Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto sobre IS

Publicado: 13 septiembre, 2023

Se publica en la web de la AEAT las “Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto

Fecha: 11/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

146920 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR. JUNTA DE COMPENSACIÓN INACTIVA

Una Junta de Compensación es sujeto pasivo del IS, y en cuanto no tenga ánimo de lucro le será aplicable el régimen de entidad parcialmente exenta. Por tanto, tendrá obligación de presentar la declaración del IS salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado tercero del artículo 124 de la LIS.

146952 – GASTOS DEDUCIBLES. DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIONES ADMINISTRADOR, SOCIO ÚNICO, SIN APROBACIÓN JUNTA GENERAL

Si las retribuciones percibidas por el administrador de la entidad, socio único, constan contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, siempre que de los estatutos se pueda deducir el modo e importe de tal retribución, serán fiscalmente deducibles, aunque las mismas no hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

146817 – TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. ALCANCE TEMPORAL

El tipo impositivo reducido que pueden aplicar las entidades de nueva creación, que realicen actividades económicas, sólo es de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste base imponible sea positiva o negativa.

146919 – LIMITE COMPENSACIÓN BINs NEGATIVAS EN PERÍODO LIQUIDACIÓN CONCURSAL

En el caso de que el proceso de liquidación se extienda durante varios períodos impositivos, debe entenderse que la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación para la entidad en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal.

146818 – GASTOS DEDUCIBLES. PRESTACIONES POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTE TRABAJO

Una sociedad no podrá deducirse fiscalmente el gasto correspondiente a un recargo por una falta relacionada con las medidas de seguridad en el trabajo, sin embargo, la pensión de incapacidad permanente total, y las prestaciones de incapacidad temporal, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

 

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto sobre IRPF

Publicado:

Se publica en la web de la AEAT las “Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto

Fecha: 11/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

146607 – SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA: NO DA DERECHO A LA DEDUCCIÓN

Cuando en el momento del nacimiento la madre se encuentre en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y no esté percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo no tendrá derecho a la deducción por maternidad.

146606 – DESEMPLEO Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Se aclara que una mujer que está percibiendo la prestación por desempleo y solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto tiene derecho a la deducción por maternidad cuando nace su hijo.

 

Deducción de cuotas de IVA soportadas por un sujeto pasivo del impuesto por los suministros

Publicado: 12 septiembre, 2023

IVA. Deducción de cuotas de IVA soportadas por un sujeto pasivo del impuesto por los suministros, como el agua, la luz o el gas, a un inmueble afecto parcialmente a su actividad económica.

Fecha: 19/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 19/07/2023

 

Criterio:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

Unificación de criterio.

Transmisión de varios inmuebles. Modelos separados de Autoliquidación

Publicado: 8 septiembre, 2023

IRNR.  Transmisión de varios inmuebles. Modelos separados de Autoliquidación.

Debe presentarse una autoliquidación IRNR modelo 210 por cada transmisión que se realice de un bien inmueble

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

 

Criterio:

Debe presentarse una autoliquidación IRNR modelo 210 por cada transmisión que se realice de un bien inmueble. Si en una misma escritura pública se documenta la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, tienen que presentarse tantas autoliquidaciones IRNR como referencias catastrales haya.

No obstante, si bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles transmitidos conforme con la normativa registral, deberá presentarse una autoliquidación por cada inmueble transmitido; entendiéndose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros ex artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y del artículo 21 Debe del Real Decreto 417/2006.

Se reitera criterio de la Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2023 (RG 1294-2020) y de Resolución TEAC de 22 de abril de 2021 (RG 7313-2019)

 

Exención por reinversión en vivienda habitual. Plazo para que la vivienda pueda ser calificada de habitual. Precario.

Publicado: 6 septiembre, 2023

IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Plazo de tres años de residencia continuada para que la vivienda pueda ser calificada de habitual. Precario.

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

Criterio:

El tiempo de ocupación de la vivienda en precario no se computa a efectos del plazo de tres años de residencia efectiva de la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.

 

Cálculo del perjuicio económico para la Hacienda pública

Publicado:

LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias. Cálculo del perjuicio económico para la Hacienda pública. Aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11/04/2023, recurso de casación núm. 7272/2021.

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

 

Criterio:

En aplicación de la STS de 11/04/2023, recurso de casación núm. 7272/2021, a los efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de las sanciones previsto en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.

Reitera criterio de 29-05-2023, RG 9336/2021.

 

Novedades publicadas en el INFORMA sobre el IS

Publicado:
  1. IS. Se publica en la web de la AEAT las novedades en el IS en el INFORMA

 

Fecha: 07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: INFORMA IRPF Julio 2023

 

146596 – AMORTIZACIÓN ACELERADA INVERSIONES EN NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Con efectos desde 30 de junio de 2023 las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

146597 – AMORTIZACIÓN ACELERADA INVERSIONES EN NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. REQUISITOS

Para la aplicación de la amortización acelerada se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: Aportación de la documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica.

146604 – AMORTIZACIÓN SEPARADA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA COMPLEJA

Cuando un activo esté formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, se deberá amortizar por separado cada una de esas partes según lo establecido en la normativa contable aplicable.

146605 – AMORTIZACIÓN INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA COMPLEJA: PERIODO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

Una planta solar fotovoltaica puede estar comprendida dentro de las Centrales renovables de la tabla de amortización de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS, y la estructura que soportará la instalación de placas fotovoltaicas podría considerarse comprendida en la categoría de Resto instalaciones, cuyo coeficiente de amortización lineal máximo es del 10% y su periodo de amortización máximo es de 20 años.

146598 – BASE DE DEDUCCIÓN POR GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO: IMPORTE SATISFECHO POR CACHÉ

La deducción del artículo 36.3 de la LIS se configura en torno a los gastos realizados en cada período impositivo relacionados con el desarrollo de determinadas actividades. Para determinar los gastos que generan el derecho a la deducción en cada período impositivo habrá que estar a aquellos que tengan tal calificación desde un punto de vista contable en dichos períodos.

146599 – DEDUCCIÓN GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO. REQUISITO ASUNCIÓN DEL RIESGO ACTIVIDADES PRODUCCIÓN ESPECTÁCULOS

Un grupo musical que percibe un importe fijo, por sus actuaciones, no genera el derecho a la deducción, prevista en el artículo 36.3 de la LIS, en la medida en que no asume el riesgo del desarrollo de actividades de producción y exhibición de los espectáculos.

 

TEAC aplica la sentencia del TS de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021)

Publicado: 5 septiembre, 2023

LGT. SANCIÓN. SIMULACIÓN. El TEAC aplica la sentencia del TS de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021) de manera que cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad. CAMBIO DE CRITERIO.

 

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

 

Criterio:

En aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021) este Tribunal cambia su doctrina (resolución de 7 de mayo de 2015, RG 5524-2012), de manera que cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad, declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.

CAMBIO DE CRITERIO. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al fijado en la resolución de 7 de mayo de 2015 (RG 00/05524/2012).

 

Novedades en el IVA publicadas en el INFORMA

Publicado:

IVA. Se publica en la web de la AEAT las novedades en el IVA en el INFORMA

Fecha: 07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: INFORMA IVA Julio 2023

 

146591 ASISTENCIA Y NEGOCIACIÓN EN COMPRAVENTA DE ACCIONES

Servicios de asistencia y negociación en operaciones de compraventa de acciones o participaciones en sociedades, que incluyen la coordinación con los clientes para preparar la transacción, el establecimiento de contacto con potenciales inversores, así como la colaboración con los asesores de la compañía para el buen fin de la operación. Exención.

Cuando el servicio principal prestado fuera la búsqueda de potenciales inversores y la aproximación de posiciones entre las partes, dicho servicio se calificará como mediación en una operación financiera de venta de participaciones y estará exento del IVA.

No obstante, si la naturaleza de los servicios no se corresponde con la mediación financiera para la venta de acciones, sino con el asesoramiento en una operación de compra o venta de acciones, tal servicio estará sujeto y no exento del IVA.

146590 – ANULACIÓN DEL PLAN URBANÍSTICO

El plan urbanístico en el que se hallan enclavados unos terrenos fue declarado nulo en virtud de sentencia judicial, habiendo sido confirmada dicha nulidad mediante sentencia del Tribunal Supremo. Para obtener de nuevo la condición de edificables los terrenos, previamente urbanizados, tienen que ser objeto de una nueva urbanización. Exención de la transmisión de estos terrenos.

Si para obtener de nuevo la condición de edificables, unos terrenos previamente urbanizados tienen que ser objeto de una nueva urbanización, los mismos no se considerarán urbanizados. Por tanto, su transmisión estaría exenta del Impuesto, salvo que se hubiera iniciado el nuevo proceso urbanizador teniendo los terrenos transmitidos, en ese caso, la condición de en curso de urbanización o de urbanizados, aunque sin que hubieran adquirido aún la condición de edificables ni de solares, en cuyo caso, dicha transmisión estará sujeta y no exenta del mismo.

Por lo tanto, en el momento en el que se van a transmitir los terrenos cuyo plan urbanístico ha sido anulado, los mismos no tienen la condición de edificables y, en todo caso, para la obtención de dicha condición nuevamente, sería necesaria la modificación del plan urbanístico correspondiente y la realización de nuevas obras de urbanización. De tal forma que, sin realizar las nuevas actuaciones de urbanización, los terrenos nunca alcanzarían la condición de edificables, por lo que los mismos se encuentran en una situación equivalente a los terrenos incluidos en un plan urbanístico sobre los que todavía no se han iniciado las obras de urbanización.

Por consiguiente, en esas circunstancias, la entrega de dichos terrenos se encontrará exenta del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.20º LIVA.

 

 

146589 – DIETISTA Y NUTRICIONISTA

Dietista y nutricionista que presta servicios de diagnóstico, tratamiento y prevención de determinados trastornos de la conducta alimentaria, tales como anorexia o bulimia. Se desea saber si la prestación de servicios de dietista y nutricionista está exenta.

El artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las estructura en dos grupos: uno de nivel licenciado y otro de nivel diplomado, incluyendo este último a las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética

De acuerdo con su artículo 7 los dietistas-nutricionistas son diplomados universitarios en nutrición humana y dietética.

Por tanto, estarán exentos los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por un dietista y nutricionista, aunque actúe por medio de una sociedad mercantil y ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

No será aplicable esta exención a aquellos servicios cuya finalidad no sea sanitaria. Así no estarán exentos los servicios consistentes en la realización de métodos alternativos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, etc., prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.

146587 – SERVICIO DESTINADO A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Una sociedad mercantil, con sede de la actividad económica en las Islas Canarias, presta un servicio destinado a la mejora de la eficiencia energética a comunidades de propietarios. Sujeción

Si los servicios para la mejora de la eficiencia implican la instalación y el mantenimiento de instalaciones eléctricas y dichos servicios vienen referidos a un inmueble situado en el territorio de aplicación del Impuesto, dichas prestaciones de servicios están sujetas al IVA por estar relacionadas directamente con dicho inmueble.

No obstante, si los servicios prestados no estuvieran relacionados con bienes inmuebles, constituyendo exclusivamente servicios de consultoría energética, pero de los que no se derivase fundamentalmente la realización de operaciones de instalación o mantenimiento de instalaciones eléctricas en un inmueble determinado, la tributación de los servicios de consultoría prestados se regiría por la regla general y estarían sujetos cuando su destinatario fuera una comunidad de propietarios que tuviera la condición de empresario o profesional actuando como tal y que estuviera establecida en el territorio de aplicación del IVA, no así cuando la comunidad de propietarios destinataria de los servicios no tuviera la condición de empresario o profesional actuando como tal.

146600 – ENTREGAS DE INMUEBLES QUE CONSTITUYEN LA GARANTÍA DE UN PRÉSTAMO

Aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo, a que se refiere el artículo 84.uno.2º.e tercer guion LIVA, a la entrega de un bien inmueble por su propietario a otro empresario, que constituye la garantía de un préstamo, a cambio de un precio que se destina a cancelar (total o parcialmente) dicho préstamo hipotecario por parte del vendedor.

No se engloban en los supuestos de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º, letra e), tercer guión LIVA, las entregas de bienes inmuebles por su propietario, que constituyen la garantía de un préstamo, a otro empresario a cambio de un precio que se destina a cancelar (total o parcialmente) dicho préstamo hipotecario.

En el supuesto contemplado, ni se ha producido la entrega del inmueble en ejecución de la hipoteca, ni tampoco la entrega a cambio de la extinción total o parcial de la deuda, ya que es el propio transmitente el que asume la cancelación de la deuda con parte del precio obtenido; no asumiendo el adquirente ninguna obligación de cancelación de deuda, ni total ni parcial.

 

 

146588 – EMPRESA CON NIF N Y ESTABLECIMIENTO

Si una empresa con NIF N que cuenta con un establecimiento puede considerarse como no establecida.

Se consideran establecidos los sujetos pasivos que tengan en el territorio español de aplicación del impuesto la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente (EP) que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Para que exista EP es necesaria una estructura adecuada de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con grado suficiente de permanencia, que permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento. Disponer de NIF IVA no será suficiente para considerar que se dispone de EP.

Se entenderá que dicho EP interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas. El sujeto pasivo deberá utilizar los medios técnicos y humanos del EP, para operaciones inherentes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado para realizar una entrega de bienes o una prestación de servicios.

 

 

No es de aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF

Publicado: 4 septiembre, 2023

IRPF.  No es de aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) a la ganancia derivada de un premio de lotería sujeto al gravamen especial de la Disposición Adicional 33ª de la LIRPF.

 

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

Criterio:

No es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) sobre la cuota íntegra resultante de la aplicación, a un premio obtenido en un sorteo de la ONCE, del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías recogido en la disposición adicional trigésima tercera (DA 33ª) de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF). Se trata de un tributo (gravamen dice la norma) especial, de aplicación para todos los ciudadanos, tengan la condición de residentes fiscales en territorio nacional o no (existe una regla análoga en el IRNR para los premios obtenidos por no residentes y por cuantía idéntica) sin distinción alguna en razón del territorio concreto en donde residan. No le es aplicable la normativa del IRPF.

En igual sentido Sentencia 135/2021 del TSJ de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 3 de junio de 2021 a la que se remite la sentencia del TSJ de Andalucía, de 8 de marzo de 2023 (rec. núm. 429/2020).

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

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