No puede aplicarse el tipo reducido cuando el socio único de la entidad creada ejerciera como autónomo la misma actividad

Publicado: 11 enero, 2023

Fecha:  25/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2439-22 de 25/11/2022

 

La entidad consultante se constituyó en septiembre de 2021 por su socio único y administrador, la persona física PF1. La entidad consultante realiza la actividad de intermediación en operaciones inmobiliarias, estando dada de alta en el epígrafe del IAE 834.

La persona física PF1, realizaba hasta septiembre de 2021 su actividad profesional como autónomo bajo el epígrafe del IAE 799, siendo su actividad la de tasador inmobiliario y consultor inmobiliario. En septiembre de 2021 decide constituir una SL a través de la cual ejercer su actividad.

En la medida en que la persona física PF1 ostenta el 100% del capital social de la entidad consultante, dicha persona física y la entidad consultante tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) de la LIS.

En el presente caso, la persona física PF1 venía desarrollando la actividad de tasador y consultor inmobiliario, señalándose en el escrito de consulta que ha decidido constituir la entidad consultante para ejercer su actividad a través de la misma.

Por tanto, con la información que consta en el escrito de consulta, parece desprenderse que la persona física PF1 habría desarrollado, con carácter previo, la misma actividad que ahora va a realizar a través de la entidad consultante, por lo que la entidad consultante no podría aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo inmediato siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 b) de la LIS.

No obstante, esta es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

 

La entidad puede aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2021 con las cuentas anuales del 2020 sin calificar

Publicado:

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La entidad puede aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2021 teniendo en cuenta que las cuentas anuales del año 2020 están sin calificar en el Registro Mercantil.

 

Fecha:  29/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2450-22 de 29/11/2022

 

En el año 2020 las cuentas anuales de la entidad consultante no fueron calificadas en el Registro Mercantil a causa de unos defectos que en la fecha de presentación de la consulta todavía no se han subsanado. Se va a proceder a realizar de nuevo una junta extraordinaria en el año 2022 para volver a aprobar la distribución del resultado.

Al cierre del ejercicio 2021 la entidad ha tenido beneficios.

Si la entidad consultante puede aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2021 teniendo en cuenta que las cuentas anuales del año 2020 están sin calificar en el Registro Mercantil.

La DGT:

Así, el artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

Tal y como establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, “El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.”

De acuerdo con ello, para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio 2021, se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2021, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio 2021, sin incluir los resultados del ejercicio 2020.

Por tanto, en el caso planteado, la entidad consultante puede aplicar la correspondiente reducción de la base imponible en la medida en que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 de la LIS, para lo cual resulta necesario la determinación de los fondos propios atendiendo a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que los componen, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la LIS.

 

Respuestas del Informador del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables 2

Publicado: 10 enero, 2023

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13 Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones tributarias:

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  2. La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.

Estas dos infracciones se sancionarán con una multa fija de 1000 euros

  1. La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1000 euros. La sanción que corresponda se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.

Nota: se entiende que existe comisión repetida de infracciones tributarias cuando el infractor, dentro de los 2 años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta.

  1. El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales por no ser el destino efectivo de los productos.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1000 euros.

  1. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Esta infracción se sancionará con una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.

A las sanciones impuestas le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Enlace a todas las preguntas

 

Respuestas del Informador del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Publicado: 9 enero, 2023

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02 ¿Qué productos se incluyen en el impuesto?

 02.01 Productos incluidos en el ámbito del impuesto.

01 Los envases no reutilizables que contengan plástico

02 Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, tales como las preformas o las láminas de termoplástico

03 Los productos que contenga plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables

Ejemplos: Hebillas, pinzas, cerraduras, clips de cerrado, bolsas con cierre hermético.

 

AVISO: El impuesto no grava:

La utilización de envases reutilizables.

La utilización de envases que no contengan plástico.

El plástico reciclado que contengan los envases.

 

El impuesto también se aplicará a envases vacíos que cumplan las características para ser incluidos en el ámbito del impuesto.

Importante: Solo se incluirán lo productos semielaborados que se destinen a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.

Si se destinan a envases de plástico reutilizables o a envases de otro tipo de material que no sea plástico, no se incluyen en el impuesto.

 

02.02 ¿Qué ocurre con los productos que están compuestos parcialmente de plástico?

Aquellos envases no reutilizables que, compuestos por más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

 

02.03 Ejemplos.

Ejemplos de productos que forman parte del impuesto:

  • Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
  • Bobinas retráctiles.
  • Bolsas de plástico (de alimentos, pañales?) y sacos de plástico.
  • Bolsas de congelación de alimentos
  • Bolsas para envasado al vacío.
  • Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
  • Bolsitas para bocadillos.
  • Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
  • Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
  • Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
  • Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
  • Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
  • Películas o láminas para envolver alimentos.
  • Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
  • Preformas de plástico.
  • Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
  • Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
  • Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
  • Tetrabriks.
  • Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).

 

Ejemplos de productos que no forman parte del impuesto:

  • Ambientadores.
  • Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
  • Bolígrafos.
  • Bolsas de basura.
  • Bolsas para asar.
  • Bolsas solubles para detergentes.
  • Bolsas de gel de sílice.
  • Bolsas de té.
  • Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
  • Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
  • Cartuchos para impresoras.
  • Cubiertos desechables.
  • Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
  • Encendedores.
  • Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
  • Removedores.
  • Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
  • Sticks de desodorante.

 

03 ¿En qué territorio se aplica el impuesto?

01 Península y Baleares

02 Ceuta y Melilla

03 Canarias

04 País Vasco y Comunidad Foral de Navarra

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra

Su recaudación corresponderá a la Administración del Estado hasta el momento en que, en su caso, se publiquen las modificaciones de las leyes de Concierto y Convenio económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

 

04 ¿En qué actividades se aplica este impuesto?

04.01 Fabricación

IMPORTANTE: En este caso, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. que realicen la fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

 

04.02 Importación

IMPORTANTE: En este caso, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria., que realicen la importación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Ejemplo

Una empresa fabricante española realiza una importación proveniente de Estados Unidos consistente en una preforma (producto semielaborado) con la finalidad de convertirlo en un envase de plástico no reutilizable. La importación ya es una operación sujeta en la que se produce el nacimiento del impuesto (devengo del impuesto), ¿estaría también sujeta a tributación la posterior fabricación del envase de plástico no reutilizable?

En este supuesto, se produce la obligación de tributar por el impuesto con la importación del producto semielaborado. Si la empresa española no añade más elementos de plástico al producto semielaborado, no se produciría la fabricación.

 

04.03 Adquisición intracomunitaria

IMPORTANTE: En este caso, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. que realicen la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

 

  1. 04 Introducción, tenencia y circulación irregular en el territorio de aplicación del impuesto

Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

IMPORTANTE: En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos objeto del impuesto, será contribuyente quien posea, comercialice transporte o utilice dichos productos.

En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.

 

05 Supuestos de no sujeción al impuesto

 

01 La fabricación de los productos que forman parte del ámbito del impuesto cuando, con anterioridad al nacimiento de la obligación de pagar el impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la AEAT, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho

Ejemplo

Si fabrico un envase no reutilizable que contiene plástico y con anterioridad a su venta  o puesta a disposición del adquirente en España lo destruyo, ¿estaría sujeto al impuesto por dicha fabricación?

No, sería un supuesto de no sujeción.

Nota: la no sujeción está condicionada a que la destrucción haya sido probada ante la AEAT, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

 

02 La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto

Ejemplo

Si fabrico un determinado lote de productos incluidos en el impuesto para destinarlos a ser enviados directamente a China, ¿estaría sujeto al impuesto?

No, se trataría de un supuesto de no sujeción.

Nota: La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.

 

03 La fabricación, importación, o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito del impuesto

Ejemplo

No están sujetas al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que se incluyen en el ámbito del impuesto, pero ¿se tendría que tributar por la importación de adhesivos que se incorporan a envases de cartón reutilizables y que por tanto no forman parte del ámbito objetivo del impuesto?

Los envases de cartón reutilizables no forman parte del impuesto y por lo tanto, la importación de adhesivos no se va a incluir en el impuesto.

 

Aclaración: Si las tintas, adhesivos, pinturas, lacas forman parte indisoluble del plástico por haberse incorporado en su proceso de obtención, ¿se podría aplicar este supuesto de no sujeción?

En este caso concreto no se podría aplicar la no sujeción, ya que este supuesto de no sujeción considera las tintas, adhesivos, pinturas y lacas de forma individual y que se añaden al envase en una fase posterior a su conclusión.

 

04 La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías

Aclaración

No todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías forma parte del ámbito del impuesto. Se requiere también que pueda ser objeto de entrega conjunta con la mercancía.

Por ejemplo, el plástico que recubre un invernadero sirve para proteger mercancías (las plantas que están en macetas dentro del invernadero). Pero, al no estar diseñado para ser entregado junto con las macetas, no tiene la consideración de envase. Otro ejemplo sería las lonas de plástico que cubren las obras de un edificio.

 

 

Aplicación del artículo 240.2 de la LGT en el supuesto en que la liquidación inicial hubiese sido ingresada

Publicado:

Recurso contra la ejecución. Intereses de demora. Aplicación del artículo 240.2 de la Ley General Tributaria (LGT) en el supuesto en que la liquidación inicial hubiese sido ingresada. CAMBIO DE CRITERIO.

Fecha:  21/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución TEAC de 21/12/2022

 

Criterio:

El cese de devengo de interés de demora previsto en el artículo 240.2 LGT por haberse excedido el plazo de duración del procedimiento económico administrativo es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontrara suspendida por haber sido ingresada. Si bien la norma al contemplar el supuesto ordinario de liquidación limita el supuesto a las liquidaciones suspendidas (pues no tendría sentido que el legislador limitase el devengo de intereses a una cuota ya ingresada), dicha regla debe aplicarse no sólo a los supuestos en que se hubiera acordado la suspensión, sino también a aquellos casos en los que la deuda ya estaba ingresada por el interesado, resultando finalmente otra cuota tributaria distinta y surgiendo liquidaciones contrapuestas. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (por todas STJS 46/22 de 2 de febrero, rec. 138/2020).

 

Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 14 de febrero de 2019 (RG 480-2017-50)  y  Resolución de 10 de febrero de 2020 (RG  8979-2015-50)

 

Artículo 240. Plazo de resolución.

  1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

  1. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.

 

La adquisición por una sociedad de una participación minoritaria en otra sociedad cuyo único activo está constituido por un inmueble no afecto a actividad

Publicado:

La adquisición por una sociedad de una participación minoritaria en otra sociedad cuyo único activo está constituido por un inmueble no afecto a actividad, puede constituir un supuesto de excepción a la exención del art. 314 TRLMV, pero, al no incidir en ninguna de las presunciones de excepción, es a la administración a la que incumbe la carga de la prueba.

 

Fecha:  13/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V1946-22 de 13/09/2022

 

La entidad consultante va a adquirir el 12,5 por 100 de las participaciones de una entidad B cuyo activo está compuesto por un inmueble que no está afecto a ninguna actividad, sino al disfrute del mismo por parte de sus socios. El inmueble puede haber sido adquirido por la entidad B directamente por compraventa o bien por aportación del titular del inmueble a su sociedad B que no realizará ampliación de capital, pues no requiere emisión de nuevas participaciones ni ampliación del valor nominal de las mismas. Una vez incorporado el inmueble a la entidad B, las correspondientes participaciones sociales se transmitirán, entre otros, a la entidad consultante. Las participaciones de la entidad B no están admitidas en ningún mercado secundario oficial.

Como conclusión de lo expuesto, cabe indicar, en síntesis, que si la transmisión de valores a calificar no se realiza con el ánimo de eludir el pago del IVA o del ITPAJD al que estaría sujeta la transmisión de los inmuebles propiedad de la entidad a la que representen dichos valores (cuya prueba corresponde a la Administración tributaria), y no se incurre en los supuestos de presunción del ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente (cuya prueba en contrario corresponde al contribuyente), no resultará aplicable la excepción a la exención del impuesto al que esté sujeta la transmisión de valores y, en consecuencia, no se tributará por aquel.

En el caso planteado la entidad consultante va a adquirir participaciones de la sociedad B en el mercado secundario. Según manifiesta en el escrito de la consulta, el activo de la sociedad B está compuesto por un inmueble que no está afecto a la actividad de la sociedad; por tanto, al no estar el inmueble afecto a la actividad de la entidad sí puede entenderse que hay ánimo de fraude y lo que se quiere transmitir a la entidad consultante es parte de un inmueble, por lo que sería de aplicación la excepción a la exención y, en consecuencia, la transmisión de valores en cuestión no quedaría exenta del IVA o del ITPAJD al que está sujeta, pero como la entidad consultante no va a alcanzar el control de las participaciones de la entidad B, y las participaciones que se van a transmitir no han sido recibidas por la aportación de un inmueble con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, será la Administración gestora la que deberá demostrar que existe el ánimo de defraudar.

 

 

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

Publicado: 21 diciembre, 2022

Fecha: 20/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Acceder

146096 – SUPUESTOS DE ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONTRIBUYENTES DEL IS

Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente, por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.

146094 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES USO ENERGÍAS RENOVABLES

Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023.

146095 – ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONTRIBUYENTES DEL IS

Con carácter general las entidades en régimen de atribución de rentas tributan por el IRPF, no obstante, la disposición final segunda del Real Decreto Ley 18/2022 modifica el apartado 2 del artículo 6 de la LIS, de tal forma que las entidades en régimen de atribución de rentas a las que les sea aplicable el apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

146093 – GESTION DEL IMPUESTO. INGRESO CONTABLE IMPROCEDENTE

Cuando se ha practicado una anotación contable de forma errónea no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de solicitar la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

 

Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

Publicado:

Fecha: 20/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Acceder


146117 – EJECUCIÓN DE OBRA: VARIOS CONTRATISTAS DESPUÉS DE LA ENTREGA

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo (ISP) del artículo 84. Uno. 2º. f) LIVA, a trabajos de vallado, construcción de una solera de hormigón y ciertos muros de obra y una cubierta realizados por diferentes contratistas.

146118 – REPARACIONES EN GARANTÍA LEGAL O CONTRACTUAL

Una sociedad se dedica a la fabricación de maquinaria. Los productos vendidos están sujetos a garantía legal o contractual y en la mayoría de los supuestos son vendidos a través de distribuidores de tal modo que, en caso de reparación, ésta puede ser realizada tanto por el distribuidor como directamente por la sociedad fabricante, aunque la venta la hubiera efectuado el distribuidor. Tributación de la reparación.

146120 – MICE SERVICIOS COMPLEJOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

Tributación de los servicios prestados en el denominado segmento «MICE» (mítines-reuniones, incentivos, conferencias y eventos), donde se suministran en nombre propio a los clientes servicios relativos a la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, simposios, convenciones, congresos, presentaciones de productos, programas de incentivo y cualquier otra clase de evento de naturaleza similar.

146119 – VEHÍCULOS: PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. HOMOLOGACIÓN

Una persona que tiene movilidad reducida, ha adaptado un vehículo que acaba de adquirir. Tipo impositivo aplicable a los servicios de homologación de la adaptación realizada.

146115 – SUMINISTRO DE COMIDA PREPARADA BAJO PEDIDO

Tipo impositivo aplicable a la operación consistente en suministrar comida preparada bajo pedido, realizado de manera presencial, online o telefónica.

 

Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

Publicado:

Fecha: 20/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Acceder


136399 – REDUCCIÓN RDTO. ÍNTEGRO: VARIOS PLANES DE PENSIONES

Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007, la reducción del 40 por ciento prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la DT 12ª de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. Resolución del TEAC del 24 de octubre de 2022 (RG 8719/2021).

137154 – CONTRIBUYENTE DIVORCIADO NO COBRA LAS ANUALIDADES ESTIPULADAS

En una interpretación finalista se fija como criterio que esta deducción resulta aplicable también en los supuestos en los que quede probado que los hijos, teniendo reconocido el derecho por sentencia judicial, no perciben los alimentos del progenitor obligado. Sentencia del Tribunal Supremo 1368/2022 de 25 de octubre de 2022 (recurso de casación 6568/2020).

 

Tributación de la venta de abonos de sillas y palcos para presenciar los desfiles procesionales de Semana Santa

Publicado: 20 diciembre, 2022

Tributación de la venta de abonos de sillas y palcos para presenciar los desfiles procesionales en su discurrir por una zona determinada de la ciudad (Carrera Oficial) durante la Semana Santa.

Fecha: 15/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 15/12/2022

En el mismo sentido Resolución de 15/12/2022

 

Criterio:

Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.

Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%.

Unificación de criterio.

En el mismo sentido RG 00/06997/2022 (15-12-2022).

 

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