Resoluciones recientes del TEAC sobre recaudación (1)

Publicado: 3 abril, 2018

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria y suspensión. La cuestión debatida consiste en determinar si la suspensión garantizada acordada respecto de un responsable solidario beneficia a los demás responsables de una misma deuda.

Resolución del TEAC de 23/03/2018

La solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación obtenida por un responsable, no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.

Unificación de criterio.

Sentencias del Tribunal Supremo de 14.03.2017 Rec. 572/2016 y de 22.11.2017 Rec. 2478/2016.

 

Cooperativa de trabajo asociado

Publicado:

El consultante facturó un trabajo profesional para un tercero a través de una cooperativa de trabajo asociado. La inspección laboral no reconoce la condición de socio trabajador y de oficio le da de alta como autónomo.

Consulta V0176-18 de 29/01/2018

El artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del día 20), establece lo siguiente:

“Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente.

En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente”.

Ahora bien, esta calificación como rendimientos del trabajo —que conforme a lo anterior pudiera corresponder inicialmente en el supuesto objeto de consulta— no puede desconocer la actuación de la inspección laboral no reconociendo la condición de socio trabajador de la cooperativa de trabajo asociado y estableciendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la prestación de servicios objeto de consulta. Consecuencia de esta actuación en el IRPF es que los rendimientos facturados por el consultante por la prestación de servicios profesionales (desarrollo de una página web, según se indica en el escrito de consulta) proceda calificarlos, a efectos de su tributación en este impuesto, como rendimientos de actividades económicas (profesionales), tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.

Segregación: las BINs y deducciones acompañan a la unidad segregada, si tiene relación con los activos que forman esa unidad

Publicado: 27 marzo, 2018

Aportación de rama de actividad a una sociedad. Subrogaciones de las BINs generadas por la rama de actividad, de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendientes de aplicación y por donativos pendientes.

Consulta V0182-18 de 30/01/2018

Por tanto, de acuerdo con el precepto transcrito, con ocasión de la operación de segregación de la rama de actividad correspondiente al arrendamiento de inmuebles en favor de la entidad C, esta entidad:

  • se subrogará en esas bases imponibles negativas y en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicación por parte de la entidad consultante, que se correspondan con la rama de actividad recibida.
  • en relación a la subrogación en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, si los elementos objeto de la reinversión integran el patrimonio segregado y se transmiten a la entidad C conjuntamente con la rama de actividad, en la medida en que las obligaciones derivadas de la aplicación de dicha deducción están relacionadas con los elementos patrimoniales en los que se materializó la reinversión, la entidad C beneficiaria de estos elementos deberá asumir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a las que estaba sujeta la entidad transmitente consultante.
  • Por el contrario, en lo que se refiere a la deducción por donativos pendiente de aplicación, la entidad C no podrá subrogarse en la misma por cuanto, por su propia naturaleza, no guarda relación con la rama de actividad objeto de transmisión.

Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.

Publicado:

Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Transportes interiores en conexión con transportes internacionales operados por otras compañías en virtud de acuerdos interline o code-share.

Resolución del TEAC de 21/03/2018

Criterio: 

Transportes interiores en conexión con transportes internacionales operados por otras compañías en virtud de acuerdos interline o code-share. Se trata de billetes que comprenden varios vuelos (cupones) operados por distintas compañías, ocupándose una de ellas de la comercialización de los billetes de cara al viajero.  Cada vuelo figura perfectamente especificado en el billete, con indicación de su número, punto y hora de salida, punto y hora de llegada y compañía que opera el vuelo. Si alguno de dichos vuelos discurre entre aeropuertos situados en el territorio de aplicación del impuesto, no está amparado por la exención, aunque exista conexión entre dicho vuelo y otro internacional. Se trata de dos servicios de transporte independientes. El carácter previo y/o necesario del primero respecto del segundo no conlleva que se trate de un servicio accesorio. La compañía que comercializa los billetes debe repercutir al viajero el IVA correspondiente al vuelo interior.

 

Reitera criterio de RG 00/6594/14 (de 24/05/2017).

Aportaciones o subvenciones de la Administración territorial que crea la sociedad y de la que dependen. Análisis de la jurisprudencia del TJUE. Calificación jurídica (art 13 LGT).

Publicado: 26 marzo, 2018

Resolución del TEAC de 21/03/2018

Criterio: 

En aplicación de la jurisprudencia del TJUE se simplifican los requisitos que deben cumplirse para que una subvención pueda considerarse directamente vinculada al precio, considerando el Tribunal que la base imponible del impuesto estará constituida por todo lo que se recibe como contrapartida del servicio prestado, siendo necesaria únicamente la existencia de un vínculo directo entre la prestación del servicio y la contrapartida obtenida. Examinada la jurisprudencia comunitaria y el caso presente, vemos que se determina claramente que la empresa mercantil está obligada a prestar realmente, como contrapartida del pago de una cantidad a tanto alzado que le otorga la CCAA en concepto de subvención, prestaciones de servicios a los telespectadores. La subvención no es más que el precio a pagar por los servicios contratados con la entidad privada. Lo importante no es la denominación que se le dé, sino la vinculación entre los servicios prestados y la contrapartida recibida, aun cuando se fije de forma anual y a tanto alzado, de forma que se cubran los gastos de funcionamiento de la sociedad. Por ello, la contrapartida recibida de la CCAA debe integrar la base imponible del IVA de las operaciones realizadas por la empresa mercantil.

Reitera criterio RG 2663/2014 (15-04-2017) y de RG 00/00482/2017 (14-05-2017).

 

No sujeción. Art 7.8 LIVA. Sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Administración territorial de la que dependen

Publicado:

Resolución del TEAC de 21/03/2018

Criterio: 

Examen de la aplicación del supuesto de no sujeción a las sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Administración territorial de la que dependen. Análisis de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TJUE: elemento subjetivo (“demás organismos de derecho público” del artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE: no puede excluirse que una sociedad anónima pueda quedar encuadrada dentro del marco del supuesto de no sujeción, sino que habrá que analizar las circunstancias concurrentes relativas a su actividad) y elemento objetivo (para aplicar la no sujeción, considera necesario que la entidad realice actividades en las que actúe como autoridad pública y que le otorguen prerrogativas de poder público).

Con aplicación de la doctrina del TJUE en sentencia de 22 de febrero de 2018, Asunto C-182/17, Nagyszénás Települesszolgáltatási.

Reitera criterio de RG 00/02663/2014 (15-04-2017) y de RG 00/00482/2017 (14-05-2017).

Aplicación reducción del 30% a un plan de retribución basado en objetivos

Publicado: 23 marzo, 2018

La sociedad consultante viene reconociendo en los últimos años una retribución variable a su equipo directivo en función de la consecución de unos objetivos, retribución que se ha venido devengando anualmente, por lo que no se ha aplicado reducción alguna sobre la misma.

Al margen de lo anterior, la sociedad consultante tiene previsto aprobar un plan de retribuciones a su equipo directivo, cuya cuantía estará en función de la consecución de unos objetivos, que se reflejan en el plan estratégico de la sociedad y que abarca los ejercicios 2017 a 2020 (ambos incluidos).

Consulta V0216-18 de 31/01/2018

Por tanto, solamente cuando la retribución sea exigible al finalizar el período 2017-2020, imputándose a un único ejercicio y que la misma tuviera un período de generación superior a dos años, circunstancia que no se entenderá cumplida cuando se trate de un mero diferimiento de la exigibilidad a 2020 de retribuciones anuales, cabría entender que le resulta de aplicación la reducción del 30 por 100 a que se refiere el artículo 18.2 de la LIRPF siempre que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulte exigible, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en ese apartado (salvo que se trate de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con período de generación superior a dos años antes referidos).

Novedades introducidas en el Informa IVA durante el mes de febrero

Publicado: 21 marzo, 2018

140356-LUGAR DE REALIZACIÓN. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO. REGLA DE USO EFECTIVO

Tratamiento de la regla de uso efectivo en los servicios mencionados y posibilidad de considerar parcialmente su aplicación cuando se cumplan los requisitos.

 

140357- LUGAR DE REALIZACIÓN. SERVICIOS DE TRADUCCIÓN

Lugar de realización de los servicios prestados por un traductor a una empresa ubicada en Polonia.

 

140359-RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. ENTIDAD QUE SUBCONTRATA VEHÍCULOS Y CONDUCTORES

Posibilidad de aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a los servicios de transporte prestados por una entidad que subcontrata los vehículos y a los conductores.

 

140360-DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS. GASTOS EN DESPLAZAMIENTOS EMPLEADOS: COMBUSTIBLE Y HOSPEDAJE

Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por una sociedad en concepto de gastos de restauración, hospedaje y combustible de sus empleados.

 

140362-FACTURACIÓN. NIF- IVA. MODELO 349. COMPRAVENTA VEHÍCULOS: TRIBUTACIÓN Y OBLIGACIONES FORMALES

Tributación y obligaciones formales a cumplir por una persona física dedicada a la compraventa de vehículos que adquiere uno en un Estado miembro y lo trae a España.

Novedades introducidas en el Informa IS durante el mes de febrero

Publicado: 20 marzo, 2018

140338-DOMICILIO SOCIAL. TRASLADO DIRECTOR INVERSIONES Y DIRECCIÓN EFECTIVA 

Si el principal socio y director de inversiones de una entidad, constituida y residente en el extranjero, traslada su residencia al exterior determina el traslado de la sede de dirección efectiva fuera de España y que la entidad deje de ser residente fiscal en territorio español puesto que dejaría de cumplir el requisito establecido en el artículo 8.1.c) LIS. El artículo 19.1 LIS establece que se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste.

140340-ACTIVIDAD ECONÓMICA. GRUPO MERCANTIL. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 

Se entenderá realizada una actividad económica en el supuesto de contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa en cualquiera de las entidades del grupo, y en caso de externalizar la gestión, cuando la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles requiera, dada la dimensión de la actividad a desarrollar por la entidad y el volumen e importancia de sus ingresos, de la disposición de una organización empresarial propia o a través de terceros.

140341-REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES. DATOS DE OBSERVACIÓN TERRESTE POR SATÉLITE 

Los diseños industriales materializados en dibujos, modelos o planos, determinan el derecho a la aplicación del incentivo fiscal previsto en el artículo 23 LIS.

140342- REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES. CESION INTANGIBLE A UNA ADMINISTRACIÓN  

Si los cesionarios de los diseños industriales creados fueran, fundamentalmente, Administraciones Públicas, agencias u organismos gubernamentales que los utilizarán para el desempeño de las funciones que tengan encomendadas se podrá entender que cumplen el requisito previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 23 LIS.

140343- REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES.TRIBUTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL 

En el cálculo del coeficiente previsto en el artículo 23.1 LIS cuando la cesionaria forma parte de un grupo fiscal se tomará en cuenta a todo el grupo.

140345-DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. PROGRAMACIÓN DE VIDEOJUEGOS PARA SMARTPHONES 

La programación de videojuegos podrá considerarse como actividad de innovación tecnológica en la medida que suponga la obtención de un producto nuevo o que incorpore una mejora sustancial a uno ya existente. En ningún caso se entenderá como actividad de innovación tecnológica la programación que no determine la obtención de una novedad tecnológica significativa, como la asociada a las actualizaciones menores y/o rutinarias de un videojuego existente.

140347-DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. SUBVENCIONES VINCULADAS A PROYECTOS QUE NO GENERAN DEDUCCIÓN 

Las subvenciones percibidas que no estén destinadas a financiar proyectos generadores del derecho a la deducción del artículo 35.1 LIS (deducción por actividades de investigación y desarrollo) no minorarán la base de la deducción con independencia de la denominación que reciban.

140346-REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE VIVIENDA 

El artículo 48.1 LIS exige que las viviendas hayan sido construidas, promovidas o adquiridas por la entidad. En consecuencia, las viviendas de que se disponga en virtud de cualquier otro título jurídico, como usufructo, derecho temporal de explotación, arrendamiento, etc., no podrían incluirse en el cómputo del número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad que se requiere para aplicar este régimen especial.

Resoluciones recientes del TEAC sobre IS

Publicado:

Cesión de elementos a establecimientos de hostelería y restauración. Amortización.

Resolución del TEAC de 08/03/2018

Criterio: 

Maquinaria cedida por mayorista (de cafés, cervezas…) a minoristas/detallistas (hosteleros) por la cesión que el primero hace al segundo de determinados elementos (cafeteras, barriles de cerveza…): Es cierto que el mayorista no ejerce la actividad de hostelería pero las cafeteras/barriles… cuyo uso cede se usan en hostelería por lo que resulta lógico aplicar a las mismas el porcentaje de amortización que se prevé en las tablas para la actividad de hostelería (15%) y no el incrementado (20%) aplicado por el mayorista.

 

Régimen de consolidación fiscal. Aplicación a entidades residentes dependientes de entidad no residente. Principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014.

Resolución del TEAC de 08/03/2018

Criterio: 

La Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014, en el asunto C-40/13, declara que “los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se concede un régimen de unidad fiscal única a una sociedad matriz residente que controla determinadas filiales residentes, pero se excluye para sociedades hermanas residentes cuya sociedad matriz común no tiene su domicilio social en ese Estado miembro ni cuenta en él con un establecimiento permanente”.

El artículo 67 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aplicable a los ejercicios 2011 a 2014, impedía tributar bajo el régimen de consolidación fiscal a sociedades hermanas residentes en España participadas directa o indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, al igual que lo hacía la normativa del Impuesto de sociedades holandesa declarada por el TJUE contraria a los artículos 49 y 54 del TFUE. Por tanto, la normativa española en este punto coincidía con la normativa holandesa. De hecho, dicha norma fue modificada posteriormente para evitar incurrir en la tacha dictaminada por el TJUE.

La cuestión planteada no es la posible aplicación retroactiva del articulo 58 de la Ley 27/2014, no pretendida por las sociedades sino la inaplicación de la anterior normativa igual a la holandesa declarada por el TSJUE que contraviene el TFUE.

Similar criterio en resolución de 26 de octubre de 2010 (RG 5269/2008 y Acumuladas), en Resolución de 26-04-2012 (RG 4085/10) -reitera lo señalado en Resolución de 28-9-06 (RG 2396/04 y 2535/04).

Relacionado con resolución de 20-09-2012 (RG 2147/12), dictada en unificación de criterio.

 

Tasación Pericial Contradictoria (TPC). Ofrecimiento al interesado.

Resolución del TEAC de 08/03/2018

Criterio: 

El TEAC ha matizado su doctrina sobre la TPC en resolución de 13/01/2016 (RG. 5570/2013), en el sentido de que, si bien ciertamente la TPC es un medio de impugnación, no constituye en puridad un recurso, por lo que no cabe calificar como defectuosa la notificación de la liquidación en que concluyó el procedimiento inspector en cuyo seno fueron comprobados administrativamente determinados valores, sin que en ningún momento se advirtiese al obligado tributario de su derecho a instar dicha tasación pericial contradictoria.

Sin perjuicio de ello, como este TEAC ha manifestado también en diversas resoluciones, en el caso de que el órgano revisor advierta que tal comunicación al interesado no se ha producido y el mismo no hubiera instado dicho procedimiento de tasación, ha de ordenar que se proceda a dicha comunicación, sin entrar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas.

Conforme a esta reciente doctrina se explicita en esta resolución que no es preciso que esta advertencia se dé a la interesada en el Acuerdo de liquidación.

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