Rendimientos del trabajo. Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas por el rescate del Plan de Pensiones de los empleados de Telefónica, S.A.(FONDITEL).
Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 20/07/2022
Criterio:
El tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la prestación percibida con ocasión del rescate del Plan de Pensiones de los empleados de Telefónica, S.A.(FONDITEL) exige distinguir los dos tipos de aportaciones y contribuciones al Plan de Pensiones que han tenido lugar: la aportación inicial constituida por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados a 01/07/1992 y las aportaciones subsiguientes realizadas por los partícipes y el promotor del Plan de Pensiones.
(i) Aportación inicial por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados a 01/07/1992.
El importe de los derechos consolidados por servicios pasados ha de ser tratado como procedente de primas de un seguro colectivo. Cuando se perciba la prestación del Plan de Pensiones, constituirá rendimiento del trabajo lo que exceda el importe total reconocido por derechos por servicios pasados a 01/07/1992 sobre las contribuciones imputadas fiscalmente y las aportaciones directamente realizadas por el trabajador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF). Cuando la prestación percibida lo sea en forma de capital podrán aplicarse, en virtud de la DT 11ª de la LIRPF, los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Corresponde al obligado tributario acreditar el importe de las aportaciones realizadas por él al seguro colectivo así como de las contribuciones que le fueron imputadas fiscalmente, reflejadas unas y otras en las correspondientes nóminas.
(ii) Aportaciones subsiguientes realizadas por los partícipes y el promotor del Plan de Pensiones.
Estas aportaciones son jurídica y fiscalmente aportaciones a un plan de pensiones por lo que la parte de la prestación derivada de las mismas tributará como rendimiento del trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2.a).3ª de la LIRPF, resultando, en su caso, de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria 12ª de la LIRPF y, por remisión de ésta, en el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con aplicación de un coeficiente reductor del 40 por 100 cuando la prestación se perciba en forma de capital.
Unificación de criterio.
Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Período al que se refiere la solicitud de devolución
Fecha: 23/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/06/2022
Criterio:
Las solicitudes de devolución de no establecidos deben referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores a su presentación.
No obstante, la errónea consignación por el interesado del período anual en la solicitud de devolución, habiéndose comprobado que sólo en alguno o algunos de los trimestres tenía la condición de establecido y debía haber acudido al procedimiento general de devolución respecto de las cuotas soportadas en los mismos, no debe impedir la tramitación de la solicitud por el procedimiento especial de no establecidos en relación con los períodos en los que no concurren dichas circunstancias. Se trata del incumplimiento de un requisito formal que no impide la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales.
Reitera el criterio del RG: 00-02515-2019, de 22 de abril de 2022.
Fecha: 23/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder Resolución del TEAC de 23/06/2022
Criterio:
Los servicios prestados por una entidad bancaria consistentes en ofertar y, en su caso, contratar con el cliente de la entidad derivados financieros están sujetos a IVA. La entidad bancaria debe incluir en el denominador de la prorrata las diferencias positivas, esto es, los resultados que generen plusvalías, mientras que cuando generen una minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de mayo de 2020, recurso de casación n.º 4166/2017.
Reitera el criterio del RG: 00-00993-2018 (20-09-2021).
Fecha: 23/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder Resolución del TEAC de 23/06/2022
Criterio:
La cesión de uso de los dispositivos VIA-T no cumple las funciones específicas y esenciales de las operaciones financieras exentas, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del impuesto.
La función esencial de estos dispositivos electrónicos es enviar una señal a la entrada y salida de las autopistas de peajes, de forma que una vez recibida por las entidades concesionarias de autopistas, queda identificado el vehículo y registrados los accesos y salidas en las autopistas. Ello permite calcular el coste del servicio que finalmente será cobrado al cliente conforme al sistema de pago al que esté vinculado el dispositivo.
Reitera el criterio RG 00-00993-2018 (20-09-2021).
Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder
145140-GASTOS DEDUCIBLES. RETRIBUCIÓN A SOCIO NO RESIDENTE
- Una persona física no residente en España, y por tanto no contribuyente del IRPF, es socio profesional de una sociedad limitada española que presta servicios de asesoramiento deportivo. ¿Son deducibles las retribuciones al socio no residente?
El artículo 10.3 de la LIS establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la misma, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Así, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
No obstante, hay que señalar que la letra g) del artículo 15 de la LIS determina que no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.
Fecha: 31/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder Resolución del TEAR de Catalunya de 12/05/2022
Criterio:
El concepto de «hacerse cargo» de la notificación supone que el tercero no destinatario reciba para sí materialmente la notificación, aun cuando no firme el acuse de recibo (firmado por los funcionarios, por ejemplo). No es jurídicamente equiparable a dicha situación el mero depósito en el inmueble (en este caso, sobre una mesa) del sobre con la comunicación, ante la negativa del tercero a hacerse cargo de la misma. Dicha operativa, similar a la entrega por debajo de la puerta o el depósito en el buzón, no supone cumplir la formalidad de la notificación conforme al art. 111.1 LGT.
Fecha: 31/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder Resolución del TEAR de BALEARES de 31/03/2022
Criterio:
Solo cuando realmente se haya podido acreditar que se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el IVA soportado será deducible. Y la deducibilidad del IVA soportado lo será, exclusivamente, en función del grado de afectación (artículo 95 LIVA, sentencia TSJ Illes Balears de 7/10/2021 y Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE), esto es, en proporción al número de días en los que, durante el año natural, el inmueble ha estado efectivamente arrendado como vivienda «turística o vacacional»
Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder
145100-DESPACHO EN ADUANA ANTERIOR A LA VENTA
- Una empresa establecida en la Península importa en España bienes de escaso valor (inferior a 150 euros) a granel. Una vez que se han despachado en aduana, vende dichos bienes a clientes particulares residentes en la Península o Islas Baleares. ¿Puede registrarse en la IOSSpara estas transacciones?
No, no puede registrarse en la IOSS para estas transacciones. Si importa bienes de escaso valor en su propio nombre antes de venderlos a clientes españoles, no puede utilizar la IOSS para estas transacciones. Para la importación de bienes, debe seguir las normas generales (procedimiento estándar o simplificado) aplicables a la entrada e importación de bienes a la UE.
Para las ventas subsiguientes realizadas a clientes españoles se aplican las normas habituales para las entregas nacionales. Tiene que declarar estas ventas en su declaración nacional del IVA.
Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder
145101-PLAZO PARA EL CANJE DE UNA FACTURA SIMPLIFICADA POR UNA COMPLETA
- Plazo para el canjede una factura simplificada por una completa.
Una vez que se ha reclamado el canje de una factura simplificada por una factura completa, el empresario expedidor debe proceder a la emisión de la correspondiente factura completa.
El Reglamento de Facturación no regula expresamente el plazo para proceder a la sustitución de la factura simplificada previamente expedida por una completa, si bien deberá entenderse que cuando en el momento de realizarse la operación, y expedirse la correspondiente factura simplificada, el destinatario de la operación solicite la expedición de una factura completa, el empresario deberá respetar los plazos para expedición de las facturas previstos en el artículo 11 del Reglamento de facturación (en el momento de realizarse la operación o, cuando el cliente sea un empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo de la operación).
Cuando la solicitud del destinatario de la operación para la sustitución de una factura simplificada previamente emitida por una completa se presente en un momento posterior, dentro de los cuatro años correspondientes al ejercicio de su derecho a la deducción, el expedidor deberá igualmente respetar los plazos previstos en el referido artículo 11 del Reglamento de facturación para la expedición de las facturas, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de canje efectuada por el destinatario.
Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
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145098-INCOBRABLES: REQUERIMIENTO NOTARIAL AL DEUDOR
- Tipo de requerimiento notarial instando el cobro de la deuda, válido a efectos de modificación de la base imponible.
El requisito relativo a que el sujeto pasivo haya instado el cobro de la deuda mediante un requerimiento notarial al deudor, a efectos de modificación de la base imponible, se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto (por ejemplo, envío al deudor por correo certificado de actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda y el requerimiento de que se proceda al pago).