ORDEN FORAL 6/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 193

Publicado: 13 febrero, 2024

MODELO 193. ORDEN FORAL 6/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes» y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 5/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado:

MODELO 190. ORDEN FORAL 5/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta», y la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.»

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024.

No obstante, el apartado Dos del artículo primero de esta orden foral será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.[1]

Dos.–Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Prestaciones o subsidios de desempleo», en los siguientes términos:

«SUBCLAVE: Sólo para claves B, C, E, F, G, H, I, K, L e Y. En los demás casos rellenar a ceros»

«Subclaves a utilizar para calve de percepción C:

  1. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes.
  2. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
  3. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  4. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos.
  5. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente.
  6. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
  7. Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.»

[[1]]  Esta misma modificación, con las mismas fechas de entrada en vigor, se introduce en el modelo 190 de ámbito estatal por la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

 

ORDEN FORAL 3/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 366

Publicado: 8 febrero, 2024

MODELO 366. ORDEN FORAL 3/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

En concreto, modifica los artículos 34.1 y 38.1 con la finalidad de suprimir la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la liquidación y pago del impuesto sobre residuos.

Adicionalmente, modifica el artículo 34.2 para configurar como sustitutos de los contribuyentes a los gestores de los vertederos o instalaciones donde tenga lugar la incineración o coincineración de residuos, en lugar de los titulares de dichos vertederos o instalaciones.

Esta orden foral tiene por objeto incorporar estos cambios a la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, que aprueba el modelo 366 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación».

En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Régimen General, el Modelo a utilizar es el Modelo 593 aprobado por la  Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, Por la que se aprueba el modelo  593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.(BOE, 30-diciembre-2022)

 

ORDEN FORAL 2/2024 de NAVARRA de Registro de extractores de depósitos fiscales

Publicado:

REGISTRO DE EXTRACTORES DE DEPÓSITOS FISCALES

ORDEN FORAL 2/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

 

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En concreto, modifica la disposición adicional vigesimoctava para incluir dos nuevos procedimientos entre aquéllos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

El primero es el procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF). Este registro se encuentra regulado en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril.

El segundo es el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro de personas o entidades emprendedoras. La Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, regula este registro.

En consecuencia, procede adaptar el contenido de las órdenes forales mencionadas al sentido negativo del silencio previsto por la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral General Tributaria.

 

ORDEN FORAL 7/2024 de NAVARRA por la que se modifica el modelo 345

Publicado: 2 febrero, 2024

MODELO 345. ORDEN FORAL 7/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el modelo 345 «Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.»

 

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

 

ORDEN FORAL 4/2024 de NAVARRA por la que se aprueban los MODELOS 346 y 182

Publicado: 30 enero, 2024

MODELOS 346 Y 182   ORDEN FORAL 4/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 «Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual», y la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas».

 

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Por un lado, incorpora la exención de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva Política Agraria Común (PAC) en el artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Estas ayudas gozarán de exención del 100 por ciento.

Asimismo, incluye estas ayudas de los eco-regímenes en el artículo 40 de la Ley Foral del Impuesto Sobre Sociedades, configurándolas como ayudas que no se integran en la base imponible del impuesto.

Estos cambios obligan a adaptar el contenido del modelo 346 «Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Por otro lado, la Ley Foral 22/2023 da nueva redacción al artículo 86.5 del Texto Refundido para incluir la mención expresa a los patrimonios protegidos regulados en las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Navarro.

En consecuencia, cabe hacer dicha mención expresa también en el modelo 182 «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas», aprobado en la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

 

ORDEN FORAL 1/2024 de NAVARRA de desarrollo del régimen simplificado del IVA para 2024

Publicado:

IVA  SIMPLIFICADO.   ORDEN FORAL 1/2024, de 12 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2024 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

  • el Anexo III de la Orden HFP/1359/2023 establece las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto los apartados 4 y 5 recogen las que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. El apartado 4 recoge, entre otras normas, la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se aplicará a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2021.
  • En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción. No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

ORDEN FORAL 84/2023 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 430

Publicado: 18 enero, 2024

MODELO 430.

ORDEN FORAL 84/2023, de 11 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Auto­liquidación».

 

Desde su aprobación han entrado en vigor diversas modificaciones normativas. Entre estas, destaca la supresión de la figura del «sustituto del contribuyente» llevada a cabo por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Adicionalmente, esta misma ley eliminó la obligación de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, de designar un representante fiscal en España para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por este impuesto. Por otro lado, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 elevó el tipo de gravamen del impuesto del seis al ocho por ciento.

Con el fin de adaptar el modelo de autoliquidación del impuesto a estas modificaciones, esta orden foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación».

Además, se suprimen las referencias a las bonificaciones en la cuota y a su regularización que aprobaron el artículo quinto de la Ley 25/2006, de 17 de julio, y el artículo noveno de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. En la misma línea, la disposición final segunda modifica el contenido del modelo 480 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual» para suprimir la casilla correspondiente a estas bonificaciones.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de enero de 2024, que se presentarán durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024. A excepción de lo anterior, la disposición final primera tendrá los efectos en ella expresamente previstos.

 

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Estado – Navarra

Publicado: 20 diciembre, 2023

CONSEJO DE MINISTROS 19/12/2023. CONVENIO ESTADO – NAVARRA. REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

 

Fecha: 19/12/2023

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Acceder

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Junta Arbitral es el órgano encargado de conocer y resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre esta última y cualquier otra Comunidad Autónoma en relación con la interpretación y aplicación del convenio a casos concretos o la aplicación de los puntos de conexión de los tributos conveniados o respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto en marzo de 2006 y en el mismo se establece que las modificaciones que puedan ser necesarias en el futuro se realizarán por acuerdo entre las dos Administraciones implicadas.

El Reglamento ha sido objeto de una única modificación, en mayo de 2017, que fue objeto de acuerdo entre ambas administraciones y cuyo propósito fue adecuar algunas de sus disposiciones a la nueva redacción dada a una serie de artículos del Convenio.

 

En este caso, las modificaciones en el Reglamento también tienen carácter técnico y pretenden adecuar su contenido a los cambios registrados en el Convenio Económico.

En concreto, la modificación del convenio efectuada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, incorpora algunos cambios que afectan a la Junta Arbitral del Convenio, lo que hace necesaria la revisión de determinados aspectos del Reglamento que precisan una actualización.

Algunas modificaciones

De esta forma, este real decreto incorpora las modificaciones del texto reglamentario pactadas entre ambas administraciones.

Entre los cambios que se deben efectuar se encuentran los relativos a un nuevo procedimiento para la coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido, previendo la regulación de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de controversias.

También se incorporan las nuevas denominaciones de los órganos tanto de la Administración General del Estado como de Navarra que se han modificado. Asimismo, se introducen modificaciones en la regulación del inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma.

Se incorpora un nuevo capítulo V, que engloba los artículos 21 a 23, que regulan los procedimientos especiales previstos en el Convenio, como la figura del procedimiento abreviado, el procedimiento de extensión de efectos de la resolución firme y el incidente de ejecución.

 

ORDEN FORAL 78/2023 de los MODELOS 592 y A22

Publicado: 19 diciembre, 2023

MODELO 592 y A22. ORDEN FORAL 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Por su parte, la Ley 8/2023, de 3 de abril, añade un nuevo artículo 35 bis al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para regular las competencias de cada Administración tributaria en relación con este nuevo impuesto. Este artículo 35 bis recoge que, en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Asimismo, el Convenio prevé que las devoluciones del impuesto que procedan deberán efectuarse por la Administración en la que se hubieran ingresado las cuotas cuya devolución se solicita.

De acuerdo con lo anterior, esta orden foral tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución del impuesto cuando, de conformidad con los criterios fijados en el Convenio, sea Hacienda Foral de Navarra la Administración tributaria competente para ello.

La obligación de autoliquidar e ingresar la deuda tributaria del impuesto viene establecida en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2023, en el que se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular los modelos, plazos y condiciones para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, para la solicitud de devoluciones del impuesto.

Este artículo 15 impone, además, otras obligaciones a los contribuyentes del impuesto, que son objeto de desarrollo en esta orden foral:

Por un lado, los contribuyentes que fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos gravados por el impuesto, deben inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con anterioridad al inicio de su actividad. Esta orden foral regula el censo de obligados tributarios y el procedimiento de inscripción en dicho registro.

También estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español.

Además, las personas fabricantes deben llevar una contabilidad de productos sometidos al impuesto y de las materias primas necesarias para su obtención. Esta orden foral regula la forma, el procedimiento y los plazos para cumplir con esta obligación.

En la misma línea, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deben llevar un libro registro de existencias. En esta norma se prevé el procedimiento y plazos en que se debe presentar el libro registro en Hacienda Foral de Navarra.

Como excepción a lo anterior, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la Hacienda Foral de Navarra, esta orden foral aprueba un formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la solicitud de inscripción en el registro territorial, de la contabilidad y del libro registro de existencias.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar