Hacienda no puede dar como fecha de notificación válida la practicada por comparecencia electrónica a la ex mujer del reclamante con la que ya no convive

Publicado: 11 julio, 2024

NOTIFICACIÓN.

LGT. Hacienda no puede dar como fecha de notificación válida la practicada por comparecencia electrónica a la ex mujer del reclamante con la que ya no convive.

 

Fecha: 29/04/2024

Fuente:

Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 29/04/2024

 

HECHOS:

Delia y su marido de entonces presentaron declaración conjunta del IRPF 2018.

La AEAT dictó una liquidación provisional IRPF correspondiente al ejercicio 2018, con una cuantía de 25,580.09 euros.

La liquidación se dirigió a Delia, quien era responsable solidaria junto con su exmarido, con quien había presentado una declaración conjunta del IRPF.

Notificaciones:

Primera Notificación (Comparecencia Electrónica):

El 18/10/2023, Delia accedió a la notificación de la liquidación provisional mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica de la AEAT a las 13:44:47.

Segunda Notificación (Acuse de Recibo):

El 07/11/2023, se realizó otra notificación de la liquidación provisional mediante acuse de recibo firmado por una persona identificada en el expediente administrativo.

Reclamación Económico-Administrativa:

El reclamante (exmarido de Delia) interpuso una reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional el 03/12/2023.

La reclamación fue inadmitida por el TEAR de Madrid argumentando que se había presentado fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Fecha de Notificación Controvertida:

El reclamante argumentó que no había recibido notificación hasta el 07/11/2023 y que esta era la fecha que debía considerarse para computar el plazo de interposición de la reclamación.

Aportó sentencia de divorcio y otros documentos relativos a su separación de Delia, argumentando que no convivían en el mismo domicilio.

 

EL TEAR DE MADRID:

El TEAR estimó el recurso de anulación del reclamante, declarando que la reclamación no era extemporánea y debía ser admitida a trámite.

Consideró que la fecha de notificación válida era el 07/11/2023, y no el 18/10/2023.

Basa su decisión en:

Solidaridad en la Obligación Tributaria:

La normativa aplicable establece que en casos de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación, las notificaciones deben realizarse a todos los obligados solidarios.

En este caso, la notificación electrónica se realizó a la exmujer del reclamante, con quien no convivía, lo cual no cumple con los requisitos de notificación adecuada al reclamante.

Fecha Válida de Notificación:

La resolución considera que la fecha válida de notificación al reclamante es la del 07/11/2023, cuando recibió la notificación por acuse de recibo.

En consecuencia, la reclamación presentada el 03/12/2023 no era extemporánea.

 

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