IRPF. No es de aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) a la ganancia derivada de un premio de lotería sujeto al gravamen especial de la Disposición Adicional 33ª de la LIRPF.
Fecha: 24/07/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023
Criterio:
No es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) sobre la cuota íntegra resultante de la aplicación, a un premio obtenido en un sorteo de la ONCE, del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías recogido en la disposición adicional trigésima tercera (DA 33ª) de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF). Se trata de un tributo (gravamen dice la norma) especial, de aplicación para todos los ciudadanos, tengan la condición de residentes fiscales en territorio nacional o no (existe una regla análoga en el IRNR para los premios obtenidos por no residentes y por cuantía idéntica) sin distinción alguna en razón del territorio concreto en donde residan. No le es aplicable la normativa del IRPF.
En igual sentido Sentencia 135/2021 del TSJ de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 3 de junio de 2021 a la que se remite la sentencia del TSJ de Andalucía, de 8 de marzo de 2023 (rec. núm. 429/2020).
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
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