Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad subsidiaria según el artículo 43.2 LGT. Requisitos. Continuidad en el ejercicio de la actividad del deudor principal
Fecha: 15/04/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 15/04/2021
Criterio:
En el supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la continuidad en el ejercicio de la actividad del deudor principal debe predicarse del año natural en el que se presentan las autoliquidaciones sin ingreso cuyo alcance podrá ser derivado al administrador mediante el acuerdo de declaración de responsabilidad. Dicho de otro modo, para poder derivar la responsabilidad al administrador es preciso que el deudor principal esté activo al menos durante el año natural en el que se presentan las autoliquidaciones sin ingreso, sin que sea necesario que la continuidad en su actividad persista en el momento de iniciarse el procedimiento de declaración de responsabilidad.
Unificación de criterio.
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