El domicilio en España desde el que un profesional no residente desarrolla su actividad puede constituir establecimiento permanente desde el primer día

Publicado: 10 septiembre, 2026

TRABAJO A DISTANCIA POR CUENTA PROPIA:

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

IRNR. TELETRABAJO DESDE ESPAÑA. El domicilio en España desde el que un profesional no residente desarrolla su actividad puede constituir establecimiento permanente desde el primer día

La DGT considera que un consultor informático que se traslada de Suiza a España el 1 de octubre y trabaja desde su vivienda española puede disponer de una «base fija» en España, pese a llevar solo tres meses en el país, cuando el domicilio tiene vocación de permanencia y está destinado a continuar siendo el lugar desde el que desarrolla su actividad profesional.

Fecha:  23/04/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Consulta V0899-26 de 23/04/2026

 

Trabajar desde el domicilio en España puede generar un establecimiento permanente desde el primer día.

La vocación de permanencia del domicilio prevalece sobre la duración efectiva de la actividad durante el ejercicio.

La DGT analiza el caso de un consultor informático residente en Suiza que traslada su residencia habitual a España el 1 de octubre de 2025 y, desde ese momento, desarrolla su actividad profesional desde su domicilio español.

A efectos de residencia fiscal, la DGT parte de que la permanencia continuada en Suiza durante más de 183 días impide considerar dicha estancia como una «ausencia esporádica», de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, advierte de que el contribuyente podría ser residente fiscal en España si aquí radicase el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, cuestión de hecho que corresponde valorar a la AEAT. Para resolver la consulta, la DGT asume que no será residente fiscal español en 2025 y sí en 2026.

Respecto del último trimestre de 2025, la DGT concluye que el domicilio desde el que desarrolla su actividad constituye un lugar fijo de negocios y, por tanto, un establecimiento permanente o «base fija» en España. Aunque durante 2025 únicamente se utilice durante tres meses, resulta determinante que desde el traslado exista intención de continuar desarrollando allí la actividad, lo que acredita su vocación de permanencia. Para alcanzar esta conclusión, la DGT se apoya especialmente en los nuevos Comentarios de 2025 al artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE sobre el trabajo transfronterizo desde el domicilio.

En consecuencia, si el profesional sigue siendo residente en Suiza, España podrá gravar las rentas atribuibles a la base fija española, conforme a los artículos 5 y 14 del Convenio España-Suiza, correspondiendo a Suiza eliminar la doble imposición. En España, estas rentas quedan sometidas al IRNR mediante establecimiento permanente. Si el consultante dejase de ser también residente en Suiza, la conclusión sobre la tributación en España sería la misma conforme a la normativa interna del IRNR.

La consulta resulta especialmente relevante para profesionales que se trasladan a España y trabajan desde su vivienda. No es imprescindible que hayan transcurrido seis meses para que el domicilio constituya un establecimiento permanente: puede existir desde el inicio cuando el lugar está destinado a servir de manera estable y continuada como base para el desarrollo de la actividad profesional.

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