En el caso de percibir pensión compensatoria en 2021 correspondientes a los años 2013 y 2014 deberá imputarse a estos ejercicios sin que quepa alegar prescripción

Publicado: 28 julio, 2022

ATRASOS. REGLA ESPECIAL. En el caso de percibir pensión compensatoria en 2021 correspondientes a los años 2013 y 2014 deberá imputarse a estos ejercicios sin que quepa alegar prescripción.

 

Fecha: 06/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta DGT V1030_22 de 06/05/2022

HECHOS:

Indica la consultante que en 2021 ha percibido, mediante embargo judicial de la pensión del INSS de su exmarido, importes de la pensión compensatoria (establecida judicialmente) correspondientes a los años 2013 y 2014 por un total de 2.222,28 euros.

Pregunta sobre su posible exención, al percibirse con nueve años de retraso y corresponder a ejercicios fiscales prescritos.

La DGT:

El artículo 17.2:f) de la Ley  IRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

La referencia anterior nos lleva a la letra k) de ese artículo 7 donde se determina que estarán exentas “las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial”.

Conforme con esta regulación, las pensiones compensatorias entre cónyuges no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7:k) de la Ley del Impuesto, no existiendo ningún otro supuesto de exención en el que pudieran ampararse.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

A su vez, y en relación con los rendimientos del trabajo, el apartado 2 del mismo artículo incluye en su letra b) la siguiente regla especial:

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

Por tanto, los importes de la pensión compensatoria correspondientes a los años 2013 y 2014 (exigibles en esos años) y percibidos en 2021 procederá imputarlos a aquellos períodos.

Respecto a la posible aplicación de la prescripción, procede contestar negativamente, pues —al tratarse de rendimientos del trabajo percibidos en un período impositivo distinto al de su exigibilidad—, el plazo de presentación de la autoliquidación es el que la Ley del Impuesto establece en las reglas especiales de imputación temporal antes transcritas, por lo que al haberse percibido en 2021 su inclusión en las autoliquidaciones complementarias de 2013 y 2014 que en su caso pudieran corresponder solo resulta posible desde el momento de su percepción.

 

Tributación de trabajadora que presta servicios de forma presencial en el Reino Unido en combinación con teletrabajo

Publicado:

TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Trabajadora que presta servicios de forma presencial en el Reino Unido en combinación con teletrabajo. Tributación

 

Fecha: 26/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta DGT V1162_22 de 26/05/2022

HECHOS:

La consultante trabaja como asalariada por cuenta ajena para una empresa del Reino Unido (se entiende residente en Reino Unido). A mediados de 2020, la consultante, quien residía en Reino Unido, se trasladó a vivir a España. Continúa trabajando para la misma empresa en modo de teletrabajo desde su domicilio en España, viajando esporádicamente por trabajo al Reino Unido. De su nómina mensual, la empresa le retiene una cantidad para el impuesto sobre la renta del Reino Unido. Asimismo, le retiene una cantidad como seguridad social.

La DGT:

En el presente caso hay que tener en cuenta que la consultante percibe rentas del trabajo, por un lado, por el trabajo realizado en Reino Unido y, por otro, por el trabajo realizado “en remoto” en España.

  • En relación con los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Reino Unido será de aplicación el apartado 1 del artículo 16 por el que se establece la potestad compartida entre ambos estados para gravar esas rentas, por un lado España como estado de residencia y por otro lado Reino Unido como estado en el que se realiza el trabajo ya que, al ejercer el empleo en Reino Unido para una empresa residente allí, Reino Unido podrá gravar las rentas derivadas de ese trabajo, al no ser de aplicación el apartado 2 del artículo 16 del Convenio hispano-británico.

Así pues, España, como país de residencia de la consultante, eliminará la doble imposición que se pudiera producir de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.1 del Convenio hispano-británico.

  • La consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica. Por lo tanto, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.
  • Posibilidad de aplicar la exención del art. 7 p) de la LIRPF: estarán exentos si se cumplen determinados requisitos:
    • los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.
    • que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero.
    • es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un EP radicado en el extranjero.
    • que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

Según su escrito, la consultante viaja esporádicamente por trabajo al Reino Unido, por lo que podrá entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados efectivamente en el extranjero. Por el contrario, este requisito no se cumplirá respecto del trabajo realizado en territorio español.

 

  • Cotización de la Seguridad Social en Reino Unido: tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo

 

Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas por el rescate del Plan de Pensiones de los empleados de Telefónica, S.A

Publicado: 27 julio, 2022

Rendimientos del trabajo. Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas por el rescate del Plan de Pensiones de los empleados de Telefónica, S.A.(FONDITEL).

 

Fecha: 20/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/07/2022

Criterio:
El tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la prestación percibida con ocasión del rescate del Plan de Pensiones de los empleados de Telefónica, S.A.(FONDITEL) exige distinguir los dos tipos de aportaciones y contribuciones al Plan de Pensiones que han tenido lugar: la aportación inicial constituida por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados a 01/07/1992 y las aportaciones subsiguientes realizadas por los partícipes y el promotor del Plan de Pensiones.
(i) Aportación inicial por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados a 01/07/1992.
El importe de los derechos consolidados por servicios pasados ha de ser tratado como procedente de primas de un seguro colectivo. Cuando se perciba la prestación del Plan de Pensiones, constituirá rendimiento del trabajo lo que exceda el importe total reconocido por derechos por servicios pasados a 01/07/1992 sobre las contribuciones imputadas fiscalmente y las aportaciones directamente realizadas por el trabajador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF). Cuando la prestación percibida lo sea en forma de capital podrán aplicarse, en virtud de la DT 11ª de la LIRPF, los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Corresponde al obligado tributario acreditar el importe de las aportaciones realizadas por él al seguro colectivo así como de las contribuciones que le fueron imputadas fiscalmente, reflejadas unas y otras en las correspondientes nóminas.

(ii) Aportaciones subsiguientes realizadas por los partícipes y el promotor del Plan de Pensiones.
Estas aportaciones son jurídica y fiscalmente aportaciones a un plan de pensiones por lo que la parte de la prestación derivada de las mismas tributará como rendimiento del trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2.a).3ª de la LIRPF, resultando, en su caso, de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria 12ª de la LIRPF y, por remisión de ésta, en el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con aplicación de un coeficiente reductor del 40 por 100 cuando la prestación se perciba en forma de capital.

Unificación de criterio.

 

Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto

Publicado: 26 julio, 2022

Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Período al que se refiere la solicitud de devolución

 

Fecha: 23/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/06/2022

 

Criterio:

Las solicitudes de devolución de no establecidos deben referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores a su presentación.

No obstante, la errónea consignación por el interesado del período anual en la solicitud de devolución, habiéndose comprobado que sólo en alguno o algunos de los trimestres tenía la condición de establecido y debía haber acudido al procedimiento general de devolución respecto de las cuotas soportadas en los mismos, no debe impedir la tramitación de la solicitud por el procedimiento especial de no establecidos en relación con los períodos en los que no concurren dichas circunstancias. Se trata del incumplimiento de un requisito formal que no impide la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales.

Reitera el criterio del RG: 00-02515-2019, de 22 de abril de 2022.

 

 

Deducciones. Prorrata general. Sujeción de las operaciones con derivados financieros realizadas por una entidad bancaria

Publicado: 22 julio, 2022

Fecha: 23/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder Resolución del TEAC de 23/06/2022

Criterio:
Los servicios prestados por una entidad bancaria consistentes en ofertar y, en su caso, contratar con el cliente de la entidad derivados financieros están sujetos a IVA. La entidad bancaria debe incluir en el denominador de la prorrata las diferencias positivas, esto es, los resultados que generen plusvalías, mientras que cuando generen una minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de mayo de 2020, recurso de casación n.º 4166/2017.

Reitera el criterio del RG: 00-00993-2018 (20-09-2021).

 

Exenciones en operaciones financieras. Comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de tarjetas VIA-T

Publicado:

Fecha: 23/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder Resolución del TEAC de 23/06/2022

Criterio:
La cesión de uso de los dispositivos VIA-T no cumple las funciones específicas y esenciales de las operaciones financieras exentas, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del impuesto.

La función esencial de estos dispositivos electrónicos es enviar una señal a la entrada y salida de las autopistas de peajes, de forma que una vez recibida por las entidades concesionarias de autopistas, queda identificado el vehículo y registrados los accesos y salidas en las autopistas. Ello permite calcular el coste del servicio que finalmente será cobrado al cliente conforme al sistema de pago al que esté vinculado el dispositivo.

Reitera el criterio RG 00-00993-2018 (20-09-2021).

 

Deducción retribuciones socio profesional no residente

Publicado: 21 julio, 2022

Fecha: 20/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder

145140-GASTOS DEDUCIBLES. RETRIBUCIÓN A SOCIO NO RESIDENTE

  • Una persona física no residente en España, y por tanto no contribuyente del IRPF, es socio profesional de una sociedad limitada española que presta servicios de asesoramiento deportivo. ¿Son deducibles las retribuciones al socio no residente?

El artículo 10.3 de la LIS establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la misma, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Así, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

No obstante, hay que señalar que la letra g) del artículo 15 de la LIS determina que no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles los gastos  de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.

 

Notificaciones. Requisitos de la recepción por tercero. Depósito en una mesa del inmueble

Publicado:

Fecha: 31/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder Resolución del TEAR de Catalunya de 12/05/2022

Criterio:

El concepto de «hacerse cargo» de la notificación supone que el tercero no destinatario reciba para sí materialmente la notificación, aun cuando no firme el acuse de recibo (firmado por los funcionarios, por ejemplo). No es jurídicamente equiparable a dicha situación el mero depósito en el inmueble (en este caso, sobre una mesa) del sobre con la comunicación, ante la negativa del tercero a hacerse cargo de la misma. Dicha operativa, similar a la entrega por debajo de la puerta o el depósito en el buzón, no supone cumplir la formalidad de la notificación conforme al art. 111.1 LGT.

 

Arrendamiento turístico o vacacional. IVA soportado deducible

Publicado:

Fecha: 31/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder Resolución del TEAR de BALEARES de 31/03/2022

Criterio:
Solo cuando realmente se haya podido acreditar que se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el IVA soportado será deducible. Y la deducibilidad del IVA soportado lo será, exclusivamente, en función del grado de afectación (artículo 95 LIVA, sentencia TSJ Illes Balears de 7/10/2021 y Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE), esto es, en proporción al número de días en los que, durante el año natural, el inmueble ha estado efectivamente arrendado como vivienda «turística o vacacional»

 

Despacho en aduana anterior a la venta

Publicado:

Fecha: 20/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder

145100-DESPACHO EN ADUANA ANTERIOR A LA VENTA

  • Una empresa establecida en la Península importa en España bienes de escaso valor (inferior a 150 euros) a granel. Una vez que se han despachado en aduana, vende dichos bienes a clientes particulares residentes en la Península o Islas Baleares. ¿Puede registrarse en la IOSSpara estas transacciones?

No, no puede registrarse en la IOSS para estas transacciones. Si importa bienes de escaso valor en su propio nombre antes de venderlos a clientes españoles, no puede utilizar la IOSS para estas transacciones. Para la importación de bienes, debe seguir las normas generales (procedimiento estándar o simplificado) aplicables a la entrada e importación de bienes a la UE.

Para las ventas subsiguientes realizadas a clientes españoles se aplican las normas habituales para las entregas nacionales. Tiene que declarar estas ventas en su declaración nacional del IVA.

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