Transmisión de una vivienda que se invierte en la adquisición de un terreno para ello y que finalmente se frustra no impide la aplicación de la exención por reinversión

Publicado: 17 julio, 2024

REINVERSIÓN VIVIENDA

IRPF. El caso de la transmisión de una vivienda que se invierte en la adquisición de un terreno que finalmente se frustra para la construcción de una casa no impide la aplicación de la exención por reinversión.

 

Fecha: 17/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Consulta V0668-24 de 15/04/2024

 

HECHOS:

El consultante transmitió su vivienda habitual en septiembre de 2023. En ese mismo mes, adquiere un terreno con la finalidad de construir en él la que será su nueva vivienda habitual. No obstante, por razones ajenas al consultante, la realización de dicha construcción no ha resultado posible. Por ello, se plantea enajenar el terreno y reinvertir el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda en la adquisición de un piso que constituirá su nueva vivienda habitual.

CUESTIÓN:

Si resultaría exenta la ganancia patrimonial generada en la venta de su anterior vivienda a pesar de que haya comprado el citado terreno antes de adquirir su nueva vivienda habitual.

La DGT:

En este caso, cabe señalar que las cantidades destinadas a la adquisición del terreno no van a tener la consideración de importe reinvertido a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda, ya que, tal y como indica en su escrito de consulta, finalmente el consultante no va a poder construir su nueva vivienda en el lugar que pretendía.

En consecuencia, la compra del terreno no tendrá incidencia en la posible aplicación de este beneficio fiscal, por lo que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su anterior vivienda quedará exonerada de gravamen si el consultante reinvierte el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de transmisión.

 

Tributación de los rendimientos derivados de las participaciones en un “fantasma plan” (phantome share) para el trabajador

Publicado:

PHANTOM SHARE

IRPF. Consulta sobre la tributación de los rendimientos derivados de las participaciones en un “fantasma plan” (phantome share) para el trabajador

 

Fecha: 17/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Consulta V0784-24 de 17/04/2024

 

HECHOS

El trabajador, consejero ejecutivo de una entidad desde septiembre de 2023, tiene un contrato desde marzo de 2021 como Chief Administrative Officer. Este contrato incluye una retribución fija, una variable y una extraordinaria, esta última vinculada a un plan de incentivos “Phantom Plan”. Este plan otorga a ciertos directivos phantom shares, que son participaciones teóricas basadas en la revalorización del capital social de la entidad.

 

Funcionamiento del Phantom Plan:

  • Los directivos reciben un porcentaje de phantom shares equivalente al 12% del capital social.
  • Los derechos pueden ejercitarse y el “importe acumulado” se percibe cuando ocurre un evento de liquidez (venta del 100% de las participaciones a un tercero).
  • El evento de liquidez ocurrió el 5 de mayo de 2023, activando los derechos sobre el 37.65% de las phantom shares, con el resto consolidado previamente en noviembre y diciembre de 2022.

Cuestión Planteada

Se consulta sobre la tributación del importe percibido en 2023 por el trabajador en relación al Phantom Plan.

La DGT:

Consideración como Rendimiento del Trabajo:

Las retribuciones percibidas por el trabajador, incluidas las derivadas del Phantom Plan, se consideran rendimientos del trabajo conforme al artículo 17 de la LIRPF.

La concesión de las “phantom share” no genera un rendimiento del trabajo para el directivo ya que en el momento de la concesión se genera el derecho a recibir una retribución en el futuro.

Imputación Temporal:

Los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles. En este caso, el importe acumulado es exigible desde el evento de liquidez (5 de mayo de 2023), debiendo ser satisfecho en los 180 días siguientes.

Reducción del 30%:

En este caso, la consolidación de las phantom shares comenzó en noviembre de 2022, por lo que el período de generación no supera los dos años. Por tanto, no se aplica la reducción del 30%.

Conclusión:

El importe percibido por el trabajador en 2023 como resultado del Phantom Plan se considera rendimiento del trabajo, imputable al período impositivo de 2023. La reducción del 30% no es aplicable, ya que el período de generación del rendimiento no supera los dos años.

 

Los gastos derivados de las acciones fantasma (phantom share) serán deducibles cuando el empleado tenga derecho a percibir la retribución

Publicado:

PHANTOM SHARE

Los gastos derivados de las acciones fantasma (phantom share) serán deducibles cuando el empleado tenga derecho a percibir la retribución y no cuando se registran.

 

Fecha: 06/10/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Consulta V2118-22 de 06/10/2022

 

HECHOS:

La entidad consultante se dedica a la ingeniería, consultoría, fabricación, desarrollo, distribución y formación en Tecnologías Informáticas y de Telecomunicaciones, con un enfoque en redes de sensores inalámbricos (wirelessensor networks).

El Consejo de Administración aprobó un plan de retribución para empleados denominado “Phantom Stock Options”, diseñado para alinear los intereses de los empleados con los de la compañía y fomentar la permanencia de los trabajadores.

Un plan de acciones fantasma se refiere a un tipo de plan de compensación diferida para empleados en el que los participantes del plan se benefician del aumento del precio de las acciones de una empresa sin recibir realmente acciones de la empresa. En un plan de acciones fantasma, al canjear las acciones fantasma, el participante del plan recibe una compensación en efectivo.

Funcionamiento del Plan:

Los empleados beneficiarios reciben un derecho económico basado en un número determinado de “phantom shares”.

El valor de estas “phantom shares” se determina al inicio y se ajusta con base en eventos de liquidez (venta de activos, fusión, liquidación, transmisión de acciones o decisión del Consejo).

Los derechos se consolidan anualmente hasta completar los cuatro años estipulados.

El beneficio económico se calcula como la diferencia entre el valor inicial de las “phantom shares” y el valor real al momento del evento de liquidez.

CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta sobre la deducibilidad en el IS de las cantidades pagadas a los empleados en virtud del plan “Phantom Stock Options”.

La DGT:

Los gastos derivados del plan “Phantom Stock Options” serán fiscalmente deducibles cuando el empleado tenga derecho a percibir la retribución, es decir, cuando ocurra un evento de liquidez y la retribución sea exigible. Por lo tanto, no se deducen en el período contable en que se registran, sino en el que se efectúan los pagos conforme al plan.

Basa su conclusión en:

Artículo 10.3 LIS: La base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable según la normativa contable aplicable.

Artículo 11 LIS: Los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se devengan, con independencia de su pago o cobro.

Artículo 14.3.e) LIS: Los gastos de personal asociados a pagos basados en instrumentos de patrimonio satisfechos en efectivo no son fiscalmente deducibles en el período en que se registran contablemente.

Artículo 14.5 LIS: Estos gastos se integran en la base imponible del período impositivo en que se aplican o destinan a su finalidad.

 

Año que debe de tomarse en cuenta para la comprobación de los requisitos de la principal fuente de renta del causante. Excepciones a la regla general

Publicado: 16 julio, 2024

REQUISITO DE LA PRINCIPAL FUENTE DE RENTA EN UNA EMPRESA AGRICOLA

ISD. REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR. Resolución que trata del año que debe de tomarse en cuenta para la comprobación de los requisitos de la principal fuente de renta del causante. Excepciones a la regla general.

 

Fecha: 30/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 30/05/2024

 

HECHOS:

La controversia surge en el contexto de la herencia de D. Axy, fallecido el 15 de agosto de 2009.

La Agencia Tributaria de Andalucía inició actuaciones inspectoras en octubre de 2013. Las actuaciones se retrotrajeron y concluyeron con nuevos acuerdos de liquidación en los que se suprimió la reducción por adquisición de empresa familiar, en este caso una empresa agrícola, argumentando que el causante no desarrollaba la actividad de forma directa, personal y habitual, ni los rendimientos constituían su principal fuente de renta.

Criterio:

En aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, nº 1566/2020, rec. 420/2018,  a efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituía su principal fuente de renta en cuanto requisito exigido para el disfrute de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, el criterio general de que el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad es el del fallecimiento, es decir, el del devengo del ISD, no significa que no pueda y, de hecho, deba ser modulado o precisado en atención a criterios de justicia y ante la falta de previsión legal, siempre que concurran circunstancias excepcionales:

(a) que se trate de una actividad, como por ejemplo la agrícola que por su propia naturaleza, no sea susceptible de generar beneficios hasta el segundo semestre del año, y

(b) además, que se haya acreditado suficientemente que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante. En este caso, el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por la actividad agrícola es el inmediatamente anterior al del fallecimiento.

 

Imputación temporal. Operaciones a plazos. Descuento de efectos “salvo buen fin”

Publicado:

VENTA DE PARTICIPACIONES

  1. Imputación temporal. Operaciones a plazos. Descuento de efectos “salvo buen fin”.

 

Fecha: 24/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 24/06/2024

 

HECHOS:

En 2014, XZ S.L. vendió 659,400 participaciones de la entidad QR S.L. a la sociedad TW S.L. por un precio de 896,784 euros.

El precio de la venta se aplazó para ser satisfecho en un plazo máximo de 12 años sin interés.

XZ S.L. optó por diferir la renta obtenida de esta venta, realizando un ajuste negativo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2014 por un importe de 850,720.30 euros.

Cobro Anticipado en 2015:

En 2015, XZ S.L. transmitió el crédito aplazado, utilizándolo para suscribir participaciones sociales en las entidades NP S.L. y LM S.L.

Esta transmisión se consideró un cobro anticipado del crédito aplazado.

Regularización de la Inspección:

La Inspección determinó que el cobro anticipado del importe aplazado en 2015 debía resultar en la integración de la renta pendiente de imputación en la base imponible de 2015.

Por lo tanto, la renta diferida en 2014 (850,720.30 euros) se debía revertir e imputar en 2015.

Impacto en la Base Imponible y Cuotas:

La regularización afectó las bases imponibles y las cuotas de los años 2015-2018.

Para 2015, se ajustó la base imponible a -846,901.04 euros y se estableció una cuota íntegra de 237,132.29 euros.

CRITERIO:

La norma en el Impuesto sobre Sociedades (art. 19.4 RDLeg. 4/2004 – TRLIS) tiene una redacción diferente que la norma en IRPF (art. 14.2.d) Ley 35/2006 – LIRPF), de forma tal que en el caso del Impuesto sobre Sociedades basta que se produzca el “cobro anticipado” de los importes aplazados para imputar la renta a fecha de cobro, a efectos del IRPF es necesaria la “transmisión en firme” de los efectos cambiarios antes de su vencimiento para que la renta se impute al periodo de su transmisión.

La renta de la operación de 2014 debía imputarse a 2015 debido al cobro anticipado. El ajuste negativo realizado en 2014 debía revertirse en 2015.

 

 

No cabe utilizar el mecanismo de regularización de bienes de inversión para regularizar deducciones

Publicado: 12 julio, 2024

REGULARIZACIÓN DE DEDUCCIONES INDEBIDAMENTE PRACTICADAS

IVA. No cabe utilizar el mecanismo de regularización de bienes de inversión para regularizar deducciones o para hacer nacer un derecho a deducir.

 

Fecha: 20/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 20/02/2024

 

Criterio:

La aplicación del mecanismo de regularización de deducciones de bienes de inversión presupone que las deducciones inicialmente practicadas lo sean conforme a derecho y que las mismas deban ajustarse con posterioridad, a lo largo del período de regularización, al cambiar el destino del bien o las circunstancias concurrentes en el momento de ejercitar el derecho a la deducción, garantizando así el principio de neutralidad fiscal.

El procedimiento de regularización de deducciones por bienes de inversión regulado en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA no puede aplicarse para regularizar la deducción si no existía inicialmente derecho a la deducción. Así lo ha señalado el TJUE en la sentencia de 11 de abril de 2018, asunto C-532/16.

La regularización de las deducciones indebidamente practicadas debe realizarse en el momento de la adquisición de los bienes y servicios, en el cual procede valorar su destino previsible y el derecho a la deducción.

Criterio relacionado en RG 00-03393-2013 (22-09-2015)

 

Tributación en IVA de la venta de cartera de clientes por parte de un asesor a otro profesional

Publicado:

CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES

IVA. Tributación en IVA de la venta de cartera de clientes por parte de un asesor a otro profesional independiente pactando un precio de transmisión variable en función de la facturación

 

Fecha: 27/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3309-23 de 27/12/2023

 

Descripción de Hechos:

El consultante, una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría, planea jubilarse y vender su cartera de clientes a otro profesional.

El precio de transmisión es variable y depende de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos. El pago se realizará trimestralmente.

Cuestión Planteada:

Tributación de la operación en el IVA y momento de devengo del IVA en dicha operación.

La DGT:

Sujeción al IVA:

La transmisión de la cartera de clientes se considera una cesión de derechos, clasificada como prestación de servicios a efectos del IVA.

Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.

El consultante tiene la condición de empresario o profesional, por lo tanto, la cesión de la cartera de clientes está sujeta al IVA.

Devengo del IVA:

Conforme al artículo 75.1.2º de la Ley 37/1992, el IVA se devenga cuando se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas.

Dado que el precio es variable y depende de la facturación futura, el artículo 80.6 de la Ley 37/1992 establece que, si la contraprestación no es conocida en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarla provisionalmente aplicando criterios fundados, con posibilidad de rectificación cuando el importe definitivo sea conocido.

En consecuencia, el IVA correspondiente a la cesión de la cartera de clientes se devengará en el momento de la cesión, utilizando un importe provisional para la base imponible, que se rectificará cuando se conozca el precio definitivo.

Rectificación de Cuotas:

Según el artículo 89 de la Ley 37/1992, las cuotas impositivas repercutidas incorrectamente deben rectificarse cuando se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las mismas o cuando se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación debe efectuarse en el momento en que se adviertan dichas causas, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeron las circunstancias de modificación de la base imponible.

Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, se deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicando el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Si la rectificación implica una disminución de las cuotas repercutidas, el sujeto pasivo puede optar por iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o regularizar la situación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se debe efectuar la rectificación.

Emisión de Factura Rectificativa:

La rectificación de la repercusión indebida se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa, conforme al artículo 15 del Reglamento de Facturación.

La factura rectificativa debe emitirse tan pronto como el obligado tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeron las circunstancias que obligan a la rectificación.

Conclusión:

La cesión de la cartera de clientes está sujeta al IVA y se devenga en el momento de la cesión, utilizando un importe provisional para la base imponible.

La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas debe realizarse conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, emitiendo una factura rectificativa cuando proceda.

 

Tributación por IVA de las prestaciones de servicios jurídicos y de reclamación a particulares

Publicado:

RECLAMACIONES

IVA. Tributación por IVA de las prestaciones de servicios jurídicos y de reclamación a particulares por los incumplimientos de las aerolíneas.

 

Fecha: 22/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3177-23 de 11/12/2023

 

Hechos:

La empresa consultante ofrece servicios de reclamación de indemnizaciones. En caso de que la reclamación termine en la vía judicial, el cliente cederá sus derechos sobre las costas y los intereses de demora a la entidad consultante para que ésta se compense por los costes incurridos en el proceso.

Cuestión Planteada:

Se consulta si la cesión al inicio del contrato de los derechos de las posibles costas e intereses de demora deben formar parte de la base imponible del IVA y, en su caso, su fecha de devengo y cuantificación.

La DGT:

Sujeción al IVA:

Los servicios prestados por la empresa consultante a cambio de una contraprestación están sujetos al IVA, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA. La cesión de derechos de reclamación y de crédito sobre las costas e intereses de demora, realizada por los particulares a la consultante, no está sujeta al IVA, ya que estos particulares no tienen la condición de empresarios o profesionales.

Devengo del IVA:

El IVA se devenga cuando se prestan los servicios jurídicos y de reclamación, independientemente de cuando se satisfaga la contraprestación. Si hay pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro de dichos pagos.

Base Imponible Provisional:

Si el importe de la contraprestación no es conocido en el momento del devengo, se debe fijar provisionalmente la base imponible y modificarla cuando el importe sea conocido, conforme al artículo 80.6 de la Ley del IVA.

Retribución Variable:

La retribución variable basada en las costas e intereses de demora se considera un mayor importe de la contraprestación por los servicios prestados por la consultante y, por tanto, está sujeta al IVA. La base imponible debe ajustarse en consecuencia.

 

Rectificación de Cuotas:

La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas debe efectuarse según el artículo 89 de la Ley del IVA. Esto incluye documentar la rectificación y, si implica un aumento de las cuotas, presentar una declaración-liquidación rectificativa.

Procedimiento:

En caso de que se obtenga una sentencia favorable con condena en costas e intereses a la parte contraria, la retribución variable implicará la modificación al alza de la base imponible a efectos del IVA, y se deberá realizar la rectificación conforme a lo establecido por la normativa aplicable.

 

Posibilidad de consignar la deducción por inversiones medioambientales en el IS

Publicado:

DEDUCCIONES.

Deducción por Inversiones Medioambientales: Criterios y Procedimientos para su Aplicación según la DGT. Posibilidad de consignar la deducción por inversiones medioambientales en el IS en supuestos en los que la certificación de convalidación está pendiente

 

Fecha: 13/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0012-24 de 13/02/2024

 

Entidad Consultante:

Una sociedad dedicada a actividades de transporte aéreo regular y chárter de pasajeros, así como carga de mercancías y correo.

Hechos:

La entidad ha realizado cuantiosas inversiones en materia medioambiental entre 2008 y 2014.

Estas inversiones están destinadas a la protección del medio ambiente y podrían acogerse a la deducción por inversiones medioambientales si obtienen el correspondiente certificado de convalidación de las autoridades competentes.

La sociedad aún no ha solicitado dichas certificaciones.

Cuestiones Planteadas:

Acreditación de la Deducción:

Si es posible acreditar la deducción por inversiones medioambientales en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades una vez obtenida la certificación de convalidación, o provisionalmente una vez solicitada, incluso si las inversiones fueron realizadas en ejercicios ya prescritos.

Si es posible acreditar la deducción en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades después de obtener la certificación de convalidación, aunque las inversiones hayan sido objeto de inspección general y la liquidación derivada haya adquirido firmeza.

La DGT:

Requisitos para la Deducción:

La deducción por inversiones medioambientales no puede aplicarse hasta obtener el certificado de convalidación correspondiente. Sin embargo, puede aplicarse provisionalmente si la solicitud del certificado se realizó antes del inicio del período voluntario de declaración y no se ha emitido por causa no imputable al contribuyente.

Plazos para la Aplicación de la Deducción:

Las deducciones pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos desde el período impositivo en el que se realizaron las inversiones.

Aplicación Provisional:

Si no se ha obtenido el certificado, pero se ha solicitado antes del inicio del plazo de declaración, puede aplicarse provisionalmente la deducción.

Procedimiento:

La deducción debe consignarse en la autoliquidación del ejercicio en el que se obtiene la certificación, o provisionalmente si se ha solicitado y no se ha emitido por causa no imputable al contribuyente.

La deducción debe determinarse con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo de generación de la inversión.

Conclusión:

La deducción por inversiones medioambientales puede aplicarse una vez obtenida la certificación, dentro del plazo de 15 años desde la inversión.

Se puede aplicar provisionalmente si la certificación se ha solicitado pero no se ha emitido por causas no imputables al contribuyente.

La firmeza de liquidaciones anteriores no impide la aplicación de la deducción en ejercicios posteriores si no se cuestionó la realidad de las inversiones en dichas liquidaciones.

 

Hacienda no puede dar como fecha de notificación válida la practicada por comparecencia electrónica a la ex mujer del reclamante con la que ya no convive

Publicado: 11 julio, 2024

NOTIFICACIÓN.

LGT. Hacienda no puede dar como fecha de notificación válida la practicada por comparecencia electrónica a la ex mujer del reclamante con la que ya no convive.

 

Fecha: 29/04/2024

Fuente:

Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 29/04/2024

 

HECHOS:

Delia y su marido de entonces presentaron declaración conjunta del IRPF 2018.

La AEAT dictó una liquidación provisional IRPF correspondiente al ejercicio 2018, con una cuantía de 25,580.09 euros.

La liquidación se dirigió a Delia, quien era responsable solidaria junto con su exmarido, con quien había presentado una declaración conjunta del IRPF.

Notificaciones:

Primera Notificación (Comparecencia Electrónica):

El 18/10/2023, Delia accedió a la notificación de la liquidación provisional mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica de la AEAT a las 13:44:47.

Segunda Notificación (Acuse de Recibo):

El 07/11/2023, se realizó otra notificación de la liquidación provisional mediante acuse de recibo firmado por una persona identificada en el expediente administrativo.

Reclamación Económico-Administrativa:

El reclamante (exmarido de Delia) interpuso una reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional el 03/12/2023.

La reclamación fue inadmitida por el TEAR de Madrid argumentando que se había presentado fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Fecha de Notificación Controvertida:

El reclamante argumentó que no había recibido notificación hasta el 07/11/2023 y que esta era la fecha que debía considerarse para computar el plazo de interposición de la reclamación.

Aportó sentencia de divorcio y otros documentos relativos a su separación de Delia, argumentando que no convivían en el mismo domicilio.

 

EL TEAR DE MADRID:

El TEAR estimó el recurso de anulación del reclamante, declarando que la reclamación no era extemporánea y debía ser admitida a trámite.

Consideró que la fecha de notificación válida era el 07/11/2023, y no el 18/10/2023.

Basa su decisión en:

Solidaridad en la Obligación Tributaria:

La normativa aplicable establece que en casos de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación, las notificaciones deben realizarse a todos los obligados solidarios.

En este caso, la notificación electrónica se realizó a la exmujer del reclamante, con quien no convivía, lo cual no cumple con los requisitos de notificación adecuada al reclamante.

Fecha Válida de Notificación:

La resolución considera que la fecha válida de notificación al reclamante es la del 07/11/2023, cuando recibió la notificación por acuse de recibo.

En consecuencia, la reclamación presentada el 03/12/2023 no era extemporánea.

 

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