Novedades publicadas en el INFORMA de IS durante el mes de agosto

Publicado: 6 septiembre, 2022

Fecha: 05/09/2022

Fuente: web de la AEAT

 

145295 – ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ENTIDAD EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS EXTRANJERA

Para que las entidades constituidas en el extranjero puedan considerarse entidades en atribución de rentas, han de tener una naturaleza jurídica idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

145296 – DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. DEDUCCIÓN NO CONSIGNADA EN DECLARACIÓN

La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo en el que se generó.

 

La consolidación ordinaria en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, queda no sujeta

Publicado:

IIVTNU. La consolidación ordinaria en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, queda no sujeta. La fecha de adquisición a efectos de ulteriores devengos en este tributo será la de la adquisición de la nuda propiedad

 

Fecha: 23/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Consulta V1509-22 de 23/06/2022

 

HECHOS:

El consultante es nudo propietario de dos inmuebles urbanos situados en dos municipios diferentes. Dª X adquirió por compraventa el pleno dominio del inmueble 1 y más tarde, también por compraventa, el pleno dominio del inmueble 2. Tras el fallecimiento de Dª X, de acuerdo con su testamento, se constituyó usufructo vitalicio a favor de D Y sobre ambos inmuebles, y el consultante adquirió la nuda propiedad de los 2 inmuebles. Estos hechos son anteriores a la STC182/2021 y al Real Decreto-Ley 26/2021.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, fallece el usufructuario y el consultante consolida el dominio.

CUESTIÓN:

Para la inscripción de la consolidación del dominio en el Registro de la Propiedad se le ha requerido al consultante la acreditación de las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los dos ayuntamientos tienen establecido este impuesto por el método de declaración y liquidación administrativa.

Si la consolidación del dominio está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

CONTESTACIÓN:

En suma, es de pura lógica que la extinción del usufructo por muerte del usufructuario, así como por confusión, impiden considerar, como con cierta ligereza lo hace la Administración, que con ocasión del fallecimiento de la esposa de su padre, la Sra. Ángela adquirió derecho alguno, puesto que:

1) no es admisible que un derecho, a la vez, se extinga y se transmita, siendo así que el usufructo extinguido por muerte del usufructuario desaparece como derecho;

2) menos concebible aún es que quien adquiera ese usufructo extinguido sea el propietario, que no puede ser a la vez usufructuario, y no sólo por la extinción del derecho real, y por la imposibilidad de confusión (artículo 513.3 C.C.) sino porque en la esencia del usufructo está la condición de derecho real limitativo del dominio y, por tanto, susceptible de disfrute sólo sobre cosas o derechos ajenos, nunca sobre los propios;

  1. c) tampoco cabe asimilar la recuperación con facultades inherentes al dominio con la adquisición de un derecho real que, referido a un tercero, pierde sentido en relación con el titular dominical o, en otras palabras, que los modos de adquirir se refieren a la propiedad y a los demás derechos reales, no a facultades singulares correspondientes al dominio.

Así las cosas, el reintegro al propietario de esas facultades anteriormente desmembradas no puede datarse en la fecha de consolidación del dominio pleno, sino que trae causa de la adquisición de la propiedad, por vía hereditaria (artículo 609 C.C., que cita entre los modos de adquirir la propiedad “la sucesión testada e intestada…”), a la vez que el artículo 661 aclara que “los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, siendo de recordar, igualmente, la regla sobre la posesión civilísima del artículo 440, también del C.C., a cuyo tenor “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia…”, como es el caso.”.

Por tanto, siendo el hecho imponible del IIVTNU, de acuerdo con el artículo 104 del TRLRHL, el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos, y no habiendo en este caso transmisión de la propiedad, ni constitución o transmisión del derecho real de usufructo, no se produce el hecho imponible del impuesto, y por consiguiente, la consolidación del dominio en el consultante por la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario no está sujeta al IIVTNU.

No obstante, a efectos de una futura transmisión de la propiedad de alguno de los inmuebles urbanos por el consultante, habrá que tener en cuenta, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, que el período de puesta de manifiesto en esa futura transmisión, del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, será el comprendido entre la fecha del devengo del Impuesto que entonces se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Es decir, la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que el consultante adquirió la nuda propiedad del inmueble por herencia de la primera propietaria (Dª. X), sin que se tenga en cuenta a estos efectos la fecha en la que se consolida el dominio, dado que esta operación no determina el devengo del impuesto.

 

Publicación de copia del informe del Conflicto nº 9. IS. Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Publicado: 5 septiembre, 2022

Fecha: 01/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder al INFORME

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente «PQ HOLDING».

En el informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en relación con un conjunto de operaciones societarias que, en el contexto de la transmisión de una parte de PQ SA a un grupo inversor independiente, implican la interposición de varias sociedades y la generación de una prima de emisión cuya devolución parcial se financia con un préstamo soportado por el grupo español.

 

Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Publicado: 2 septiembre, 2022

CONFLICTO Nº 9. Publicación de copia del informe del Conflicto nº 9. IS. Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Fecha: 01/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder al INFORME

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente «PQ HOLDING».

En el informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en relación con un conjunto de operaciones societarias que, en el contexto de la transmisión de una parte de PQ SA a un grupo inversor independiente, implican la interposición de varias sociedades y la generación de una prima de emisión cuya devolución parcial se financia con un préstamo soportado por el grupo español.

 

Plazo de prescripción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles

Publicado: 1 septiembre, 2022

Fecha: 18/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAC de 18/07/2022

Criterio:

El plazo de prescripción de la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de las sentencias es el de quince años por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil. [Nota: Desde el 7.10.2015 el plazo general prescripción de 15 años de las acciones personales se reduce a 5 años. Modificación del 1964.2 del Código Civil por Ley 42/2015]

No obstante, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2020, Rec. 1154/2018, ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial declarando que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben

Reitera criterio de 16.09.2021 RG 4980/2018

 

Responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito

Publicado:

Fecha: 18/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAC de 18/07/2022

 

Criterio:

El responsable de este tipo de derivación de la responsabilidad solidaria, únicamente tiene acción administrativa frente al alcance global de la responsabilidad que se le exige, ya que será en el correspondiente procedimiento penal donde se determine su responsabilidad en los hechos, y en el caso de que se acordara el sobreseimiento o su absolución, la declaración de su responsabilidad será anulada, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.

 

Autoliquidación extemporánea con solicitud de aplazamiento presentada con un día de retraso

Publicado:

Fecha: 18/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAC de 18/07/2022

 

Criterio:

La solicitud de aplazamiento, de una autoliquidación extemporánea, presentada con un día de retraso se entiende realizada en período ejecutivo al no aportar prueba alguna de que no se puedo presentar la solicitud el mismo día en el que se presentó la autoliquidación extemporánea. Sin embargo, la providencia de apremio debe anularse al haberse notificado con anterioridad a la resolución del aplazamiento.

 

Reseñamos las preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de Agosto de 2022

Publicado: 31 agosto, 2022

Fecha: 08/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014

DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

ART. 38: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS

DEDUCCIÓN NO CONSIGNADA EN DECLARACIÓN

145296-DEDUCCIÓN NO CONSIGNADA EN DECLARACIÓN

Pregunta

Una entidad tiene un trabajador al que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 33% con efectos desde julio de 2018 pero la discapacidad referida ha sido resuelta en el ejercicio 2019. ¿Debe proceder a aplicar en su totalidad la deducción en el período 2019, o es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del período 2018 para incluir la parte que no se consignó?

Respuesta

La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, regulada en el artículo 38 de la LIS solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo en el que se generó, en caso contrario deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, para su consignación.

Por tanto, en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la LGT, la entidad, siempre que cumpla el requisito de incremento de plantilla previsto en la LIS, deberá instar la rectificación de la autoliquidación del IS correspondiente al periodo impositivo 2018, a los efectos de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 de la LIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 38 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V1510-22, de 24 de junio de 2022

 

INTRASTAT

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

FORMA DE PRESENTACIÓN

02.FORMATOS

143770-02. FORMATOS ADMITIDOS

Pregunta

¿Qué formatos se admiten para presentar la declaración?

Respuesta

La presentación de la declaración se puede hacer de tres formas:

Rellenado el formulario electrónico (hasta 25 partidas).

Enviando un fichero en formato CSV (hasta 9.999 partidas).

Enviando un fichero en formato EDIFACT (hasta 999 partidas).

Es posible enviar varias declaraciones referidas a un mismo período y flujo, debiendo numerarlas secuencialmente.

Normativa/Doctrina

Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) (BOE 28/01/2022).

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TARIFAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: ALQUILERES

145252-CIRCUITO DE PRUEBAS DE NEUMATICOS (I)

Pregunta

Entidad propietaria de un circuito y de instalaciones tecnológicas de pruebas de neumáticos, lo cede a sus clientes para que estos con su propio personal y material lo utilicen para realizar análisis de neumáticos. ¿En qué epígrafe se clasifica dicha actividad?

Respuesta

La actividad de arrendamiento de circuitos de pruebas y de instalaciones tecnológicas a clientes para que estos puedan realizar en ellos pruebas y análisis de neumáticos, deberá clasificarse en el epígrafe 861.2, de la sección 2ª -Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p-, por el arrendamiento de los inmuebles, que comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe de alquiler de viviendas.

Por el arrendamiento de las instalaciones, maquinaria, instrumentales, etc., necesarios para la realización de las pruebas, en el grupo 859 de la sección 1ª -Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)-.

Normativa/Doctrina

Epígrafe 8612 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Grupo 859 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0982-22, de 04 de mayo de 2022

 

 

145253-CIRCUITO DE PRUEBAS DE NEUMATICOS (II)

Pregunta

Entidad propietaria de un circuito y de unas instalaciones tecnológicas de pruebas de neumáticos, realiza los análisis a los neumáticos que le envían sus clientes. ¿En qué epígrafe se clasifica dicha actividad?

Respuesta

La actividad de realización de pruebas y análisis de los neumáticos enviados por sus clientes, en cuanto consistan en la prestación de servicios de control de calidad y calificación de los neumáticos, se clasifica en el epígrafe 843.9 de la sección 1ª -Otros servicios técnicos, n.c.o.p-.

Si los servicios prestados por la entidad incluyesen la investigación para la mejora de la calidad o de las condiciones técnicas de los neumáticos, se clasificaría en el epígrafe correspondiente del grupo 936 de la sección 1ª -Investigación científica y técnica-.

Normativa/Doctrina

Epígrafe 8439 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Grupo 936 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0982-22, de 04 de mayo de 2022

 

Exenciones en operaciones financieras. Comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de tarjetas VIA-T

Publicado: 30 agosto, 2022

Fecha: 23/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/06/2022

 

Criterio:

La cesión de uso de los dispositivos VIA-T no cumple las funciones específicas y esenciales de las operaciones financieras exentas, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del impuesto.

La función esencial de estos dispositivos electrónicos es enviar una señal a la entrada y salida de las autopistas de peajes, de forma que una vez recibida por las entidades concesionarias de autopistas, queda identificado el vehículo y registrados los accesos y salidas en las autopistas. Ello permite calcular el coste del servicio que finalmente será cobrado al cliente conforme al sistema de pago al que esté vinculado el dispositivo.

Reitera el critero RG 00-00993-2018 (20-09-2021).

 

Regularización de ventas ocultas. Base imponible.

Publicado:

Fecha: 20/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/07/2022

 

Criterio:
Según criterio reiterado del Tribunal Supremo y, recientemente, del TJUE en sentencia de fecha 1-07-2021, asunto C-521/2019, en la regularización de las ventas ocultas la base imponible será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera debido liquidar.

 

-Reitera criterio de RG 8979/2015 de 18-09-2018

-STS de 27 de septiembre de 2017, recurso de casación 194/2016.

-STS de 19 de febrero de 2018, recurso de casación 192/2016

-STS de 12 de marzo de 2018, recurso de casación 166/2016

-STJUE de 1 de julio de 2021 (asunto C-521/19)

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