LGT. Notificaciones. Acreditación de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas.
Fecha: 17/07/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 17/07/2023
Criterio:
Constituye acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto (ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él) cuando contenga, asimismo, como información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, dicha suscripción voluntaria.
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- Intereses de demora hasta la ratificación judicial de la medida cautelar en devoluciones tributarias retenidas
- Segunda solicitud de rectificación de IRPF basada en un elemento distinto no regularizado por una liquidación firme
- Los TEA carecen de competencia para pronunciarse sobre la titularidad de los bienes embargados cuando la cuestión se plantea por el deudor