El embargo se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones

Publicado: 22 febrero, 2019

El consultante señala que un trabajador sobre el cual se le viene aplicando un embargo sobre su salario ha causado baja a mitad de mes.

Consulta V3125-18 de 04/12/2018

El consultante plantea cómo debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que el trabajador haya causado baja a mitad del mismo.

Conforme con lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables por referencia al salario mínimo interprofesional (SMI). Si bien dicho concepto, SMI, no es determinado por la normativa tributaria. De tal suerte que para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse a la normativa laboral.

En este sentido, el SMI para el año 2018 se encuentra regulado en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE de 30 diciembre) quedando este fijado en 735,9 euros/mes.

De acuerdo con lo señalado, el SMI que debe considerarse a efectos de la determinación del límite del salario mensual inembargable debe ser el importe íntegro del SMI mensual fijado en el propio Real Decreto regulador aplicable a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas percibidas por el embargado si fuera beneficiario de más de una a la vista de la redacción del artículo 607.3 de la LEC que señala que:

“3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

A la vista de lo anterior, se puede afirmar que el artículo 607 de la LEC en relación con el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales el devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro.

En consecuencia, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.

 

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