DISOLUCIÓN SOCIEDAD CON SOCIO SUIZO
IRNR. La DGT dictamina que la renta obtenida por la disolución de una sociedad limitada española, con activos exclusivamente en tesorería, por un socio residente en Suiza no está sujeta a imposición en España.
Fecha: 19/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0159-24 de 19/02/2024
El consultante, persona física, es residente fiscal en Suiza y titular del 50% de una sociedad limitada española.
Como consecuencia de la liquidación y disolución de la sociedad que sólo tiene tesorería, el consultante obtendrá una renta por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor de la cuota de liquidación de la entidad.
Se pregunta la tributación.
La DGT contesta que esta renta tendrá la calificación de ganancia de capital.
Al tratarse de la disolución y liquidación de una entidad cuyo activo está constituido fundamentalmente por tesorería, no figurando en el activo de la sociedad española elementos que constituyan bienes inmuebles, conforme a lo anterior, las ganancias de capital que, en su caso, se obtengan en esta operación por el socio no residente no pueden someterse a imposición en España, sino exclusivamente en Suiza, que podrá gravar dichas rentas conforme a lo que disponga su normativa interna.
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