CAMBIO DE CRITERIO en el plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo

Publicado: 5 mayo, 2022

PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. Plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo para que el órgano de gestión en la ejecución pueda realizar actuaciones complementarias. Plazo para realizar las actuaciones complementarias. CAMBIO DE CRITERIO

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 23/03/2022

 

Criterio:

Atendiendo al criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/11/2020 (núm. rec. casación 4911/2018), que este TEAC considera que debe igualmente aplicarse a la vigente regulación del artículo 239.3 de la LGT, el plazo de que dispone la AEAT para ejecutar la Resolución dictada es de un mes desde la entrada de la Resolución en el órgano encargado de su ejecución y, la única consecuencia anudada al exceso del plazo de un mes, según el criterio expuesto del Alto Tribunal, es la no exigencia de intereses de demora.

 

Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 06-11-2018 (RG 6709-2014).

 

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de abril

Publicado:

Preguntas incorporadas al INFORMA

Fecha: 04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Preguntas abril INFORMA sobre IS

 

144506-ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. CUMPLIMIENTO REQUISITOS ARTÍCULO 124.3 LIS

Las entidades parcialmente exentas del apartado 3 del artículo 9 de la LIS, deberán cumplir de forma simultánea todos los requisitos establecidos en el artículo 124.3 LIS para no tener la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

144544-ACTIVIDAD ECONÓMICA: GRUPO SUBORDINACIÓN Y COORDINACIÓN

En los grupos de coordinación, las sociedades controladas por una persona física no forman parte del concepto de grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio y el cumplimiento de los requisitos del concepto de actividad económica del artículo 5 de la LIS se determinará de forma individual para cada una de las entidades.

144532-IMPUTACIÓN TEMPORAL. AJUSTE POSITIVO POR RECARGO DE APREMIO

El ajuste extracontable positivo que debe realizarse en virtud del artículo 15 c) de la LIS, por la no deducibilidad fiscal del recargo de apremio, se debe efectuar en el periodo impositivo en que haya tenido lugar el registro contable del gasto correspondiente a tales recargos.

144509-GESTIÓN DEL IMPUESTO. CÁLCULO DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS EN CASAS DE APUESTAS

Los importes derivados de la venta de apuestas deportivas y de participaciones en torneos, combinaciones y juegos de azar representan la corriente de ingresos de su actividad ordinaria y, en consecuencia, formarán parte del importe neto de la cifra de negocios de la empresa. Por el contrario, la cuantía destinada a los premios no tiene la consideración de componente negativo de la cifra de negocios, en la medida que no se corresponde con una devolución o un descuento.

 

Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de abril

Publicado:

Preguntas incorporadas al INFORMA

Fecha: 04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Preguntas abril INFORMA sobre RENTA

 


134936-APORTACIONES ANUALES MÁXIMAS Y LÍMITES MAXIMOS DE REDUCCIÓN

Se modifica esta referencia para añadir la consideración como contribuciones empresariales de las aportaciones propias que el empresario individual realice a sistemas de previsión social de los que sea promotor, partícipe, o mutualista y, a su vez, tomador y asegurado.

144566-PLAN DE PENSIONES: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL O APORTACIÓN EMPLEADO

A partir del 1 de enero de 2022, a efectos de la aplicación del límite de reducción de la base imponible, se aclara cuándo las contribuciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo pueden considerarse «aportación del empleado”.

142220-REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA 2020

Se modifica para precisar que podrán revocar la renuncia antes de los 3 años solo los que renunciaron a partir de abril de 2020 (expresa o tácitamente). Los que renunciaron expresamente a estimación objetiva para 2020 (en diciembre de 2019 o, en caso de inicio de actividad, de enero a marzo de 2020) no pueden revocar la renuncia antes de que transcurran 3 años.

144074- RENUNCIA Y REVOCACIÓN. PLAZO DE PARA 2022

Se modifica para precisar que no se permite la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva presentada de forma expresa en el primer trimestre de 2020 sin sujeción al plazo de 3 años de permanencia en estimación directa.

144567-INDEMNIZACIÓN DAÑOS PERSONALES: FAMILIAR VÍCTIMA ACCIDENTE AÉREO

Están exentas las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 de la compañía aérea alemana Germanwings, acaecido en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015.

144568-APORTACIÓN TRABAJADOR PLAN DE PENSIONES (SISTEMA EMPLEO). LÍMITE MÁXIMO

A partir del 1 de enero de 2022, a efectos de la aplicación del nuevo límite de reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo, se aclara el importe del límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones del trabajador.

 

Valoración a precio de mercado de los tipos de interés en los que interviene la entidad por su participación en el sistema de centralización de tesorería del grupo

Publicado: 4 mayo, 2022

OPERACIONES VINCULADAS; Precios de transferencia; Valoración a precio de mercado de los tipos de interés en los que interviene la entidad por su participación en el sistema de centralización de tesorería del grupo (“cash pooling”).

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 23/03/2022

Criterio:

No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling:

Tal como está configurado este sistema, ambos tipos de operaciones deberían tener el mismo tratamiento; El análisis de la lógica y filosofía que existe en las operaciones con entidades financieras no es trasladable a las operaciones de centralización de tesorería aquí implicadas; en este, las operaciones que son canalizadas a través de la entidad líder del cash pooling, desprendiéndose del análisis funcional que actúa como prestadora de servicios gestionando y administrando el cash pooling, pero no como una entidad de crédito que asumiese las consecuencias de las aportaciones y detracciones al/del pool de tesorería. Y todas las compañías que forman parte del cash pooling pueden tener la condición de aportantes o receptoras de fondos, sin que, con carácter general, se sepa a priori cuál va a ser la posición deudora o acreedora de cada una de ellas.

 

Efectos del cambio de criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Publicado:

Efectos del cambio de criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 23/03/2022

 

Criterio:
Un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica. Si bien en el presente caso no se estima por cuanto no concurría confianza legítima, al haberse producido el cambio de criterio del TS ya cuando el interesado presentó su autoliquidación.

Se reitera criterio de RG 1483/2017, de 11 de junio de 2020

 

Aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda cuando ésta se encuentre en el extranjero

Publicado: 3 mayo, 2022

REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Se pregunta por la aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda cuando ésta se encuentre en el extranjero. La DGT contesta que es indiferente que la vivienda se encuentre en el extranjero

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta de la DGT V0617-22 de 23/03/2022

 

 

Si resulta de aplicación la reducción por arrendamiento de vivienda del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el caso de que la vivienda arrendada se encuentre en el extranjero.

Como reiteradamente ha establecido este Centro Directivo (consultas V2457-14, V2797-16, entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario.

En consecuencia, resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en la medida en que por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda, con independencia de que el inmueble arrendando se encuentre en el extranjero.

Al respecto debe señalarse que la concurrencia de los referidos requisitos constituye una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo, pudiendo efectuarse su acreditación a través de medios de prueba válidos en derecho, conforme establece el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria.

 

Aplicación de la regla del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 IRPF. Sociedad participada constituida en el primer o segundo ejercicio del devengo

Publicado: 2 mayo, 2022

GANANCIAS PATRIMONIALES. TRANSMISIÓN ONEROSA DE VALORES NO COTIZADOS. Aplicación de la regla del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 IRPF. Sociedad participada constituida en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 26/04/2022 CRITERIO 1

 

Criterio 1:

No es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto establecida en el artículo 37.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando, al haberse constituido la sociedad participada en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, a esta última fecha no se disponen de los resultados de «los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto» del citado art. 37.1 b) LIRPF.

Unificación de criterio

Aplicación de la regla del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 IRPF. Sociedad participada que hubiera estado inactiva con anterioridad a la fecha del devengo

Publicado:

GANANCIAS PATRIMONIALES. TRANSMISIÓN ONEROSA DE VALORES NO COTIZADOS. Aplicación de la regla del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 IRPF. Sociedad participada que hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 26/04/2022 CRITERIO 2

 

Criterio:
Sí es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, cuando la sociedad participada hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, debiéndose tomar como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva, y a continuación promediando por tres.

Unificación de criterio

 

Un juzgado condena al Ayuntamiento de A Coruña a devolver un tributo cobrado cuando estaban cerrados por la pandemia

Publicado: 29 abril, 2022

Un juzgado condena al Ayuntamiento de A Coruña a devolver un tributo cobrado por explotar Palexco y el Palacio de la Ópera cuando estaban cerrados por la pandemia

Fecha: 27/04/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia de A Coruña

 

En la resolución, apela “al mero sentido común, en una situación de excepcionalidad que nadie podía prever”

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha condenado al Ayuntamiento a devolverle a la empresa concesionaria de la explotación del Palacio de la Ópera y de Palexco, Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, 8.324 euros de los 26.652 euros que abonó en 2020 por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), más los intereses legales que correspondan, debido a que durante 114 días no pudo explotar los locales por los cierres de actividad decretados como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

El juez subraya que “no es necesario que exista una norma que específicamente contemple ese exacto supuesto”, es decir, la existencia de una pandemia y los cierres de actividad derivados de ella, para eximir a la demandante del pago del impuesto durante ese periodo. “Lo contrario sería tanto como decir que un tributo es exigible -aunque no se realice el hecho imponible- mientras no haya una norma especificando que diga que, en ese concreto supuesto, no se ha realizado el hecho imponible”, afirma el magistrado.

En la resolución, además, apela “al mero sentido común, en una situación de excepcionalidad que nadie podía prever”. Así, indica que, por todo ello, y “por un mínimo principio de justicia tributaria”, resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE. Además, subraya que la cuantía que el Ayuntamiento debe devolver a la empresa no es “nada desdeñable”, por lo que asegura que “viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta, susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad, que lo único que va a generar son más pérdidas, situación sobre la que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos». Por ello, procede a la estimación del recurso.

 

El traslado de una nave de propiedad a otra nave industrial impide que la primera se siga amortizando

Publicado:

Fecha: 30/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0421-22 de 03/03/2022

 

El consultante desarrolla una actividad económica en una nave de su propiedad, la cual va a abandonar para pasar a desarrollar la actividad en una nueva nave en la que se va a instalar.

Si una vez llevado a cabo el traslado, podrá seguir deduciéndose en el IRPF la amortización de la nave antigua.

En el caso planteado, el consultante manifiesta que en la nave antigua no se va a desarrollar ningún tipo de trabajo, especificando que si surgiera la posibilidad de arrendarla o venderla, así se haría. Es por ello que, no desarrollándose en dicho inmueble ningún tipo de actividad, debe entenderse que el mismo se ha desafectado desde el momento en el que haya dejado de desarrollarse la actividad económica, cesando su utilización directa o indirecta para cualquier fin de la misma; por lo tanto, en la medida que la nave ha sido desafectada, no podrá deducirse a partir de ese momento gasto alguno por la amortización de la misma.

Ello no ocurrirá con el resto de elementos patrimoniales que se trasladen a la nueva nave donde se desarrolle la actividad, que podrán seguir amortizándose tal y como venía haciéndose con anterioridad por parte del consultante.

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