No obligados a notificaciones electrónicas

Publicado: 19 septiembre, 2023

LGT. Notificaciones. No obligados a notificaciones electrónicas. Notificación del acto por acceso electrónico a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada.

Fecha: 17/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 17/07/2023

Criterio:

Si no resulta acreditada por la AEAT la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada, constando acreditadas tales circunstancias en el documento normalizado correspondiente emitido por la AEAT a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas.

Unificación de criterio

 

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