La venta de un inmueble adquirido por un precio inferior al valor de referencia no incide en la determinación del valor de adquisición

Publicado: 12 mayo, 2023

IRPF. VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE. La venta de un inmueble adquirido por un precio inferior al valor de referencia no incide en la determinación del valor de adquisición ya que se tomará el importe real.

Fecha:  10/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0569-23 de 10/03/2023

 

El consultante va a transmitir una vivienda que adquirió por un importe que era inferior al valor de referencia que se establece en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Valor de adquisición de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación del valor de adquisición hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. De igual forma, para la determinar del valor de transmisión se parte del importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Por lo tanto, será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y ello con independencia de la determinación de la base imponible que proceda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

El inmueble sito en Mallorca, titular de un residente Alemán, no quedará sujeto al IP si lo aporta a una sociedad comanditaria alemana

Publicado: 11 mayo, 2023
  1. El inmueble sito en Mallorca, titular de un residente Alemán, no quedará sujeto al IP si lo aporta a una sociedad comanditaria alemana siempre que no suponga dicho inmueble más del 50% del activo.

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0284-23 de 15/02/2023

 

El consultante, residente en Alemania, es titular del cien por ciento de las participaciones de una sociedad comanditaria alemana. El consultante tiene la consideración de socio comanditario de la sociedad alemana.

La intención del consultante es aportar los bienes y derechos de los que es titular a la sociedad comanditaria alemana, entre ellos, un inmueble situado en Mallorca. El consultante es el único titular del inmueble en cuestión. La sociedad alemana puede ser titular de derechos y obligaciones al tener personalidad jurídica propia.

Según la informacion proporcionada por el consultante, una vez realizada la aportación de sus bienes y derechos a la sociedad alemana, el activo de dicha sociedad no estará constituido en al menos un 50 por ciento por el inmueble situado en España.

CONCLUSIONES:

Primera: El CDIAL permite gravar en España la parte del patrimonio del consultante que esté constituida por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español.

Segunda: Por lo que respecta a la normativa interna española, también se contempla dicho supuesto. Así pues, partiendo de que la intención del consultante es aportar los bienes y derechos de los que es titular a la sociedad comanditaria alemana, entre ellos, un inmueble situado en Mallorca del que es el único titular, y que, según manifiesta, el activo de dicha sociedad comanditaria alemana no consistirá al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España, el consultante no deberá tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, por la titularidad de estas participaciones, como sujeto pasivo por obligación real, pues no se cumpliría con lo dispuesto en el artículo 5.Uno b) de la LIP.

 

Autoliquidación del hecho imponible siguiendo un criterio de un TEAR

Publicado: 10 mayo, 2023

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA. Autoliquidación del hecho imponible siguiendo un criterio de un TEAR. Vinculación del criterio posteriormente establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos.

Fecha:  25/04/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 25/04/2023

 

Criterio:

La vinculación del criterio establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos, a que se refiere el artículo 242.4 de la LGT, extiende sus efectos no sólo hacia el futuro sino también hacia situaciones pretéritas no prescritas cuando en este último caso y pese a resultar perjudicial para el contribuyente, no entra en juego el principio de protección de la confianza legítima por haber seguido el obligado tributario en la autoliquidación del hecho imponible un criterio distinto y no vinculante para la Administración tributaria como es el de un TEAR.

Unificación de criterio

 

La entrega de estos productos a los trabajadores pueden ser rendimientos de trabajo en especie exentos

Publicado:

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0284-23 de 15/02/2023

 

La mercantil consultante se está planteando instalar en el comedor de la sociedad máquinas de venta automática («vending») de productos como bebidas, café, bocadillos, sándwiches, snacks, frutos secos, dulces, platos fríos, etc. Se indica en el escrito de consulta que «se trataría de implementar un sistema mediante el cual los trabajadores pudiesen adquirir los productos de las máquinas mediante una tarjeta electrónica personalizada nominativa, de forma que habría un registro individualizado en el que constaría el detalle de los productos adquiridos indicándose el día, el producto y el coste de cada utilización, con el límite de 11 euros diarios y estando únicamente operativo los días laborables de la sociedad».

Si la entrega de los referidos productos en las condiciones arriba referidas tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006.

La DGT concluye que, a efectos de la regulación recogida en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, se trataría de una entrega a empleados de productos a precios rebajados realizada en cantinas o comedores de empresa, pues —en lo que respecta a los comedores de empresa— cabe afirmar que es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social, situación —esta última— en la que —a efectos de la regulación del IRPF— tendría encaje la entrega de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras situadas en el comedor de la empresa.

 

El legado reconocido judicialmente de pago de cargo de los herederos a una legataria del valor del usufructo de un inmueble

Publicado: 9 mayo, 2023

ISD. El legado reconocido judicialmente de pago de cargo de los herederos a una legataria del valor del usufructo de un inmueble y de una renta mensual es correlativamente carga deducible para los herederos y adquisición gravada para la legataria, si bien debe la resolución judicial ser firme.

 

Fecha:  01/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0106-23 de 01/02/2023

 

El consultante junto con su hermano ha presentado autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al ser los herederos de su padre, abonando el importe correspondiente. Posteriormente, por sentencia judicial se ha declarado la existencia de una legataria obligando a los herederos a cumplir las disposiciones testamentarias, debiendo pagar a la legataria el valor del usufructo de un inmueble, así como una cantidad mensual de 2500 euros. Los interesados que han cumplido con lo dispuesto en la sentencia judicial han recurrido la mencionada sentencia.

Cómo debe proceder el consultante y su hermano a nivel tributario, ya que han tributado por una masa hereditaria que posteriormente se ha visto reducida debido a la sentencia judicial.

Por lo tanto, las cantidades que los herederos deben pagar a la legataria de acuerdo con la sentencia judicial serán cargas deducibles que minoraran la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que disminuirá la cantidad a pagar por cada uno de ellos por este impuesto.

En el presente caso, el consultante y su hermano han presentado la autoliquidación correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y han efectuado el pago de la cantidad resultante, por lo que si consideran que estas autoliquidaciones han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos podrán solicitar una rectificación de autoliquidación conforme a lo previsto en los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre de 2015) . No obstante, según se manifiesta en el escrito de consulta, la sentencia judicial que declara la obligación de los herederos de pagar estas cantidades a la legataria carece de firmeza y se encuentra recurrida por los herederos. Por lo tanto, al carecer de firmeza la mencionada situación, no parece que en este momento procesal proceda la estimación de la solicitud de rectificación.

 

Los intereses por mora en el pago del salario son ganancias patrimoniales no sometidas a retención

Publicado:

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0272-23 de 15/02/2023

 

Tributación en el IRPF de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24), regulador de la “liquidación y pago del salario”, establece en su apartado 3 que “el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, tal como ocurre respecto a los intereses por mora en el pago del salario. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como ganancia patrimonial.

Por lo que se refiere a la práctica de retención sobre los mismos cabe indicar que no procede realizar retención alguna, a cuenta del Impuesto, debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Opción tributación conjunta/individual. Irrevocabilidad de la opción. Cláusula «rebus sic stantibus»

Publicado: 8 mayo, 2023

IRPF. Opción tributación conjunta/individual. Irrevocabilidad de la opción. Cláusula «rebus sic stantibus».

 

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TEAC de 28/03/2023

 

Criterio:

Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. Esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus» es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.

Unificación de criterio

Confirma criterio de fecha 31-01-2023, RG 2499/2021.

 

La transmisión de la vivienda habitual procederá la exención siempre que a la fecha de transmisión el vendedor hubiera cumplido 65 años

Publicado: 5 mayo, 2023

IRPF. EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS. La transmisión de la vivienda habitual procederá la exención siempre que a la fecha de transmisión (escritura pública) el vendedor hubiera cumplido 65 años, salvo que se acredite la entrega de la misma en un momento anterior.

Fecha:  03/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0119-23 de 03/02/2023

 

El consultante es propietario de una vivienda que constituye su residencia habitual desde 1995, y que quiere vender al no adaptarse a sus necesidades actuales.

Teniendo en cuenta que cumplirá 65 años el 1 de septiembre de 2024, se cuestiona si podría aplicar la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años en el caso de que firme un contrato de arras o un contrato de arrendamiento con opción de compra, formalizando la escritura de compraventa con posterioridad a cumplir los 65 años.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de una vivienda se entenderá producida en el periodo impositivo en el que se otorgue la escritura pública, salvo que se acredite la entrega de la misma en un momento anterior.

La acreditación de la entrega deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarla, en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación, determinando la realidad de las pruebas que, a requerimiento de los mismos, se aporten. En ausencia de prueba, se tomará, en cualquier caso, la fecha de la escritura pública.

En definitiva, si de acuerdo con lo anteriormente dispuesto la entrega de la vivienda se produce una vez que el consultante haya cumplido la edad de 65 años, podrá aplicar la citada exención siempre que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión.

Por último, resta por indicar que en el supuesto de que se formalice un contrato de arras, las cantidades percibidas por el consultante en concepto de arras por la venta de la vivienda operan como entrega a cuenta y parte del precio de la compraventa. De igual forma, en el caso de que el consultante formalice con carácter previo a la transmisión un contrato de arrendamiento con opción de compra, las cantidades satisfechas por el arrendamiento del citado inmueble hasta el ejercicio de la opción de compra, de tenerlo así pactado, minorarán el precio convenido por la transmisión del inmueble, constituyendo un menor valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.

 

El arrendamiento de terrenos rústicos por comuneros personas físicas para la instalación de placas solares está sujeto y no exento de IVA

Publicado:

El arrendamiento de terrenos rústicos por comuneros personas físicas para la instalación de placas solares está sujeto y no exento de IVA. Quedará gravado al 21%.

Fecha:  03/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0119-23 de 03/02/2023

 

La consultante es una persona física que es titular en proindiviso junto con otros familiares de varias parcelas rústicas que van a ceder en arrendamiento a una entidad mercantil para la instalación de placas solares.

En caso de que las operaciones se refieran a los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos, y no la entidad, los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, no se podrá considerar a efectos del Impuesto la existencia de una entidad que, por sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

En caso contrario, es decir, si existe una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, deberá considerarse que la entidad de que se trate, sociedad civil o comunidad de bienes, tiene la condición de sujeto pasivo del tributo”.

El arrendamiento objeto de consulta quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y quedará gravado al tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

Calificación fiscal de la remuneración percibida en situación de suspensión de contrato (prejubilación)

Publicado: 4 mayo, 2023

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: resolución del TEAC de 28/03/2023

 

Criterio:

Las cantidades percibidas por el empleado de su empleador en virtud de acuerdo por el que se pacta una remuneración en situación de suspensión de contrato (prejubilación), hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación, no constituye una pensión incardinable en el artículo 18 del CDI con Portugal, sino una remuneración subsumible en el artículo 15 del mismo.

Esa percepción de la compensación convenida entre la empresa y el trabajador, en el marco de esa especial situación de su relación de empleo está sujeta al IRNR en España.

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de marzo de 2023 (RG 3436-2020)

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