La DGT reitera el carácter vinculante de las consultas tributarias para los Ayuntamientos

Publicado: 9 noviembre, 2018

Si los órganos de aplicación del IBI están vinculados al criterio interpretativo establecido por esta Dirección General.

Consulta V2501-18 de 17/09/2018 y en el mismo sentido la Consulta V2503-18 de 17/09/2018

Se pregunta sobre la exención en el IBI a determinados inmuebles universitarios no afectos a los fines propios d ela universidad.

Los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines están exentos del IBI en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, sin que esta exención pueda entenderse tácitamente derogada por la Ley Orgánica 4/2007, ni sustituida por la bonificación del artículo 74.2.bis del TRLRHL, siendo el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales distinto.

Esta conclusión es coincidente con el criterio de este Centro Directivo manifestado en diversas consultas tributarias, entre las que se citan las números V1753-17, V5319-16, V0027-16, V1782-08 y 0011-05.

En cuanto a los efectos vinculantes de las contestaciones a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos señalados anteriormente, para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos.

Por tanto, los efectos vinculantes de la contestación a las consultas tributarias se circunscriben a la persona del consultante. Respecto al resto de obligados tributarios, distintos del consultante, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios expresados en dicha contestación siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias.

 

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