Procedimientos de gestión. Aplicación por los órganos de Gestión (en un procedimiento de comprobación limitada) del régimen de estimación indirecta.
Resolución del TEAC de 11/09/2017
Criterio:
No es posible la aplicación por los órganos de Gestión del régimen de estimación indirecta. La LGT lo configura como procedimiento de uso exclusivo por los órganos de Inspección. Analizando las circunstancias que concurren en el presente caso, la inadecuación del procedimiento utilizado ha sido absoluta desde el primer momento, ya que el objeto de la actuación de la Oficina gestora era la actividad económica desarrollada por el obligado tributario.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- El salario en especie es embargable, respetando los límites de inembargabilidad aplicables a los salarios
- La puesta a disposición en la DEH no constituye un intento válido de notificación si el contribuyente no está obligado
- Intransmisibilidad de las sanciones a las liquidaciones derivadas de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT

