Fecha: 22/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Ausencia de trámite de audiencia en su adopción.
Resolución del TEAC de 22/10/2019
Criterio 1:
Se reitera el criterio sentado en la resolución de 29.05.2014 RG 6752/2012 en el que se establece que no hay trámite de audiencia en la adopción del acuerdo de medidas cautelares por su naturaleza de medida provisional de garantía de la deuda tributaria puesto que la audiencia previa del interesado podría perjudicar su efectividad.
Se reitera criterio del RG 6752/2012 de 29.05.2014
Medidas cautelares. Importe/cuantía de las mismas para asegurar el cobro de la deuda. Alcance de las medidas cautelares a las sanciones.
Resolución del TEAC de 22/10/2019
Criterio 2:
En este aspecto se han de diferenciar dos situaciones:
1- Cuando en el momento de la adopción del acuerdo de medidas cautelares ya se había iniciado el procedimiento sancionador que motivaría la existencia de ese “fumus iboni iuris” o apariencia de buen derecho que justificaría su inclusión en el acuerdo de medidas cautelares. En este supuesto el acuerdo de medidas cautelares se reputaría válido, sin perjuicio de que con posterioridad la ejecutividad de la sanción quede suspendida ex lege por haberse interpuesto recurso o reclamación económico – administrativa. Ello no debe en ningún caso suponer que quede vedado del alcance del acuerdo de adopción de medidas cautelares a las sanciones si bien estas sanciones no podrán exigirse hasta que los recursos que penden sobre ellas sean firmes en vía administrativa y se levante la suspensión.
2- Sin embargo, cuando el acuerdo de medida cautelar se dicta con posterioridad al de imposición de sanciones, tal acuerdo de medida cautelar podrá incluir a las sanciones siempre y cuando no se hubieran recurrido, y por ende, se hubiera suspendido su ejecutividad de forma automática. Resolución 6497/2015 de 30.10.2015 del TEAC. Unificación de criterio.
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