Tributación de los atrasos del complemento de maternidad

Publicado: 18 septiembre, 2023

IRPF. TRIBUTACIÓN DE LOS ATRASOS DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. Serán considerados rendimiento del trabajo y procederá aplicar la reducción del 30%

 

Fecha: 28/06/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1871-23 de 28/06/2023

 

El consultante es un jubilado al que se le ha reconocido por sentencia judicial de 4 de julio de 2022 -previa denegación del INSS-, el complemento de maternidad con sus atrasos correspondientes, con efectos desde el 2 de septiembre de 2019.

¿Qué clase de renta es?

Serán clasificados como rendimientos del trabajo.

Imputación temporal

Procederá imputar a 2022 (entendiendo que es este el período impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza) el importe de los atrasos del complemento de maternidad objeto de consulta.

Reducción del 30%

Cabe afirmar que en el caso analizado la reducción del 30 por ciento (la regulada en el artículo 18.2) resultará operativa respecto a los atrasos (del complemento por maternidad) objeto de consulta, por existencia de un espacio temporal superior a dos años —abarca desde 2 de septiembre de 2019 y concluye con la fecha en que adquiere firmeza la sentencia de 2022—, siempre que se cumplan además los restantes requisitos que para su aplicación establece dicho precepto.

Deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la extinción de una sociedad extranjera de acuerdo con el art. 21.8 de la LIS.

Publicado: 15 septiembre, 2023

Deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la extinción de una sociedad extranjera de acuerdo con el art. 21.8 de la LIS.

 

Fecha: 12/05/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Consulta V1258-23 de 12/05/2023

 

La entidad consultante es una sociedad anónima con residencia fiscal en España, que ejerce de entidad cabecera de un grupo mercantil de sociedades y cotiza en el mercado continuo de la Bolsa y Mercados Españolas. El grupo resultó adjudicatario de un proyecto para la construcción llave en mano de una planta de arenas bituminosas en Canadá, y con el objeto de ejecutar el proyecto, se constituyó asimismo una filial (la entidad C), en Canadá.

Para la ejecución del proyecto, la entidad consultante tiene una filial 100% participada (la entidad B), ésta es una sociedad anónima que también es residente fiscal en España, que es la cabecera del sub-grupo dedicado a otros proyectos del Grupo. Ambas forman parte de un grupo de consolidación fiscal del que la entidad consultante es la cabecera.

La evolución del proyecto ha resultado negativa, de forma que el resultado contable de los últimos años de la entidad C han dado lugar a pérdidas que se han materializado en la generación de bases imponibles negativas en su régimen de tributación individual, de conformidad con la normativa canadiense.

Actualmente, la entidad consultante y la entidad B, en su condición de socios de la compañía C, han acordado la disolución con liquidación de esta entidad y se encuentra llevando a cabo los pasos previstos para su disolución con liquidación, de conformidad con el régimen legal canadiense.

De acuerdo con la normativa fiscal canadiense, cuando una entidad constituida al amparo de la normativa societaria canadiense y que se considere residente fiscal en dicha jurisdicción se extinga y la cuota de liquidación resultante se reparta exclusivamente entre socios no residentes en Canadá, las pérdidas fiscales que haya acumulado la entidad canadienses no podrán ser aprovechadas por ninguna otra entidad (ni canadiense ni extranjera), por lo que dejan de existir junto con la propia entidad, a los efectos fiscales canadienses.

Ni la compañía A ni la compañía B han percibido dividendos o participaciones en beneficios de la compañía C en los diez años anteriores a la fecha en la que se espera que se produzca la extinción de la compañía C.

Artículo 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.

En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.

 

La DGT establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.8 de la LIS, la renta negativa que pudiera derivarse de la extinción de la entidad participada C, determinada de conformidad con lo dispuesto en la LIS, será fiscalmente deducible en la base imponible del grupo fiscal del que forman parte las sociedades A y B, en el periodo impositivo en el que tenga lugar la extinción de la sociedad C, con arreglo a la legislación mercantil canadiense, sin que el importe de la renta negativa deba minorarse en ninguna cuantía si no se distribuyen dividendos, por parte de la sociedad C, en los diez años anteriores a la fecha de extinción de la entidad canadiense. En este punto debe señalarse que la liquidación de la entidad C, tal y como se ha descrito en el escrito de consulta, no parece tener la consideración de operación de reestructuración a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.8 de la LIS.

 

Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario

Publicado: 13 septiembre, 2023

LGT.

Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario

Fecha: 17/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 17/07/2023

 

Criterio:

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2022 (rec. Casación 8207/2019)  el inicio del cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario para aquellas deudas liquidadas o autoliquidadas con anterioridad a la declaración de fallido, se inicia el día de la declaración de fallido.

Respecto a aquellas deudas que a la fecha de la declaración de fallido aún no habían nacido y por tanto no eran exigibles al deudor principal, en base al principio de la «actio nata», la exigencia de tales deudas al responsable subsidiario solo puede hacerse desde el momento en que vencido el plazo de ingreso para el deudor principal, éste no ha ingresado las deudas.

Al ser la declaración de fallido de carácter total, los actos de recaudación posteriores a tal declaración deben de considerarse estériles, por lo que salvo la previa revisión de dicha declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos tributarios, no interrumpen la prescripción de la acción de cobro sobre dichos créditos.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto sobre IS

Publicado:

Se publica en la web de la AEAT las “Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto

Fecha: 11/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

146920 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR. JUNTA DE COMPENSACIÓN INACTIVA

Una Junta de Compensación es sujeto pasivo del IS, y en cuanto no tenga ánimo de lucro le será aplicable el régimen de entidad parcialmente exenta. Por tanto, tendrá obligación de presentar la declaración del IS salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado tercero del artículo 124 de la LIS.

146952 – GASTOS DEDUCIBLES. DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIONES ADMINISTRADOR, SOCIO ÚNICO, SIN APROBACIÓN JUNTA GENERAL

Si las retribuciones percibidas por el administrador de la entidad, socio único, constan contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, siempre que de los estatutos se pueda deducir el modo e importe de tal retribución, serán fiscalmente deducibles, aunque las mismas no hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

146817 – TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. ALCANCE TEMPORAL

El tipo impositivo reducido que pueden aplicar las entidades de nueva creación, que realicen actividades económicas, sólo es de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste base imponible sea positiva o negativa.

146919 – LIMITE COMPENSACIÓN BINs NEGATIVAS EN PERÍODO LIQUIDACIÓN CONCURSAL

En el caso de que el proceso de liquidación se extienda durante varios períodos impositivos, debe entenderse que la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación para la entidad en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal.

146818 – GASTOS DEDUCIBLES. PRESTACIONES POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTE TRABAJO

Una sociedad no podrá deducirse fiscalmente el gasto correspondiente a un recargo por una falta relacionada con las medidas de seguridad en el trabajo, sin embargo, la pensión de incapacidad permanente total, y las prestaciones de incapacidad temporal, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

 

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto sobre IRPF

Publicado:

Se publica en la web de la AEAT las “Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto

Fecha: 11/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

146607 – SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA: NO DA DERECHO A LA DEDUCCIÓN

Cuando en el momento del nacimiento la madre se encuentre en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y no esté percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo no tendrá derecho a la deducción por maternidad.

146606 – DESEMPLEO Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Se aclara que una mujer que está percibiendo la prestación por desempleo y solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto tiene derecho a la deducción por maternidad cuando nace su hijo.

 

Deducción de cuotas de IVA soportadas por un sujeto pasivo del impuesto por los suministros

Publicado: 12 septiembre, 2023

IVA. Deducción de cuotas de IVA soportadas por un sujeto pasivo del impuesto por los suministros, como el agua, la luz o el gas, a un inmueble afecto parcialmente a su actividad económica.

Fecha: 19/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 19/07/2023

 

Criterio:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

Unificación de criterio.

Transmisión de varios inmuebles. Modelos separados de Autoliquidación

Publicado: 8 septiembre, 2023

IRNR.  Transmisión de varios inmuebles. Modelos separados de Autoliquidación.

Debe presentarse una autoliquidación IRNR modelo 210 por cada transmisión que se realice de un bien inmueble

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

 

Criterio:

Debe presentarse una autoliquidación IRNR modelo 210 por cada transmisión que se realice de un bien inmueble. Si en una misma escritura pública se documenta la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, tienen que presentarse tantas autoliquidaciones IRNR como referencias catastrales haya.

No obstante, si bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles transmitidos conforme con la normativa registral, deberá presentarse una autoliquidación por cada inmueble transmitido; entendiéndose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros ex artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y del artículo 21 Debe del Real Decreto 417/2006.

Se reitera criterio de la Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2023 (RG 1294-2020) y de Resolución TEAC de 22 de abril de 2021 (RG 7313-2019)

 

Exención por reinversión en vivienda habitual. Plazo para que la vivienda pueda ser calificada de habitual. Precario.

Publicado: 6 septiembre, 2023

IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Plazo de tres años de residencia continuada para que la vivienda pueda ser calificada de habitual. Precario.

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

Criterio:

El tiempo de ocupación de la vivienda en precario no se computa a efectos del plazo de tres años de residencia efectiva de la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.

 

Cálculo del perjuicio económico para la Hacienda pública

Publicado:

LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias. Cálculo del perjuicio económico para la Hacienda pública. Aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11/04/2023, recurso de casación núm. 7272/2021.

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

 

Criterio:

En aplicación de la STS de 11/04/2023, recurso de casación núm. 7272/2021, a los efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de las sanciones previsto en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.

Reitera criterio de 29-05-2023, RG 9336/2021.

 

Novedades publicadas en el INFORMA sobre el IS

Publicado:
  1. IS. Se publica en la web de la AEAT las novedades en el IS en el INFORMA

 

Fecha: 07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: INFORMA IRPF Julio 2023

 

146596 – AMORTIZACIÓN ACELERADA INVERSIONES EN NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Con efectos desde 30 de junio de 2023 las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

146597 – AMORTIZACIÓN ACELERADA INVERSIONES EN NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. REQUISITOS

Para la aplicación de la amortización acelerada se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: Aportación de la documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica.

146604 – AMORTIZACIÓN SEPARADA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA COMPLEJA

Cuando un activo esté formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, se deberá amortizar por separado cada una de esas partes según lo establecido en la normativa contable aplicable.

146605 – AMORTIZACIÓN INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA COMPLEJA: PERIODO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

Una planta solar fotovoltaica puede estar comprendida dentro de las Centrales renovables de la tabla de amortización de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS, y la estructura que soportará la instalación de placas fotovoltaicas podría considerarse comprendida en la categoría de Resto instalaciones, cuyo coeficiente de amortización lineal máximo es del 10% y su periodo de amortización máximo es de 20 años.

146598 – BASE DE DEDUCCIÓN POR GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO: IMPORTE SATISFECHO POR CACHÉ

La deducción del artículo 36.3 de la LIS se configura en torno a los gastos realizados en cada período impositivo relacionados con el desarrollo de determinadas actividades. Para determinar los gastos que generan el derecho a la deducción en cada período impositivo habrá que estar a aquellos que tengan tal calificación desde un punto de vista contable en dichos períodos.

146599 – DEDUCCIÓN GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO. REQUISITO ASUNCIÓN DEL RIESGO ACTIVIDADES PRODUCCIÓN ESPECTÁCULOS

Un grupo musical que percibe un importe fijo, por sus actuaciones, no genera el derecho a la deducción, prevista en el artículo 36.3 de la LIS, en la medida en que no asume el riesgo del desarrollo de actividades de producción y exhibición de los espectáculos.

 

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