La supervisión continuada de una obra subcontratada puede generar establecimiento permanente en España

Publicado: 10 septiembre, 2026

RENTAS OBTENIDAS A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (art 5 MC OCDE_25)

EP. ART. 5 CONVENIO ALEMANIA-ESPAÑA

IRNR. RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE EP. La supervisión continuada de una obra subcontratada puede generar establecimiento permanente en España

La DGT concluye que una sociedad alemana dispone de establecimiento permanente de obra aunque no ejecute materialmente la construcción, al desarrollar durante más de doce meses funciones propias de supervisión, coordinación y control de calidad en una instalación compleja

Fecha:  17/06/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Consulta V1633-26 de 17/06/2026

 

La DGT aprecia establecimiento permanente en España por la supervisión continuada de una obra subcontratada

La presencia durante más de doce meses de personal propio dedicado a supervisión, coordinación y control de calidad permite considerar que la sociedad alemana dispone de un establecimiento permanente de obra en España.

La Consulta Vinculante V1633-26, de 17 de junio de 2026, analiza el caso de una sociedad alemana que participa en España en la construcción de unas instalaciones complejas cuya ejecución material se encomienda a terceros. La entidad desplaza, no obstante, empleados propios durante períodos superiores a doce meses para realizar funciones de supervisión in situ, coordinación y control de calidad.

La DGT concluye que existe establecimiento permanente de obra conforme al artículo 5.3 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania. Siguiendo los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, considera que el concepto de proyecto de construcción o instalación debe interpretarse ampliamente y comprende también la planificación y supervisión in situ. Además, el proyecto se prolonga entre dos y cuatro años, superando el umbral de doce meses establecido por el Convenio.

La DGT destaca asimismo que no es imprescindible que la empresa tenga un derecho jurídico exclusivo o controle el acceso al emplazamiento. Puede ser suficiente que pueda utilizarlo y desarrollar allí su actividad de forma continuada durante un período prolongado. Por tanto, ni la subcontratación de la ejecución material de la obra ni la ausencia de facultades contractuales de los empleados desplazados impiden, en este supuesto, apreciar la existencia de establecimiento permanente.

Al concluir que existe establecimiento permanente, la DGT no entra a resolver la segunda cuestión, relativa a las obligaciones de retención por IRPF sobre los trabajadores desplazados residentes fiscales en España, ya que esta pregunta se había formulado únicamente para el supuesto de inexistencia de establecimiento permanente.

 

 

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