Fecha: 16/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020
Criterio:
La administración aplica el tipo general a la importación del producto L-LACTIC ACID 100% HEATSTABLE, CAS RN 79-33-4, al considerar que no es susceptible de utilización para el consumo humano, al no estar comprendido en el Reglamento CE 231/2012 que solo prevé el aditivo E-270 con EINECS 200-018-0 teniendo el importado el nº 201-196-2, ni para el consumo animal al estar recogido solo a partir de 2017 tras su inclusión por el Reglamento comunitario 2017/56.
Se estima la reclamación por cuanto el aditivo en cuestión es una modalidad específica aditivo genérico establecido en el Reglamento 231/2012, según interpretación de la JECFA (Codex Alimentarius formulado por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios) así como de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición («AECOSAN»).
Fecha: 19/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020
Criterio:
En el año 2011 recae resolución judicial firme reconociendo el derecho a la percepción de salarios dejados de percibir más los intereses correspondientes, en el año 2012 se produce el fallecimiento del contribuyente y en el año 2014 se acuerda el importe de indemnización con el Institut Catalá de la Salut (entidad empleadora condenada) y procede al cobro de la misma.
La indemnización percibida por jubilación forzosa en el año 2014 ha de imputarse al año 2011 en que recae resolución judicial firme por ser anterior al año 2012 de fallecimiento del contribuyente. Prevalece el criterio del 14.2.a) –firmeza de la resolución- sobre el criterio del 14.4 –fallecimiento-. En caso de fallecer antes de recaer firmeza de la resolución prevalece el 14.4 (V0240-17).
En sentido similar TEAC RG 00/02463/2017 (02-11-2017).
Fecha: 19/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020
Criterio:
No resulta aplicable el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.8º, relativo a los «espectáculos deportivos aficionados» a una entidad mercantil organizadora de eventos deportivos de carácter aficionado en relación a las inscripciones de los deportistas a los eventos, sino exclusivamente al derecho de acceso de conformidad con la directiva comunitaria (Anexo III) y la interpretación del derecho comunitario.
Fecha: 19/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 19/06/2020
Criterio:
Las cuotas soportadas por servicios de asesoramiento y consultoría en la transmisión de acciones de una sociedad del grupo no es deducible por cuanto la entidad no presta servicios ni directa ni indirectamente a la sociedad cuyas acciones se transmiten.
En sentido similar TEAC 00-00317-2009 (05-04-2011)
Fecha: 19/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 19/06/2020
Criterio:
La cuantía de la reclamación en aquellos supuestos en que el acuerdo dictado minora el importe a devolver y exige una cuantía a ingresar es el importe a ingresar si la reclamación se interpuso con anterioridad a la modificación del reglamento de revisión efectuada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1/01/2018. En consecuencia la reclamación debe tramitarse por el procedimiento abreviado
Fecha: 16/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 16/06/2020
Criterio:
Empresa que desarrolla una aplicación informática para prestar servicios médicos online. Dicha empresa factura a una entidad vinculada que es la que presta los servicios sanitarios y factura a los usuarios finales. La Oficina Gestora considera que la reclamante actúa como intermediaria de servicios sanitarios y califica por ello su actividad como exenta. A juicio del Tribunal la exención no puede extenderse a una intermediación de «segundo nivel». La reclamante se limita a desarrollar una aplicación informática que factura a su entidad vinculada que es la que presta los servicios. La existencia de vinculación entre empresas no es suficiente para afirmar que la externalización de los servicios tiene por objeto obtener la deducción de las cuotas soportadas.
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2020
Criterio:
Conforme al artículo 235.1 de la Ley General Tributaria, tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo de un mes para la interposición de la reclamación económico-administrativa empieza a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.
Habiéndose requerido la emisión de la factura con fecha 2-12-2016, el plazo de un mes para que la reclamada cumpliera con la obligación que le incumbía finalizaba el 2-1-2017 y, desde el día siguiente a dicha fecha, comenzaba a computarse el plazo de un mes para la interposición de la reclamación ante el Tribunal Económico-administrativo Central, que se inició el 3-12017 y concluyó el 2-2-2017, puesto que es el día en que finalizaba el plazo de un mes computado de «fecha a fecha» y no era un día inhábil.
Habiéndose presentado la reclamación el 17-2-2017, ésta se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria, por lo que debe inadmitirse la presente reclamación, conforme al artículo 239.4.b) de la Ley General Tributaria.
Criterio ya señalado en Resolución de 23 de octubre de 2017 (RG 2495/2014 y 7239/2014).
PLAZOS COVID-19. Procedimiento económico-Administrativo. Cómputo de plazos de interposición del recurso de anulación. Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020.
Debido al descuento de tiempo del estado de alarma se considera presentado dentro de plazo
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2020
Criterio:
Aún cuando el recurso de anulación pudiera puede parecer extemporáneo al haberse interpuesto en 5-5-2020 habiéndose notificado la resolución desestimatoria en 6-3-2020, ha de tenerse en cuenta la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción tributarias que se establece en la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020, que opera desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, con base en la cual se admite el recurso como válidamente interpuesto.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Entidad mercantil que se deduce el IVA soportado por servicios de seguridad para la protección de inmuebles en los que tienen su vivienda determinados miembros de su Consejo de Administración. Necesidad de la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella a efectos de su consideración como gastos generales
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 27/10/2020
Criterio:
No cabe la consideración de los gastos controvertidos como gastos generales de la entidad que pretende la deducción, ya que para ello sería necesaria la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella, según dispone igualmente el TJUE en sentencias de 22-10-2015, Sveda, C-126/14, de 14-9-2017, Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments, C-132/16, o más reciente, de 16-9-2020, asunto C-528/19, Mitteldeutsche Hartstein-Industrie.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Fecha: 27/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 27/10/2020
Criterio:
La autoliquidación extemporánea presentada por el reclamante sí tuvo el carácter de espontánea pues no puede considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un periodo previo, es decir, no es una consecuencia directa de la comprobación relativa a periodos anteriores y, por ello, procede la aplicación del recargo por declaración extemporánea.
En el mismo sentido RG 4672/2017 de 17-09-2020