Aplicabilidad de la deducción por alquiler de vivienda habitual

Publicado: 11 marzo, 2022

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. Es aplicable la deducción por alquiler de vivienda habitual aunque se trate aparentemente de un contrato de temporada si se acredita que el inmueble arrendado es vivienda habitual y permanente del arrendatario.

Contrato inicial de un año, anterior a 01-01-2015 (fecha de supresión de la deducción), calificado de “temporada”, seguido inmediatamente de contrato por cinco años firmado en 2015.

Fecha: 25/10/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 25/10/2021

 

El 1 de julio de 2014 un contribuyente firmó un contrato de arrendamiento que fue calificado de temporada por las partes, a pesar de que su duración pactada era de un año completo. Transcurrido el plazo del año, se firmó un nuevo contrato por un plazo de cinco años y en las mismas condiciones, que realmente era una prórroga del contrato anterior.

En su autoliquidación del IRPF el arrendatario aplicó la deducción por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción es aplicable para contratos suscritos antes de 1 de enero de 2015

Criterio:

La deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable a contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En el presente caso el contrato suscrito por el sujeto pasivo en fecha 1 de julio de 2014 dice ser de «arrendamiento por temporada», pero no puede obviarse que se firma por un periodo de un año completo, fijándose una renta a abonar mensualmente, y que, además, a aquel contrato le siguió inmediatamente la suscripción de otro, en idénticas condiciones (salvo en la definición que le dieron las partes), suscrito esta vez por periodo de cinco años. Bajo estas circunstancias se considera que esos contratos sucesivos, independientemente de la denominación que se les dé, tienen la consideración de arrendamiento de vivienda habitual y permanente del contribuyente, permitiendo la aplicación de la deducción.

 

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de febrero relativas al IS

Publicado:

Se publican las preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2022 en IS

Fecha: 31/01/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Acceder a Novedades Informa febrero 2022

 

144289-DEDUCCIÓN POR GASTOS EN LA EJECUCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERA DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE SERIES AUDIOVISUALES. LÍMITE 100.000 EUROS GASTOS PERSONAL CREATIVO

El límite de 100.000 euros por persona integrante del personal creativo debe entenderse como el incurrido a lo largo de toda la producción, puesto que el importe de la base de deducción se determina atendiendo a los gastos de la producción en su conjunto.

144282-TIPO REDUCIDO. ENTIDAD PERTENECIENTE A UN GRUPO EN SU CONSTITUCIÓN

Una entidad que transmite las participaciones de otra entidad creada por aquella ostenta el control y forma parte de un grupo por lo que esta última no podrá aplicar el tipo de gravamen para las entidades de nueva creación, al no tener tal consideración.

144266-IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA EN DOS EJERCICIOS POR INCENDIO EN NAVE

Si el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último plazo de la indemnización es superior a un año, la entidad podrá aplicar la regla especial del artículo 11.4 de la LIS e imputar la renta en la base imponible del período impositivo en el que el cobro sea exigible.

144287-DEDUCCIÓN POR GASTOS EN LA EJECUCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERA DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE SERIES AUDIOVISUALES. GASTOS DE PERSONAL CREATIVO Y UTILIZACIÓN DE INDUSTRIAS TÉCNICAS

Los conceptos de personal creativo y de industrias técnicas se regulan en los artículos 4 y 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, sin que puedan formar parte de la base de deducción los gastos generales vinculados a tareas administrativas, cualquiera que sea la denominación que se dé al puesto de trabajo.

144281-GASTOS DEDUCIBLES. ENTREGA DE MONEDAS DE ORO COMO ATENCIÓN A CLIENTES

La entrega de monedas de oro como atención a clientes será gasto fiscalmente deducible siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

144290-DEDUCCIÓN POR GASTOS EN LA EJECUCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERA DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE SERIES AUDIOVISUALES. APLICACIÓN LÍMITE 10 MILLONES DE EUROS. CONCURRENCIA PRODUCTORES

En el caso de participar varios productores ejecutivos en España la suma de las deducciones generadas por cada uno de ellos por ejecutar parte de la producción en España no pueda superar 10 millones de euros.

 

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de febrero relativas al IVA

Publicado:

Se publican las preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2022 en IVA

Fecha: 31/01/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Acceder a Novedades Informa febrero 2022

 

144255-CRIPTOMONEDAS FACTURACIÓN Y SII

Obligación, para una entidad acogida al SII, de expedir factura e informar por la compra y venta de criptomonedas a través de una plataforma de internet. Esta plataforma actúa como intermediaria, efectuándose la entrega de criptomonedas entre los usuarios de la plataforma directamente.

Existirá obligación de expedir factura cuando las operaciones exentas, en virtud del artículo 20.uno.18º LIVA, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en Canarias, Ceuta o Melilla y las realicen empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, o entidades de crédito a través de su sede de actividad o un establecimiento permanente en dicho territorio. En estos casos existirá obligación de expedir factura a los destinatarios de las operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT pueda eximir, previa solicitud, de dicha obligación.

144357-SUCURSAL Y MATRIZ: REPARTO DE COSTES

Una sociedad mercantil con sede en el territorio de aplicación del impuesto dispone de dos sucursales o establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros. Desde la sede de la actividad económica se realizan las funciones de dirección y gerencia, así como las relacionadas con la logística de los bienes comercializados desde los establecimientos permanentes. Sujeción de la distribución de los costes asumidos por la central entre los establecimientos permanentes.

144260-CRIPTOMONEDAS: OVER THE COUNTER, CUSTODIA Y STAKING

Exención de los servicios de custodia de criptomonedas, compra y venta de activos digitales con clientes over the counter y del servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract.

144146-PRIMA DE DESARROLLO ABONADA POR COMUNIDAD A CENTRO DE DÍA

Una casa de acogida realiza una actividad de centro de día de cuidados y atención personal a personas mayores dependientes en el marco de un programa de asistencia social de una Comunidad Autónoma. Los servicios son gratuitos para los usuarios excepto la manutención, si bien el promotor recibe la denominada «prima de desarrollo» que fija una cantidad anual que abona la Comunidad Autónoma independientemente del número de usuarios a los que se preste el servicio. Consideración de la «prima de desarrollo» como una subvención vinculada al precio de los servicios.

144356-CONSERVACIÓN DE FACTURAS MEDIANTE FOTOGRAFÍA

Procedencia de conservar las facturas mediante una fotografía que muestra su contenido íntegro. Dicha fotografía se envía por correo electrónico a una cuenta de correo corporativa específicamente creada para la recepción de facturas y alojadas en un servidor cloud de reconocido prestigio. A continuación, se procede a la destrucción del soporte papel original de las facturas, si bien las imágenes de dichos documentos permanecen almacenadas digitalmente durante los plazos de conservación establecidos legalmente.

Los software de digitalización homologados serán aquellos referidos en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007, que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Sin embargo, nada impide que la digitalización se efectúe a través de otros medios siempre y cuando se sigan reuniendo los requisitos de garantía señalados.

 

Se integrarán en las deudas de la declaración del IP la cuota diferencial positiva del IRPF

Publicado: 10 marzo, 2022

Se integrarán en las deudas de la declaración del IP la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio ya que la deuda existe aunque no sea exigible a 31 de diciembre.

Entre tales deudas podrá figurar la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe.

Fecha: 07/12/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V3002-21 de 03/12/2021

 

Se pregunta por la deducibilidad en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio.

El artículo 9 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que:

“Artículo 9. Concepto.

Uno. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y

b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

Cuatro. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.”.

De acuerdo con el artículo 9 de la LIP la base imponible del impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, determinado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo conforme a las reglas de la ley y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Entre tales deudas podrá figurar la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe. De la misma forma, el importe de la devolución a obtener habría de consignarse como un derecho susceptible de integrar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de febrero sobre IRPF

Publicado:

Se publican las preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2022 de IRPF

Fecha: 31/01/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Acceder a Novedades Informa febrero 2022

134936-APORTACIONES ANUALES MÁXIMAS Y LÍMITES MAXIMOS DE REDUCCIÓN

Se modifica esta referencia para adaptar la respuesta a los nuevos límites.

A efectos de su reducción de la base imponible general del IRPF, el conjunto de las aportaciones anuales a los sistemas de previsión social no podrá superar las cuantías indicadas a continuación, sin perjuicio de la aplicación de otro límite legal consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones aplicadas:

a) El importe de la reducción no podrá exceder:

  • Antes de 2021 de 8.000 euros anuales. (Adicionalmente 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa)
  • En 2021 de 2.000 euros anuales, incrementándose en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. (Adicionalmente 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa)
  • Desde 1 de enero de 2022, de 1.500 euros anuales, incrementándose en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. (Adicionalmente 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa)

b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

144215-AYUDA ADAPTACIÓN POR LA LIBERACIÓN DEL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL

La ayuda para compensar los costes derivados de la liberación del segundo dividendo digital, regulada en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, está sujeta al IRPF y los contribuyentes que la perciban, y estén obligados a presentar declaración, deberán incluir su importe como ganancia patrimonial.

144212-DEDUCCIÓN DONACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS

A las donaciones efectuadas a los partidos políticos por personas físicas les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 (porcentajes del 80 y 35 por ciento -40 con reiteración-), sin que resulta aplicable la deducción de cuotas o aportaciones para afiliados (porcentaje del 20 por ciento).

144213-DONACIÓN A ENTIDAD BENEFICIARIA MECENAZGO. RECURRENCIA (I)

El porcentaje incrementado de deducción del 40 por ciento previsto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 no se podría aplicar en el ejercicio 2021 al donativo efectuado a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, si en 2018 no se efectuó donativo alguno, aunque en 2019 y 2020 sí se hayan realizado, al no haberse realizado (en 2019) por importe igual o superior al del período impositivo anterior (2018).

144288-GASTO DEDUCIBLE: AMORTIZACIÓN DEL USUFRUCTO SOBRE UN INMUEBLE

El criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 sobre el concepto del valor de adquisición de un bien inmueble adquirido a título lucrativo se aplica también al derecho de usufructo. El valor de adquisición incluye el valor del derecho según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

136517-TRIPULANTES DE BUQUES INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL CANARIO

Desde el 11 de julio de 2021, la exención será aplicable también a los tripulantes de los buques de empresas navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pues en tales casos los citados buques pasan a ser considerados como inscritos también en el Registro Especial canario, siempre que cumplan los mismos requisitos y condiciones que los inscritos.

135118-IMPUESTO EXTRANJERO: JURISDICCIÓN NO COOPERATIVA

Se modifica para introducir la nueva figura de jurisdicción no cooperativa que incluye los anteriores paraísos fiscales.

144210-INGRESO MÍNIMO VITAL. COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA

El complemento de ayuda para la infancia previsto en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, entró en vigor el 1 de enero de 2022.Al percibirse a partir de 2022, no corresponde incluirlo en la declaración de la renta de 2021, sin perjuicio de que pudiese corresponder su inclusión a partir de 2022.

134938-APORTACIÓN EMPRESARIO A P.P. EMPLEO: DEFINICIÓN EMPRESARIO

Se modifica la respuesta en relación a los límites y se añade una consulta más reciente de la Dirección General de Tributos.

El empresario individual puede aparecer como partícipe en planes de pensiones del sistema empleo siempre y cuando emplee trabajadores en virtud de relación laboral y realice contribuciones empresariales a favor de los mismos como promotor de ese plan. Por empresario individual debe entenderse a estos efectos, exclusivamente al empresario persona física. Este concepto comprende tanto a empresarios en sentido estricto como a profesionales independientes.

144214-DONACIÓN A ENTIDAD BENEFICIARIA MECENAZGO. RECURRENCIA (II)

El porcentaje incrementado de deducción del 40 por ciento previsto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 sí se podrá aplicar en 2021 por el donativo a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, por la fidelización, sin que sea necesario que en 2021 el importe del donativo supere al del año 2020 y anteriores.

144211-GASTO DEDUCIBLE: INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES

Serán deducibles los gastos por las insolvencias de los deudores, entre otras circunstancias, cuando en el momento del devengo del IRPF haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. Se reduce a 3 meses en 2020 y 2021, para las empresas de reducida dimensión.

144145-BONO SOCIAL TÉRMICO

El bono social térmico es una ayuda que concede el Estado a los consumidores considerados vulnerables. Su gestión y pago corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Está sometido al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.

 

 

Modalidad de tributación conjunta. Matrimonios registrados en el extranjero. Acreditación de la existencia de matrimonio

Publicado: 9 marzo, 2022

El TEAR determina que la acreditación del matrimonio entre extranjeros puede hacerse por cualquier medio de prueba distinto a la inscripción del mismo en el Registro Civil.

Fecha: 28/01/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAR de Catalunya de 28/10/2021

 

Criterio:
A efectos fiscales, la modalidad de tributación conjunta entre cónyuges casados entre sí exige acreditar la existencia del matrimonio al tiempo del devengo. Cuando, como es del caso, se trata de (presunto) matrimonio celebrado entre personas de nacionalidad rumana celebrado en Rumania y conforme a la legislación rumana, su existencia no puede acreditarse mediante la inscripción en el Registro Civil (que se exige con carácter general ex 256 del Reglamento del Registro Civil, para otros supuestos) sino, cabalmente, mediante otras pruebas tales como certificado histórico individual del padrón municipal, el certificado de matrimonio de Rumania y el certificado de matrimonio incluyendo la apostilla de La Haya con su traducción jurada.

 

Retenciones sobre rendimientos del trabajo que posteriormente se consideran improcedentemente

Publicado:

Comprobación limitada y principio de regularización íntegra. Retenciones sobre rendimientos del trabajo que posteriormente se consideran improcedentemente satisfechos y se reintegran por su perceptor al pagador. La AEAT debería devolver las retenciones de oficio

El principio de regularización íntegra exige que si la Administración Tributaria concluye la no tributación de unos rendimientos de trabajo sometidos a retención, debería devolver las retenciones de oficio

Fecha: 29/10/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAR de Cantabria de 29/10/2021

Criterio:

No es acorde con el principio de regularización íntegra que en una comprobación en la que se excluyen determinados rendimientos íntegros declarados improcedentes y que fueron restituidos por el perceptor, no se incluyan las retenciones indebidamente practicadas sobre los mismos. En aplicación con dicho principio de regularización íntegra, no cabe diferir a un eventual posterior procedimiento de devolución de ingresos indebidos la restitución de las retenciones indebidamente practicadas.

 

Escritura pública que documenta novación modificativa de un préstamo hipotecario

Publicado:

Exención AJD.  Escritura pública que documenta novación modificativa de un préstamo hipotecario, en la que se incluye junto con cláusulas que afectan al tipo de interés y plazo, otras cláusulas financieras, sin que se afecte a la responsabilidad hipotecaria.

Fecha: 26/01/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 26/01/2022

Criterio:
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 26 de febrero de 2020, rec. 5481/2017), exige la aplicación de la exención para las cláusulas modificativas del tipo de interés y/o plazo y el estudio de las condiciones de inscribibilidad y de cosa valuable para las restantes cláusulas novatorias.  Es por ello que el órgano administrativo debe proceder a la  revisión de cada una de las cláusulas a los efectos de verificar el cumplimiento de los dos requisitos expuestos. Y en caso de sometimiento a gravamen, cuantificar la base imponible atendiendo al contenido económico de la cláusula en concreto sujeta a tributación.

 

La DGT declara en esta consulta que las plusvalías municipales devengadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre no deben abonar el impuesto aunque deberá presentar la declaración

Publicado:

La DGT declara en esta consulta que las plusvalías municipales devengadas entre el 26 de octubre (fecha de la sentencia del TC) y el 10 de noviembre (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre) no deben abonar el impuesto aunque deberá presentar la declaración.

Fecha: 07/12/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V3074-21 de 07/12/2021

El consultante ha transmitido por compraventa la propiedad de un inmueble urbano en fecha 26 de octubre de 2021.

De acuerdo con lo anterior, la transmisión de la propiedad de un inmueble urbano por compraventa, determina la realización del hecho imponible del IIVTNU, devengándose el impuesto en la fecha de la transmisión, que en el caso objeto de consulta es el 26 de octubre de 2021, teniendo la condición de contribuyente del impuesto la persona transmitente de la propiedad.

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó en la misma fecha de la transmisión de la consulta, el 26 de octubre de 2021, la sentencia 182/2021, publicada en el BOE el 25 de noviembre, por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL.

Dicha declaración, tal como se señala en el fundamento jurídico 6 de la sentencia, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

En cuanto a los efectos de esta sentencia, el propio Tribunal Constitucional dispone en el mismo fundamento jurídico que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, tal como se ha indicado anteriormente, el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.

Y esta modificación de la normativa legal del impuesto no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

 

. La disolución de una sociedad queda sujeta a OS y es competente la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio fiscal

Publicado: 8 marzo, 2022

La disolución de una sociedad queda sujeta a OS y es competente la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio fiscal, aunque su principal activo sea un inmueble radicado en otra Comunidad Autónoma. Si hubiera un exceso de adjudicación declarado no fundado en indivisibilidad inevitable, el mismo quedaría sujeto a TPO, siendo competente la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble.

Fecha: 03/12/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V3001-21 de 03/12/2021

 

HECHOS:

La sociedad consultante, que tiene como principal activo un inmueble situado en una Comunidad Autónoma diferente a la Comunidad Autónoma en la que tiene el domicilio social, en este momento se plantea su disolución.

CONCLUSIONES

Primera: La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La base imponible para cada socio será el valor de los bienes y derechos adjudicados, que podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, y el tipo de gravamen será el 1 por 100.

La CA competente para liquidar el Impuesto será la CA donde la sociedad tenga su domicilio social

Segunda: En caso de producirse un exceso de adjudicación, además de la tributación que corresponda por la modalidad de operaciones societarias conforme al apartado anterior, el exceso de adjudicación que se origine estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, con arreglo al artículo 7.2.B),

La CA competente para liquidar el Impuesto será la CA donde se encuentre el inmueble

Tercera: La disolución de la sociedad, hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias debe liquidarse en la comunidad autónoma en la que la sociedad tenga su domicilio fiscal.

 

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