Se pregunta sobre la tributación de una persona física que teletrabaja desde su domicilio en España para una empresa Suiza y otra para Alemania

Publicado: 6 marzo, 2023

TELETRABAJO DESDE ESPAÑA. Se pregunta sobre la tributación de una persona física que teletrabaja desde su domicilio en España para una empresa Suiza (sin sede en España) y también para el caso de una empresas Alemana

Fecha:  17/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0057-23 de 17/01/2023

 

En el caso de la empresa Suiza y Alemania.

Persona física de nacionalidad española y residente en España, que trabaja para una empresa residente en Suiza sin sede en España (teletrabajo de tipo programación informática).

Del escrito de consulta se deduce que la consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa suiza. Por lo tanto, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa suiza), por lo que dichas rentas solo tributarán en España. Tributarán como rendimientos del trabajo sujetas a retención.

 

Preguntas IRPF incorporadas al INFORMA en febrero de 2023

Publicado:

Fecha:  03/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0040-23 de 16/01/2023

 

146422 – AYUDAS PÚBLICAS INCENDIOS VERANO 2022. DAÑOS PERSONALES

Con efectos a partir del 28 de diciembre de 2022, están exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en verano de 2022.

 

146380 – MÍN. DISCAP. CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE: CC.AA.

Se han incorporado los mínimos autonómicos.

Las cuantías aplicables en el cálculo de la cuota íntegra autonómica son:

– 3.000 euros anuales por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes (en general).

  • 300 euros en Illes Balears y Valencia.
  • 130 euros en Andalucía
  • 129 euros en Galicia
  • 123 euros en Madrid

– 9.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (en general).

  • 900 euros en Illes Balears y Valencia
  • 390 euros en Andalucía
  • 387 euros en Galicia
  • 369 euros en Madrid

Dichos mínimos se aumentarán, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales (en general) cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

  • 300 euros en Illes Balears y Valencia
  • 130 euros en Andalucía
  • 129 euros en Galicia
  • 123 euros en Madrid

 

146215 – MÍNIMO POR DESCENDIENTES: CC.AA. ILLES BALEARS Y MADRID

Se han incorporado los mínimos autonómicos.

  • Por el primero (2.400 general en Illes Balears):
    • Madrid                        2.498,40
  • Por el segundo (2.700 general en Illes Balears):
    • Madrid                        2.810,70
  • Por el tercero (4.000 general):
    • Balears y Madrid          4.400
  • Por el cuarto y siguientes (4.500 general):
    • Balears y Madrid          4.950

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros (cuantía general) en Illes Balears y en 2.920 en Madrid.

 

146438 – COTIZACIONES ADICIONALES. REGULARIZACIÓN ADMINISTRADOR

A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio mayores rendimientos de los previstos, el importe adicional a satisfacer se considerará mayor gasto deducible de los rendimientos del trabajo del ejercicio en el que se regularicen.

146421 – BONO ALQUILER JOVEN

Las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sujetas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General.

146436 – REGULARIZACIÓN CUOTA RETA. GASTO DEDUCIBLE ADICIONAL

A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos de la actividad previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio mayores rendimientos de los previstos, el importe adicional a satisfacer se considerará mayor gasto deducible del ejercicio en el que se regularicen.

146390 – MÍNIMO POR DESCENDIENTES: CC.AA. ANDALUCÍA, GALICIA, Y VALENCIA

Se han incorporado los mínimos autonómicos.

146437 – REGULARIZACIÓN CUOTA RETA. MINORACIÓN GASTO DEDUCIBLE

A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos de la actividad previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio menores rendimientos de los previstos, el importe devuelto por la Seguridad Social se considerará menor gasto deducible en al ejercicio de la devolución.

146450 – AYUDAS PÚBLICAS POR DESASTRES NATURALES. DAÑOS MATERIALES

De acuerdo con la disposición adicional 5º de la Ley del IRPF no se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas para reparar daños producidos por este tipo de sucesos. No obstante, cuando el importe de la ayuda sea inferior al de las pérdidas producidas, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.

146440 – DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN 2023. HIJO NACIDO EN 2022

Por un hijo nacido antes del 2023 también la madre puede tener derecho a la deducción por maternidad, a partir del 1 de enero de 2023, siempre que en el momento del nacimiento percibiese prestación de desempleo o estuviese de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o en cualquier momento posterior al nacimiento cotice un período mínimo de 30 días a la Seguridad social o mutualidad.

146430 – MÍNIMO PERSONAL CC. AA. ANDALUCÍA, GALICIA Y VALENCIA

Se han incorporado los mínimos autonómicos.

  • El mínimo del contribuyente que se aplica a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica en lugar de 5.550 es de:
    • Andalucía 5.790 euros
    • Galicia 5.789 euros
    • Valencia 6.105 euros

Adicionalmente:

– Con edad superior a 65 años en lugar de 6.700 euros anuales (5.550 más 1.150):

  • Andalucía  6.990 euros (5.790 más 1.200)
  • Galicia 6.988 (5.789 más 1.199)
  • Valencia 7.370 euros (6.105 más 1.265)

– Con edad superior a 75 años en lugar de 8.100 euros anuales (5.550 más 1.150 más 1.400):

  • Andalucía 8.450 euros (5.790 más 1.200 más 1.460)
  • Galicia 8.448 euros (5.789 más 1.199 más 1.460)
  • Valencia 8.910 euros (6.105 más 1.265 más 1.540)

 

146363 – MÍNIMO PERSONAL CC. AA. ILLES BALEARS Y MADRID

Se han incorporado los mínimos autonómicos.

  • El mínimo del contribuyente que se aplica a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica en lugar de 5.550 es de:
    • Balears  6.105 euros
    • Madrid 5.777,55 euros

Adicionalmente:

– Con edad superior a 65 años en lugar de 6.700 euros anuales (5.550 más 1.150):

  • Balears 7.370 euros (6.105 más 1.265)
  • Madrid de 6.974,70 (5.777,55 más 1.197,15)

– Con edad superior a 75 años en lugar de 8.100 euros anuales (5.550 más 1.150 más 1.400):

  • Balears 8.910 euros (6.105 más 1.265 más 1.540)
  • Madrid de432,10 (6.974,70 más 1.457,40)

 

 

146388 – MINIMO POR ASCENDIENTES: ANDALUCÍA, GALICIA, MADRID Y VALENCIA

Se han incorporado los mínimos autonómicos.

  • Por ascendientes mayores de 65 años y por ascendientes discapacitados cualquiera que sea su edad (siendo la general de 1.150 euros anuales):
    • Andalucía        1.200
    • Galicia             1.199
    • Madrid             1.197,15
    • Valencia          1.265

Por ascendientes mayores de 75 años (siendo la general de 2.550 euros anuales -1.150 más 1.400-):

  • Andalucía          2.660       (1.200 más 1.440)
  • Galicia               2.659        (1.199 más 1.460)
  • Madrid               2.654,55   (1.197,15 más 1.457,40)
  • Valencia            2.805        (1.265 más 1.540)

 

146439 – COTIZACIONES EXCESIVAS. REGULARIZACIÓN ADMINISTRADOR

A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio menores rendimientos de los previstos, el importe abonado por la Seguridad Social se considerará menor gasto deducible de los rendimientos del trabajo en al ejercicio en el que se regularicen.

 

135410 – INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS (modificación)

Los intereses de demora recibidos de la AEAT como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos están sujetos al IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general, conforme al nuevo criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 0024/2023, de 13 de enero.

 

Preguntas frecuentes Modelo 720

Publicado: 3 marzo, 2023

AVISO: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022.

 Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

 

SANCIONES Y EFECTOS

Bloque Revisado

Mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo, marzo por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa (modelo 720) en adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/1

Sanciones y efectos. Ejemplo 1

Pregunta 66: En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

– cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

– valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;

– bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuál es el régimen sancionador aplicable ante la falta de presentación?

¿Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información?

Respuesta: El régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

Dichos artículos (tanto en la Ley como en el Reglamento) regulan respectivamente la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública, y la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa modelo 720, al constituir cada una de ellas una obligación de información distinta.

Para este caso en concreto, ante la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 720) sería de aplicación la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública (regulada en los artículos 198 LGT y 14 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario).

Normativa:

Los artículos 198 y 199 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario) establecen las infracciones tributarias aplicables para la declaración informativa modelo 720.

Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.

Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:

– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

(En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”)

– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).

– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)

Los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establecen asimismo la definición de los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones tributarias.

Sanciones y efectos. Ejemplo 2

Pregunta 67: Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 y presenta la información omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa.

¿Cuál sería la sanción correspondiente al caso planteado en el ejemplo?

Respuesta: En este caso, resulta de aplicación el artículo 199 LGT y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que regulan la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.

Habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT, que recogen cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa (modelo 720) y establecen asimismo la definición relativa a los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tributaria señalada.

 

 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 199 LGT:

 

– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.conjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

b) La identificación completa de las cuentas.conjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.dato sin contenido no monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

 

– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilioconjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerialconjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.conjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

c) Fecha de adquisicióndato sin contenido no monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

d) Valor de adquisicióndato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

 

IBI en el caso de un inmueble que pertenece el 50% la nuda propiedad y el usufructo de este 50% más el pleno dominio del otro 50% a otra persona

Publicado:

La consulta contesta a quien corresponde el pago del IBI en el caso de un inmueble que pertenece el 50% la nuda propiedad y el usufructo de este 50% más el pleno dominio del otro 50% a otra persona

Fecha:  20/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0071-23 de 20/01/2023

La consultante es nuda propietaria del 50% de un bien inmueble. El usufructuario tiene la plena propiedad del 50% restante del inmueble.

Sujeto pasivo del impuesto y quién debe pagar el mismo.

El usufructuario del 50 por ciento del inmueble y pleno propietario del otro 50 por ciento será el sujeto pasivo del impuesto, no siéndolo, por tanto, la consultante (nuda propietaria del 50 por ciento).

 

El tipo mínimo de retención no es aplicable a los trabajadores fijos – discontinuos

Publicado:

RETENCIÓN. FIJO DISCONTINUO. El tipo mínimo de retención no es aplicable a los trabajadores fijos – discontinuos `pues no se trata de contratos inferiores al año.

Fecha:  16/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0040-23 de 16/01/2023

 

Trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido cuyos rendimientos del trabajo son inferiores al límite excluyente de la obligación de retener.

Tipo de retención aplicable a dicho trabajador, en concreto si opera el tipo mínimo del 2% establecido en el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF o si por el contrario no aplica dicho tipo mínimo.

Al tratarse en el caso consultado de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento del artículo 86.2 —pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año— y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1.

 

No sujeción a AJD la liberación de un codeudor (extinción de un condominio) sobre un inmueble indivisible que se adjudica a un comunero

Publicado: 2 marzo, 2023

No sujeción a AJD la liberación de un codeudor (extinción de un condominio) sobre un inmueble indivisible que se adjudica a un comunero que asume la deuda pendiente de pago como compensación al saliente, al no prestar el banco el consentimiento al acreedor

Fecha:  11/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0027-23 de 11/01/2023

 

El consultante adquirió un piso junto con otra persona y solicitaron un préstamo hipotecario. Actualmente, tiene la intención de extinguir el condominio que ambos ostentan sobre la vivienda. El consultante se va a adjudicar el pleno dominio de la finca asumiendo la deuda pendiente como pago a la copropietaria; sin que en ningún momento se libere a esta, ya que el acreedor ha comunicado a las partes su intención de no comparecer, ni de liberar a la otra copropietaria.

CONCLUSIONES:

Primera: En el caso planteado se va a disolver la comunidad que existe sobre un inmueble y el consultante se va a adjudicar el inmueble y va a compensar con dinero a la otra comunera. En nada afecta que el pago se realice al contado o a plazos, mediante el pago de las cuotas de la otra comunera, por lo que el exceso de adjudicación no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y la operación quedará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, cuyo base imponible se deberá determinar según lo establecido en el artículo 30 del TRLITPAJD por la parte que el consultante adquiere.

Segunda: la Sentencia del Tribunal Supremo 521-20 se refiere a un supuesto de liberación en escritura pública del codeudor de un préstamo hipotecario con ocasión de la disolución del condominio sobre un inmueble. En este supuesto, el Tribunal Supremo ha determinado que se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria. Por el contrario, en el supuesto objeto de consulta no se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria entre los dos codeudores fruto de una disolución de condominio. A diferencia del supuesto enjuiciado en la sentencia 521-2020, en el que se realizaron varias operaciones –extinción de condominio y posterior liberación del codeudor (de hecho, se formalizaron dos escrituras públicas)–, en el que ahora se analiza existe una única operación, la disolución del condominio. En este supuesto, la hipoteca permanece inalterada sobre el mismo inmueble y en los mismos términos; no va a haber liberación de codeudor. En consecuencia, al no haber liberalización del otro codeudor, la escritura no estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados por dicho concepto.

 

La DGT, en su consulta V0051/23 de 16/01/2023 determina que si queda sujeto a AJD la escritura publica de liberación de la codeudora del préstamo garantizado mediante hipoteca sobre el inmueble que se adjudica con el visto bueno de la entidad financiera para la liberación de la otra comunera, por lo que se ha novado la escritura liberando de la deuda a la otra comunera.

 

La DGT examina si está sujeto al impuesto varios productos de envolturas y films, no estando sujeto los globos utilizados como juguete

Publicado: 1 marzo, 2023

Fecha:  10/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0020-23 de 10/01/2023

 

La consultante es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de envolturas, films y otros productos y soluciones para la industria cárnica.

En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los siguientes artículos de plástico no reutilizables se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto:

  1. Globos compuestos de varias capas de poliamida con finalidad decorativa o utilizados como juguete para los niños.
  2. Envolturas o pieles para salchichas o embutidos.
  3. Envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada.
  4. “Interleavers”: láminas plásticas aptas para estar en contacto con los alimentos y cuya función es la de separar los loncheados con el fin de facilitar su manejo al consumidor final.

 

Las envolturas o pieles para salchichas o embutidos, las envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada y las “interleavers” objeto de la consulta al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tienen dicha consideración, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, no así los globos.

 

La DGT examina si está sujeto al impuesto las bolsas de basura, el film transparente para conservar y las bolsas de congelación

Publicado:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.  La DGT examina si está sujeto al impuesto las bolsas de basura, el film transparente para conservar y las bolsas de congelación, estando las bolsas de basura no sujeto y sí los otros dos productos.

 

Fecha:  10/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0016-23 de 10/01/2023

 

El consultante expone que las bolsas de basura, el film para conservar y las bolsas de congelación se venden en los comercios como artículos acabados para uso doméstico.

Si tales productos tienen, o no, la consideración de envases a los efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

A) Por lo que respecta a las bolsas de basura que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico:

No encaja en la definición de envase del artículo 2.m) de la LRSCEC, por lo que no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.

B) En relación con el film para conservar que se vende en los comercios como artículo acabado para uso doméstico:

Este producto este producto sí que tendría la consideración de envase y también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.

C) Por último, en cuanto a las bolsas de congelación que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico

Este producto sí que tendría la consideración de envase y también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto

 

La DGT recuerda que la renuncia a una herencia a favor de una entidad por sustitución vulgar tributará en el IS

Publicado:

Fecha:  05/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0012-23 de 05/01/2023

 

Tras el fallecimiento de una persona física, en su testamento aparece designado como heredero universal su cuñado, sustituido vulgarmente por la entidad consultante. Dada la elevada edad del heredero primeramente instituido, este está considerando la posibilidad de renunciar pura y simplemente a la institución de heredero, aceptando, eso sí, un legado establecido también a su favor. En virtud de la sustitución vulgar establecida sería pues heredera la entidad mercantil consultante.

La DGT:

En el presente caso, el sustituido es una sociedad mercantil, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.2 LISD, el incremento de patrimonio obtenido por la entidad consultante, al tratarse de una persona jurídica, no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino al Impuesto sobre Sociedades.

La entidad consultante deberá integran en su base imponible el valor de mercado de los elementos adquiridos en el periodo impositivo en que los reciba, debiendo presentar la declaración correspondiente al Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 124 de la LIS, dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

 

Aplicación de la exención del IRPF a las retribuciones obtenidas por una persona contratada laboralmente por la AECID

Publicado: 28 febrero, 2023

Aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF, a las retribuciones obtenidas por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con la categoría de Responsable de Programas en un país extranjero, en la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID integrado en la Embajada de España en dicho país.

Fecha:  13/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/02/2023

 

Criterio:

A efectos de la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se consideran realizados «para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero» los trabajos desarrollados por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con la categoría de Responsable de Programas en un país extranjero, en la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID integrado en la Embajada de España en dicho país; y ello porque el beneficiario final de los servicios que el obligado tributario presta a la AECID son las diversas administraciones y entidades de un país extranjero a quienes van destinados los trabajos que como responsable de programas de cooperación realiza el obligado tributario en aquel país.

 

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