Novedades IRPF del INFORMA publicadas en el mes de abril de 2023

Publicado: 17 mayo, 2023

IRPF. Se publica en la web de la AEAT las “Novedades del INFORMA publicadas en el mes de abril de 2023”.

 

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web de la AEAT

 

141807 – PENSIÓN PÚBLICA POR APORTACIONES A MUTUALIDAD LABORAL DE LA BANCA

La Sentencia del Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2023, en el recurso de casación 5335/2021 cambia el criterio establecido por el TEAC en la Resolución 2649/2020, de 01/07/2020 en relación con la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª LIRPF a las prestaciones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social cuando previamente se habían realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, estableciendo su integración en función de la fecha en que se realizaron.

 

146223 – REDUCCIÓN GENERAL EN 2022 DEL RENDIMIENTO NETO: 15 y 25%

Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales donde pasa del 15% al 25%, por el incremento de los costes soportados por el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania. Orden HAC/405/2023, de 18 de abril (BOE del 25).

 

146506 – PÉRDIDA INVERSIÓN FORUM FILATÉLICO

El 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia en la que se declara la conclusión del concurso de Forum Filatélico S.A., por lo que se entiende producida una pérdida patrimonial respecto al importe no recuperable de lo invertido. Se imputa en la declaración de Renta del ejercicio 2022 y se integra en la base imponible general.

 

146507 – REDUCCIÓN ÍNDICES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN 2022

La Orden HAC/405/2023, de 18 de abril (BOE del 25) aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

 

134572 – ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD

Se modifica para recoger el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 837/2023, de 8 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación 1269/2021, que permite que, sin perjuicio del medio preferente de prueba previsto en el artículo 72 del Reglamento del IRPF (certificado o resolución), en aquellos casos en que las circunstancias específicas lo justifiquen, se pueda acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

144291 – REDUCCIÓN. COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN DEMORADA

Se aclara la posibilidad de aplicar la reducción del 30% del artículo 18.3 de la Ley del IRPF al complemento por jubilación demorada, cuando se obtiene en la forma prevista en el artículo 210.2.b) TRLGSS -cantidad a tanto alzado-.

 

Autoliquidación del hecho imponible siguiendo un criterio de un TEAR

Publicado: 16 mayo, 2023

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA. Autoliquidación del hecho imponible siguiendo un criterio de un TEAR. Vinculación del criterio posteriormente establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos.

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 25/04/2023

 

Criterio:

La vinculación del criterio establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos, a que se refiere el artículo 242.4 de la LGT, extiende sus efectos no sólo hacia el futuro sino también hacia situaciones pretéritas no prescritas cuando en este último caso y pese a resultar perjudicial para el contribuyente, no entra en juego el principio de protección de la confianza legítima por haber seguido el obligado tributario en la autoliquidación del hecho imponible un criterio distinto y no vinculante para la Administración tributaria como es el de un TEAR.

Unificación de criterio

 

Calificación de las cantidades satisfechas por un equipo de fútbol a agentes intermediarios

Publicado:

Calificación de las cantidades satisfechas por un equipo de fútbol a agentes intermediarios. STS de 23 de febrero de 2023, recurso de casación núm. 5730/2021.

 

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 28/03/2023

 

Criterio:
La regularización de las cantidades abonadas entre un club y los agentes intermediarios, considerando como inexistente tal prestación de servicios, siendo un mero artificio que permite encubrir el pago de retribuciones a jugadores, excede de los límites de la calificación previstos en el artículo 13 de la LGT. Aplicación de la jurisprudencia recogida en las STS de 2 de julio de 2020, recurso de casación núm. 1433/2018, de 22 de julio de 2020, recurso de casación núm. 1432/2018, y como de 23 de febrero de 2023, recurso de casación núm. 5730/2021.

 

Consultas publicadas en marzo de 2023 sobre la tributación de ayudas y subvenciones

Publicado:

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web de la AEAT

 

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN A UN EDIFICIO

V0518-23 de 06/03/2023

La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid ha concedido subvenciones para rehabilitación a un edificio integrado por tres portales. Se consulta sobre su atribución, a efectos del IRPF, del importe de las subvenciones recibidas.

Según la DGT, las subvenciones de las que es beneficiaria la comunidad de propietarios se atribuirán, en principio, a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto —conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal— este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

 

 

AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO O CONTRATADO

V0519-23 de 06/03/2023

Como beneficiaria de subvención procedente del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, la universidad pública consultante procedió a realizar una convocatoria de ayudas en la que se incluye la modalidad de Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, cuyo objeto es la recualificación de dicho profesorado vinculado a la consultante, mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación públicos distinto de la consultante. (…) se abona un pago único en concepto de gastos de traslado, de un máximo de 3.500 euros.  Se consulta si dichas ayudas (incluido el pago único de hasta 3.500 euros) están exentas de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según el escrito de consulta, en el presente caso, uno de los requisitos para resultar beneficiario de las ayudas consiste en prestar servicio en la consultante en calidad de Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor o Profesor Ayudante Doctor, por lo que cabe entender que las bases de la convocatoria contemplan la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades, como un requisito o mérito a efectos de la concesión. No obstante, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la exención requiere, para su aplicación, que se trate de becas con fines de investigación. Según se indica en el escrito de consulta, el objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado vinculado a la consultante mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación público distinto a la consultante.

Por tanto, en la medida en que dichas ayudas se concedan con fines de investigación, podrán estar exentas por aplicación de lo dispuesto en el último inciso del artículo 7.j) de la LIRPF y, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 2.2.2º del RIRPF, gozaría de exención “la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente”, por lo que incluiría el pago único en concepto de gastos de traslado.

 

SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

V0523-23 de 06/03/2023

El consultante ha resultado beneficiario de una subvención correspondiente al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Comunidad de Castilla y León (Programa PREE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Manifiesta que dicha subvención le será abonada en junio de 2023.

Se consulta si a efectos de la aplicación de la deducción por obras para le mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF, la citada subvención tendría que ser descontada de la base de la deducción.

En caso de que el consultante reúna los requisitos necesarios para la aplicación de alguna de las deducciones de la DA 50ª LIRPF a efectos de determinar la base de deducción, deberá descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. Por tanto, en el caso objeto de consulta, no formará parte de la base de la deducción el importe de la subvención que le ha sido concedida mediante resolución.

 

LA AYUDA PÚBLICA PERCIBIDA PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN EL INMUEBLE A CONSECUENCIA DEL INCENDIO FORESTAL

V0568-23 de 10/03/2023

El consultante manifiesta que ha recibido de una Comunidad Autónoma una subvención directa para financiar el coste de reparación de los daños causados en una casa de su propiedad, a causa del incendio forestal producido en la localidad donde se encuentra el referido inmueble. Se consulta la posible aplicación a la subvención de la disposición adicional quinta de la ley del Impuesto.

En el presente caso, la ayuda pública percibida para la reparación de los daños sufridos en el inmueble a consecuencia del incendio forestal, no se integrará en la base imponible del Impuesto, salvo en la parte en que, en su caso, la ayuda excediera del coste de reparación del inmueble, sin que en ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, sean fiscalmente deducibles ni se computen como mejora.

 

AYUDAS MARÍA ZAMBRANO

V0583-23 de 10/03/2023

Como beneficiaria de subvención procedente del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, la universidad pública consultante procede a realizar una convocatoria de ayudas en la que se incluye la modalidad de ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional, cuyo objeto es la atracción a universidades públicas españolas de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros, en concreto con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. Las ayudas podrán tener una duración de uno, dos o tres años. La cuantía mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos. Asimismo, se abona un pago único en concepto de gastos de traslado, de un máximo de 3.500 euros. Se consulta si dichas ayudas (incluido el pago único) están exentas de tributación por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la medida en que las bases de la convocatoria prevean de forma expresa la pertenencia al colectivo de personal docente e investigador de universidades, como un requisito o mérito a efectos de la concesión de la ayuda, así como el ente convocante (la consultante), al otorgar la ayuda, conozca y valore esta circunstancia, cabrá entender que las bases de la convocatoria contemplan la pertenencia a los citados colectivos. En la medida en que supongan la realización por el beneficiario de un proyecto de trabajo investigador en el grupo receptor, estarán exentas en base a lo dispuesto en el último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF. Al poder tratarse de personal docente e investigador procedente del extranjero, la exención solo operará cuando el beneficiario tenga el carácter de personal docente e investigador en su país de origen, y su vinculación con la universidad de procedencia sea equivalente a las previstas en el citado artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001. Como se ha indicado anteriormente, la exención opera exclusivamente cuando el ente convocante ha valorado y tomado en consideración esta circunstancia al seleccionar al beneficiario.

 

 

SUBVENCIONES POR CONTRATACIÓN DE PERSONAL

V0635-23 de 17/03/2023

La consultante desarrolla una actividad económica, habiendo percibido dos subvenciones por contratación de personal. Tributación e imputación temporal de las subvenciones percibidas.

La subvención objeto de consulta deberá imputarse al período impositivo de su devengo, circunstancia que en el presente caso se entiende producida en el período impositivo en que por resolución administrativa se aprueba y se concede la subvención.

No obstante, si la consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, las subvenciones deberán imputarse en el periodo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

 

AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

V0642-23 de 17/03/2023

Entre noviembre de 2021 y enero de 2022, la consultante ha realizado obras en su vivienda habitual con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. El certificado energético posterior a la ejecución de las obras ha sido registrado en enero de 2022. A finales de ese año, ha solicitado una subvención regulada en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de la cual manifiesta que aún se encuentra en tramitación y no se le ha informado acerca de su concesión. Se consulta, a efectos de la aplicación de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, inclusión de la subvención en la base de deducción en caso de que ésta sea concedida en 2023.

Si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

 

AYUDAS DIRECTAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES

V0755-23 de 28/03/2023

La consultante solicitó en el mes de julio de 2022 una subvención estatal para el alquiler de vivienda destinada a personas jóvenes. En el mes de noviembre, recibió una resolución por la cual resultaba beneficiaria de dicha ayuda por un importe de 5.750 euros (250 euros mensuales desde febrero de 2022 a diciembre de 2023). Sin embargo, la consultante manifiesta que el cobro de dicha subvención no va a comenzar hasta febrero de 2023. Se consulta la imputación temporal de dicha subvención a efectos del IRPF.

La percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo.

 

 

Devolución de cuotas soportadas por entidades no establecidas en la adquisición de inmuebles en España destinados al alquiler

Publicado: 15 mayo, 2023

IVA. ACLARACIÓN DE UNA CONSULTA ANTERIOR. La devolución de cuotas soportadas por entidades no establecidas en relación con la adquisición de inmuebles en territorio español destinados al alquiler se obtendrá por el procedimiento general de devolución (art. 115) dentro del plazo de caducidad de 4 años, aclarando en esta consulta que puede englobar cuotas que se soportaron en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022.

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0755-23 de 28/03/2023

 

La sociedad consultante, establecida en Francia, va a adquirir un edificio radicado en el territorio de aplicación del Impuesto, el cual destinará a arrendamiento de oficinas.

La consultante no dispondrá de medios personales o materiales propios en el territorio de aplicación del Impuesto sino que contratará una empresa especializada para que gestione dichos arrendamientos.

Aclaración de la contestación vinculante de 14 de febrero de 2023, consulta V0244-23 sobre si la consultante tiene derecho a deducir y solicitar la devolución/compensación de las cuotas soportadas por la explotación en arrendamiento del inmueble en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre por la vía del procedimiento del artículo 115 de la Ley del Impuesto en la medida en que no hubiera prescrito el derecho a la deducción.

En la contestación vinculante de 14 de febrero de 2023, número de referencia V0244-23, se le puso de manifiesto a la consultante, en el último párrafo de la contestación, lo siguiente:

“Bajo la nueva normativa, por tanto, el criterio manifestado en la referida contestación vinculante número V2368-21 así como en muchas otras (contestación vinculante de 27 de noviembre de 2020, número V3439-20 o la de 18 de marzo de 2022, número V0562-22), debe modificarse como consecuencia del cambio normativo, de forma que con la normativa vigente en el momento de evacuarse la presente contestación, la devolución de las cuotas soportadas por entidades no establecidas en relación con la adquisición de bienes y servicios que vayan a destinarse a la actividad de arrendamiento sujeto y no exento se obtendrá por el procedimiento general regulado en el artículo 115 de la Ley 37/1992.”.

A la luz de las conclusiones expuestas en el párrafo anterior, la consultante se cuestiona si podría ejercer el derecho a la deducción, y en su caso, devolución por el procedimiento previsto en el artículo 115 de la Ley 37/1992, de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios cuyo devengo tuvo lugar con anterioridad al cambio normativo analizado en la contestación cuya aclaración se solicita.

La DGT:

La consultante cuenta con el plazo de caducidad de 4 años, a partir del momento en que se devengue el Impuesto, para proceder a la consignación de las cuotas deducibles correspondientes en las declaraciones-liquidaciones periódicas que, como sujeto pasivo del Impuesto, deba presentar, en virtud del artículo 84.Uno.2º, letra a), apartado d´) de la Ley 37/1992, que, en su caso, y de forma excepcional, podrían englobar cuotas soportadas por la explotación en arrendamiento del inmueble que se soportaron en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022, en la medida en que no hubiera transcurrido del plazo de caducidad para ejercitar el derecho a la deducción previsto en el artículo 100 de la Ley 37/1992.

 

Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio

Publicado:

IRPF. PLANES DE PENSIONES. ERTEs. CAMBIO DE CRITERIO. Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio. Excepcionalmente la extinción de la relación laboral puede producirse en un período impositivo distinto al que se produce el pase a la situación legal de desempleo, lo cual sucede cuando dicha extinción tiene lugar a 31 de diciembre, la contingencia debe entenderse producida en el período impositivo en que se produce el pase a la situación legal de desempleo, habida cuenta que para poder percibir el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación es necesario que se produzcan ambas circunstancias.

 

Fecha:  06/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0517-23 de 06/03/2023

 

La consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007, extinguió su relación laboral el 31 de diciembre de 2021 a consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo. Pasó a situación legal de desempleo en enero de 2022. Tiene la intención de efectuar el rescate del plan de pensiones.

Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio.

De los preceptos de la LIRPF se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital.

Así, conforme a este apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

Por último, en el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a la jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, esto es, cuando extinga su relación laboral a consecuencia de despido colectivo y pase a situación legal de desempleo. De lo expuesto en el escrito de consulta, se desprende que tales requisitos se han cumplido el 1 de enero de 2022, por lo que la contingencia se entiende acaecida en 2022, y por tanto el plazo para aplicar dicho régimen transitorio en caso de cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación finalizaría el 31 de diciembre de 2024.

Esta consulta supone un cambio de criterio respecto al que ha venido manteniendo este Centro Directivo, entre otras, en las consultas V0155-22 y V2029-22, en las que se ha considerado que la contingencia se producía en el período impositivo en el que se extinguía la relación laboral, por cuanto dicha extinción es determinante del pase a la situación legal de desempleo. Ahora bien, dado que excepcionalmente la extinción de la relación laboral puede producirse en un período impositivo distinto al que se produce el pase a la situación legal de desempleo, lo cual sucede, como en el caso planteado, cuando dicha extinción tiene lugar a 31 de diciembre, la contingencia debe entenderse producida en el período impositivo en que se produce el pase a la situación legal de desempleo, habida cuenta que para poder percibir el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación es necesario que se produzcan ambas circunstancias.

 

La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD pero sí a AJD

Publicado: 12 mayo, 2023

AJD. La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD pero sí a AJD.

Fecha:  01/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0484-23 de 01/03/2023

 

La consultante tiene unos bienes inmuebles adquiridos privativos. Actualmente, quiere aportarlos a título gratuito a su sociedad de gananciales.

Al tratarse de una operación lucrativa, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ni tampoco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo de dicho impuesto. Ahora bien, al existir bienes inmuebles, la escritura pública que recoja la aportación a la sociedad de gananciales quedará sujeta al ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales al cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD; en cualquier caso, resultará exenta de dicho impuesto en aplicación del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD.

 

El exceso de legítima tributará por el Impuesto sobre Donaciones

Publicado:

ISD. El exceso de legítima tributará por el Impuesto sobre Donaciones

Fecha:  01/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0483-23 de 01/03/2023

 

La abuela del consultante falleció en el año 2020. El padre de los mismos había premuerto. Los tíos del consultante aceptaron la herencia de su madre en la que legaba la legítima que le correspondiera al consultante y su hermana. Los tíos van a pagarles una cantidad mayor de la que les corresponde por la legítima. El cobro de este exceso se recibirá de forma aplazada. El valor y los importes de la legitima y del exceso se han acordado en una escritura pública ante notario.

En el caso expuesto en la consulta, se van a dar dos negocios jurídicos diferentes:

por una parte, el consultante y su hermana van a recibir la legítima que les corresponde por el fallecimiento de su abuela,

por otra parte, sus tíos van a darles una cantidad que excede de la legítima que les corresponde.

Por lo tanto,

por la legítima que les corresponde deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la modalidad “mortis causa”, cuyo devengo se produce en el momento del fallecimiento de la causante, con independencia del momento en que reciban el dinero,

pero la cantidad que excede de la legítima que les corresponde que les van a entregar sus tíos es una liberalidad y, como tal, será una donación de los tíos hacia ellos. El devengo de la donación se producirá en el momento en que llegue el término impuesto para recibir el dinero, que será el momento en que reciban dicha cantidad.

 

La solicitud de una subvención estatal para el alquiler en julio de 2022, otorgada en el2022 y cobrada en el 2023 se incluirá en la renta de 2023

Publicado:

AYUDA AL ALQUILER. La solicitud de una subvención estatal para el alquiler en julio de 2022, otorgada en noviembre de 2022 y que se cobra a partir de febrero de 2023 se incluirá en la renta de 2023.

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0755-23 de 28/03/2023

 

La consultante solicitó en el mes de julio de 2022 una subvención estatal para el alquiler de vivienda destinada a personas jóvenes. En el mes de noviembre, recibió una resolución por la cual resultaba beneficiaria de dicha ayuda por un importe de 5.750 euros (250 euros mensuales desde febrero de 2022 a diciembre de 2023). Sin embargo, la consultante manifiesta que el cobro de dicha subvención no va a comenzar hasta febrero de 2023.

SON GANANCIAS PATRIMONIALES que deberá imputarse en el ejercicio en el que cobre la subvención.

 

Se analiza la tributación en IRPF e IVA de las recompensas que ofrece una entidad por la ayuda en la intermediación inmobiliaria

Publicado:

IRPF/IVA. Se analiza la tributación en IRPF e IVA de las recompensas que ofrece una entidad por la ayuda en la intermediación inmobiliaria.

Fecha:  10/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0571-23 de 10/03/2023

 

La mercantil consultante tiene como actividad la gestión y mediación en el mercado inmobiliario intermediando en operaciones de compra y venta y alquiler de bienes inmuebles. En desarrollo de su actividad va a crear una aplicación informática por el que cualquier persona mayor de edad que lo suscriba y proporcione información sobre un proyecto inmobiliario reciba recompensas en dinero y en especie (aparatos electrónicos). Para la obtención de la recompensa será indispensable que el inmueble del que ha informado acabe siendo vendido o comprado mediante la intervención de la empresa.

IVA:

Estará sujeta al 21% del IVA la operación a que se refiere el escrito de consulta, en particular, cuando la citada persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

IRPF:

La recompensa dineraria o en especie que la entidad consultante pudiera satisfacer a quienes les proporcionen información sobre inmuebles, información de la que derivará la compraventa de los mismos, sin asumir aquellos el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimiento de actividad profesional.ain

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