La liquidación se entenderá dictada y notificada el día siguiente conforme a la propuesta contenida en el acta

Publicado: 26 febrero, 2019

Procedimiento inspector iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2018. Actas de conformidad. Fecha en que se entiende dictada y notificada la liquidación. Criterio relevante aun no reiterado.

Resolución del TEAC de 19/02/2019

Criterio: 

Una vez firmada el acta de conformidad, si transcurrido el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se ha notificado al obligado tributario acuerdo del órgano competente para liquidar con alguno de los contenidos previstos en el artículo 156.3 de la Ley 58/2003, la liquidación se entenderá dictada y notificada el día siguiente conforme a la propuesta contenida en el acta.

Así se recoge expresamente en el apartado 3 del articulo 187 del Reglamento desarrollador de la Ley general Tributaria 58/2003, en materia de procedimientos de Inspección y Gestión, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, en la redacción dada al mismo por RD 1070/2017, que en su Preámbulo explica en relación a esta cuestión que con ello se pretende “aclarar la fecha en la que se entiende dictada y notificada la liquidación en los casos de confirmación tácita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del procedimiento inspector.”

Ello significa que la redacción de la norma se ha mantenido en los mismos términos, iguales a su vez a los de la LGT en sus diversas redacciones, y el párrafo en cuestión no hace sino clarificar cómo se aplica. Por ende, no se ve afectado por las normas de entrada en vigor y transitorias de dicho Decreto sino que ha de entenderse como interpretación auténtica de aquella, siendo por ello de aplicación a los procedimientos inspectores iniciados antes de 1 de enero de 2018.

 

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