expresamente en sus respectivos formularios web.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar esta representación específica.»

Dos. Se sustituye el anexo de la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, por el anexo de la presente orden foral.

Formulario para actuaciones sobre el censo electrónico de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (PDF).

ORDEN FORAL 19/2025, de 14 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de sucesores de personas fallecidas y de representantes de herencias yacentes en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Las altas en el censo se realizarán de oficio, si bien también se prevé que puedan impulsarse a solicitud de las personas interesadas.
  • Las altas de oficio en el censo podrá llevarlas a cabo la Administración Tributaria cuando obre en su poder la información o la documentación necesaria (información del Registro Civil, resoluciones judiciales, adjudicaciones notariales de herencias, etc.) que establezca la relación entre la persona fallecida y sus sucesores o los representantes de sus herencias yacentes, y podrá tenerlas como tales en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
  • Las altas en el censo también podrán venir impulsadas por la solicitud de las personas interesadas. En tales casos, la Administración Tributaria deberá comprobar y validar la documentación aportada para proceder a la inscripción de la relación en el censo.
  • La creación y definición de este censo por esta orden foral permitirá la utilización de herramientas informáticas ya existentes con las que la gestión telemática e informática de los trámites a realizar por sucesores se pueda llevar a cabo de una forma eficiente y eficaz.

ORDEN FORAL 12/2025 de NAVARRA de los modelos 592 y A22 del impuesto a los plásticos no reutilizables

Publicado: 28 febrero, 2025

MODELO 592. ENVASES DE PLÁSTICO

ORDEN FORAL 12/2025, de 5 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

El artículo 14 de la Ley Foral 14/2023 regula los supuestos en los que procede la devolución del impuesto en el ámbito de competencias de la Hacienda Foral de Navarra, y la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, aprueba el modelo A22 para solicitar su devolución en los términos previstos.

El criterio para determinar la oficina gestora competente para recibir la solicitud de devolución del impuesto es la que corresponda al ámbito territorial en el que radica el domicilio fiscal del solicitante de la devolución. Esto puede generar situaciones en las que la oficina gestora competente para recibir la solicitud sea la Hacienda Foral de Navarra, pero la competente para tramitar la devolución sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por este motivo, se requiere indicar en la Orden Foral 78/2023 todos los supuestos que den derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22 con independencia de la Administración Tributaria que sea competente para su tramitación.

En este sentido, se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 78/2023 para incluir a los importadores facultados para solicitar la devolución del impuesto regulados en el artículo 81.1 apartados a), b) y c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Asimismo, para facilitar la determinación de la Administración competente para la devolución del impuesto, se ha detectado la necesidad de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a la Hacienda Foral de Navarra por medio del modelo A22. Por ello, esta orden foral modifica el contenido del anexo II para exigir, dependiendo de la causa de la devolución, el detalle del importe total solicitado a devolver vinculado a cada proveedor.

Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

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