Análisis de si existe una o dos transmisiones en los supuestos de cesión de remate en subastas judiciales

Publicado: 24 mayo, 2022

Hecho imponible. Entrega de bienes. Ejecución hipotecaria. Análisis de si existe una o dos transmisiones en los supuestos de cesión de remate en subastas judiciales.

Fecha: 22/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 22/04/2022

Criterio:

La reserva del ejecutante (acreedor hipotecario) de la facultad de ceder el remate a un tercero realizada en el mismo acto de subasta, supone la existencia de una única transmisión del bien inmueble objeto de ejecución hipotecaria, del propietario al cesionario. La transmisión será única si la postura se hace en calidad de ceder, ya sea postura en la subasta o solicitud de adjudicación directa, siendo lo relevante que la reserva de la posibilidad de ceder el remate se formule en el mismo momento en que se manifieste por el ejecutante (único que tiene la posibilidad de formular postura en calidad de ceder) su intención de adquirir el inmueble.

Únicamente en el caso de que se adjudique el bien en subasta al ejecutante sin que manifieste que lo hace en calidad de ceder, o si tras una subasta desierta solicita la adjudicación sin reservarse la opción de ceder, y con posterioridad realiza la cesión del remate, es cuando se consideran producidas dos transmisiones.

Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 16-07-2015 (R.G. 00-05890-2013).

 

Consultante, residente fiscal en España, constituyó un plan de pensiones con una entidad domiciliada en Malta

Publicado:

El consultante, residente fiscal en España, constituyó un plan de pensiones con una entidad domiciliada en Malta, regulado por las normas de dicho país. No estará exento en el IP

Fecha: 25/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0878-22 de 25/04/2022

 

En el presente caso, el escrito de consulta se refiere a un plan de pensiones constituido con una entidad domiciliada en Malta y sujeto a la legislación de dicho país, por lo que, en principio, no se cumplirían los requisitos en el artículo 4.Cinco a) de la LIP. Por lo tanto, no se podrá beneficiar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que en la LIP no se recoge expresamente dicha posibilidad, a diferencia de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que en varios de sus preceptos se hace referencia expresamente a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Análisis de si existe una o dos transmisiones en los supuestos de cesión de remate en subastas judiciales

Publicado: 23 mayo, 2022

Hecho imponible. Entrega de bienes. Ejecución hipotecaria. Análisis de si existe una o dos transmisiones en los supuestos de cesión de remate en subastas judiciales.

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 22/04/2022

Criterio:

La reserva del ejecutante (acreedor hipotecario) de la facultad de ceder el remate a un tercero realizada en el mismo acto de subasta, supone la existencia de una única transmisión del bien inmueble objeto de ejecución hipotecaria, del propietario al cesionario. La transmisión será única si la postura se hace en calidad de ceder, ya sea postura en la subasta o solicitud de adjudicación directa, siendo lo relevante que la reserva de la posibilidad de ceder el remate se formule en el mismo momento en que se manifieste por el ejecutante (único que tiene la posibilidad de formular postura en calidad de ceder) su intención de adquirir el inmueble.

Únicamente en el caso de que se adjudique el bien en subasta al ejecutante sin que manifieste que lo hace en calidad de ceder, o si tras una subasta desierta solicita la adjudicación sin reservarse la opción de ceder, y con posterioridad realiza la cesión del remate, es cuando se consideran producidas dos transmisiones.

Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 16-07-2015 (R.G. 00-05890-2013).

 

Modificación de la base imponible por créditos incobrables

Publicado:

Modificación de la base imponible por créditos incobrables. Requisito relativo a que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.

Fecha: 22/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 22/04/2022

Criterio:

De acuerdo con las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15-10-2020, asunto C-335/19, E. sp. Z o.o. sp. k., y de 8-05-2019, asunto C-127/18, A-PACK CZ, que interpretan el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, no cabe supeditar la modificación de la base imponible del IVA a que el destinatario de la entrega o prestación del servicio tenga la condición de sujeto pasivo de IVA.

El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, que es transposición del citado artículo 90 de la Directiva, es conforme al Derecho de la Unión en este sentido, pues no impide la modificación de la base imponible del IVA en los supuestos en que el destinatario no actúe como empresario o profesional, debiendo entenderse que el límite cuantitativo establecido en la Ley se justifica por razones operativas y de control.

Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 21-06-2021 (R.G. 00-06151-2018).

 

El seguro de accidentes que aparece en la nómina del trabajador está exenta de tributación siempre que …

Publicado:

El seguro de accidentes que aparece en la nómina del trabajador está exenta de tributación siempre que se trate de un seguro en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.

Fecha: 01/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0718-22 de 01/04/2022

En la nomina de un trabajador por cuenta ajena, figura un pago en especie correspondiente al seguro de accidentes que el convenio colectivo obliga a su empresa a contratar.

Se pregunta si dicha retribución en especie está sujeta a retención, o, por el contrario, está exenta de tributación.

En lo referente al concepto “seguro de accidentes”, de acuerdo con el artículo 42.2.b) de la LIRPF, las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras, en virtud de contrato de seguro de accidente laboral (o de responsabilidad civil) de sus trabajadores donde el tomador y pagador de la prima es la empresa, no constituyen para el trabajador rendimientos del trabajo en especie.

En relación con lo previsto en dicho artículo 42.2.b) de la LIRPF, este Centro Directivo ha señalado (consulta V2417-08) que “para la aplicación de esta letra se requiere que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales. La cobertura del contrato debe alcanzar al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario”.

Asimismo, en la consulta V0255-09, en relación con un seguro a contratar para cubrir las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se indicó lo siguiente:

“Por otra parte, en relación con la póliza de seguros que la entidad consultante suscribirá para cubrir las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se hace preciso señalar que este Centro Directivo entiende que la enfermedad profesional es realmente un accidente de trabajo o una variedad del mismo, y en tanto no se haga una expresa exclusión en la relación jurídica convencional, el concepto accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, siendo la única variación que la enfermedad profesional se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de actividades y enfermedades. (TS 25-11-92; 19-7-91; 25-9-91).”.

En consecuencia, en el presente caso, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 42 anteriormente mencionado, las primas satisfechas por la empresa, no constituirían rendimientos del trabajo en especie.

 

La indemnización que se obtiene de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales estará exenta

Publicado:

Fecha: 01/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0708-22 de 01/04/2022

Se pregunta si podría considerarse exenta en el IRPF una indemnización que se obtenga de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales.

La DGT contesta que la indemnización percibida estará exenta (de acuerdo con el criterio expuesto) en cuanto se delimite a daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su importe se corresponda con la cuantía que pudiera establecer la normativa francesa o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Francia en los términos antes señalados respecto a qué se entiende por cuantía judicialmente reconocida.

 

Transmisión onerosa de valores no cotizados en Sociedad participada que hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto

Publicado: 20 mayo, 2022

GANANCIAS PATRIMONIALES. Transmisión onerosa de valores no cotizados. Aplicación de la regla del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 IRPF. Sociedad participada que hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 26/04/2022

Criterio:
Sí es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cuando la sociedad participada hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, debiéndose tomar como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva, y a continuación promediando por tres.

Unificación de criterio

Transmisión onerosa de valores no cotizados en Sociedad participada constituida en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto

Publicado:

GANANCIAS PATRIMONIALES. Transmisión onerosa de valores no cotizados. Aplicación de la regla del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 IRPF. Sociedad participada constituida en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 26/04/2022

Criterio:

No es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto establecida en el artículo 37.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cuando, al haberse constituido la sociedad participada en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, a esta última fecha no se disponen de los resultados de «los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto» del citado art. 37.1 b) LIRPF.

Unificación de criterio

 

Caso de un autónomo colaborador que trabaja en el despacho de su hermano debe declarar sus ingresos como un trabajador por cuenta ajena o asalariado

Publicado:

COLABORADOR FAMILIAR. Esta consulta recuerda que en el caso de un autónomo colaborador que trabaja en el despacho de su hermano debe declarar sus ingresos como un trabajador por cuenta ajena o asalariado.

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0616-22 de 23/03/2022

 

La consultante ejerce la actividad profesional de la abogacía en un despacho del que es titular. En dicho despacho trabaja su hermana, con la que convive, por lo que se encuentra dada de alta como colaboradora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, ya la que ha advertido recientemente su jornada laboral y su sueldo.

PARA EL TITULAR DEL DESPACHO:

En primer lugar, en relación a la calificación de las retribuciones que satisfaga a su hermana, se debe hacer constar que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por un hermano/a del mismo con el que convive no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona.

Cabe concluir que los salarios satisfechos a la hermana de la consultora por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional de la consultora.

PARA LA HERMANA QUE ES FAMILIAR AUTÓNOMO COLABORADOR:

En correspondencia con la calificación señalada, las retribuciones obtenidas por la hermana de la consultora tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Estos rendimientos del trabajo estarán sometidos a retención salvo que resulte de aplicación el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retención recogida en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Requisitos para que el perceptor de rentas sobre las que no soportó retención se deduzca una cantidad que no se le retuvo

Publicado: 19 mayo, 2022

RETENCIONES A CUENTA. Requisitos para que el perceptor de rentas sobre las que no soportó retención se deduzca una cantidad que no se le retuvo, pero que se debió haber retenido, en aplicación del artículo 99.5 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 26/04/2022

Criterio:
Son necesarios los siguientes requisitos:

1.- Que este derecho se ejercite en la propia autoliquidación, en la que el perceptor haya declarado el rendimiento íntegramente percibido en modo tal que esté sujeto a retención.

2.- Que “la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta”, según indica el precepto legal.

Jurisprudencia a favor:

TS, en Sentencias de 2/12/2010 (rec 331/2006) y 4/11/2010 (rec 4366/2005),

– AN, en ST de sentencia de 24 de junio de 2020 (recurso 275/2017), 11 de marzo de 2020 (recurso 395/2017), 9 de junio de 2021 (recurso 88/2018),23 de diciembre de 2021 (recurso 1131/2018), y, especialmente, de 2 de febrero de 2022 (recurso 401/2019) y 23 de diciembre de 2021 (recurso 402/2019), en las que expresamente rechazan que sean aplicables al caso las STS de 25 de marzo de 2021 (cas. 8296/2019) y 31 de mayo de 2021 (cas. 5444/2019).

Criterio relacionado con RG 1393/2010, de 13/04/2011. Criterio reiterado en RG 4937/2019, de 26/04/2022.

 

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