Deducción del IVA por la compra de uno de los socios de una comunidad de bienes de un vehículo cuando la compra ha sido realizada por uno de los comuneros

Publicado: 22 julio, 2024

DEDUCCIÓN CUOTA DE IVA

IVA. COMUNIDAD DE BIENES. La consulta estudia la deducción del IVA por una comunidad de bienes por la compra de uno de los socios de un vehículo cuando la compra ha sido realizada por uno de los comuneros.

 

Fecha: 20/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1038-24 de 20/05/2024

 

Descripción de Hechos

El consultante, junto con otro socio, es titular de una comunidad de bienes dedicada al transporte de mercancías por carretera. Indica que, para obtener la tarjeta de transporte del vehículo, el titular debe ser una persona física, no la comunidad de bienes ni más de una persona.

Cuestión Planteada

Si la comunidad de bienes tendría derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo en caso de que el titular fuera el consultante.

Contestación de la DGT

Sujeción al IVA:

  • Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, incluso si se efectúan a favor de socios.
  • El artículo 5 define como empresarios a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.

Condición de Empresario o Profesional:

  • Las comunidades de bienes son consideradas empresarios si ordenan un conjunto de medios personales y materiales para desarrollar una actividad empresarial, asumiendo el riesgo.

Sujetos Pasivos del IVA:

  • El artículo 84 indica que son sujetos pasivos del IVA las personas físicas o jurídicas que realicen entregas de bienes o presten servicios sujetos al impuesto.
  • Las comunidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición también son sujetos pasivos.

Derecho a la Deducción del IVA:

  • Según el artículo 92 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas del IVA devengadas por operaciones gravadas y soportadas por repercusión directa.
  • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite la deducción del IVA soportado por un copropietario si la factura se dirige indistintamente a los cónyuges que forman una sociedad conyugal.

Requisitos Formales:

  • El artículo 97 establece que sólo los empresarios en posesión del documento justificativo del derecho (factura original) pueden ejercitar el derecho a la deducción.
  • Para bienes adquiridos en común, cada adquirente puede deducir su parte proporcional si la factura consigna la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno.

Expedición de Facturas:

  • Las facturas deben ser expedidas a nombre de la comunidad de bienes y sus miembros.
  • Alternativamente, se aceptan facturas a nombre de cada integrante si se excluye el riesgo de abuso o fraude, lo cual debe ser probado por el interesado.

Conclusión:

  • Las cuotas del IVA soportadas por la adquisición del vehículo serán deducibles por la comunidad de bienes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos mencionados.

 

IRPF con la venta de un inmueble adquirido por herencia sin que se presentara, en su momento, la liquidación de ISD

Publicado:

VALOR DE ADQUISICIÓN

IRPF. Consulta sobre la venta de un inmueble adquirido por herencia sin que se presentara, en su momento, la liquidación de ISD.

 

Fecha: 13/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1011-24 de 13/05/2024

 

HECHOS:

El consultante vendió un inmueble adquirido por herencia en el año 2007 tras el fallecimiento de su tío, sin que se presentara la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Se plantea la determinación del valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la venta.

La DGT:

Ganancia o Pérdida Patrimonial:

  • La transmisión del inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial debido a la variación en el valor del patrimonio del consultante, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF.

Determinación del Valor de Adquisición y Transmisión:

  • Valor de Adquisición:

Según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, es la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

  • Artículo 35: El valor de adquisición incluye:
  • Importe real de la adquisición.
  • Coste de inversiones y mejoras.
  • Gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluyendo intereses.
  • Artículo 36: Para transmisiones a título lucrativo, se aplican las reglas del artículo anterior, tomando los valores resultantes de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder del valor de mercado.

Casos de No Presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • El valor real será el valor de mercado del inmueble en la fecha de devengo, que es la fecha de fallecimiento del causante.
  • Este valor de mercado se puede acreditar mediante pruebas admitidas en derecho y será evaluado por los órganos de comprobación del impuesto, conforme al artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fecha de Adquisición:

  • La adquisición por herencia se produce con la aceptación de la herencia, pero los efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil).

Valor de Transmisión:

  • Es el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado. Se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión.

Integración en la Base Imponible:

  • La ganancia se integrará en la base imponible del ahorro, conforme al artículo 49 de la LIRPF.

 

Los intereses percibidos por el retraso en el pago de las nóminas se consideran ganancia patrimonial

Publicado:

INTERESES

IRPF. Los intereses percibidos por el retraso en el pago de las nóminas se consideran ganancia patrimonial. Ahora la DGT, asumiendo el criterio del TS, determina que se integran en la renta general

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1004-24 de 10/05/2024

Indica el consultante que «a finales de 2023 finalizó un juicio por impago de unas nóminas que no me pagaron, las nóminas fueron declaradas aunque no se percibieron, pero al finalizar el juicio el juez falló con el pago de estas más unos intereses por el retraso».

La DGT:

Intereses Remuneratorios vs. Intereses Indemnizatorios:

  • Intereses Remuneratorios: Son la contraprestación por la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o por el aplazamiento en el pago. Estos intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo que se califiquen como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
  • Intereses Indemnizatorios: Resarcen al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su cumplimiento, como los intereses por mora en el pago del salario. Estos no se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben tributar como ganancia patrimonial.

Calificación de los Intereses por Mora:

  • Los intereses por mora en el pago de salarios se califican como ganancia patrimonial según los artículos 25 y 33.1 de la Ley del IRPF.
  • Tradicionalmente, se integraban en la base imponible del ahorro, pero esta interpretación ha cambiado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023.

Nuevo Criterio del Tribunal Supremo:

  • El Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRPF como renta general.
  • Este criterio se aplica ahora también a los intereses indemnizatorios en general, integrándolos en la base imponible general, ya que no se manifiestan con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Integración en la Base Imponible:

  • Los intereses indemnizatorios deben integrarse en la base imponible general del IRPF, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo.

 

Los gastos pagados a la SGAE por la gestión de derechos de autor no son deducibles de los derechos de propiedad intelectual percibidos

Publicado: 19 julio, 2024

DERECHOS DE AUTOR

IRPF. Los gastos pagados a la SGAE por la gestión de derechos de autor no son deducibles de los derechos de propiedad intelectual percibidos.

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0981-24 de 10/05/2024

 

HECHOS:

El consultante es titular de unos derechos de autor, recibidos por herencia, que son gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Deducibilidad en el IRPF de los gastos que abona a la SGAE por la gestión de sus derechos.

La DGT:

Los gastos objeto de consulta no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos por el consultante en su condición de heredero del autor.

 

Las gratificaciones del “Plan Amigo” no están sujetas a IVA y se consideran ganancias patrimoniales sin retención a cuenta del IRPF”

Publicado:

IVA/IRPF. La DGT establece que las gratificaciones del “Plan Amigo” no están sujetas a IVA y se consideran ganancias patrimoniales sin retención a cuenta del IRPF”

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0998-24 de 10/05/2024

HECHOS:

La mercantil consultante, dedicada a la distribución de servicios prestados por otras entidades, «se plantea realizar una campaña promocional consistente en gratificar a aquellos clientes y no clientes (en adelante, Recomendador), personas físicas, que presenten nuevos clientes a la Consultante y, siempre que éstos, contraten alguno de los productos comercializados por la Sociedad (“Plan Amigo”)».

La DGT:

IVA:

No Sujeción al IVA:

  • En este caso, los Recomendadores no serán considerados empresarios o profesionales a efectos del IVA, ya que realizan las recomendaciones de manera puntual, aislada y sin intención de continuidad.
  • Las operaciones de recomendación no estarán sujetas al IVA.

IRPF:

Calificación de los Rendimientos:

  • El artículo 95.2.b) del Reglamento del IRPF incluye entre los rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los comisionistas.
  • Sin embargo, dado que los Recomendadores solo facilitan datos de posibles clientes sin participar en la comercialización ni en la formalización del contrato, se descarta la calificación de rendimientos de actividad económica.

Ganancias Patrimoniales:

  • Las gratificaciones entregadas a los Recomendadores se considerarán ganancias patrimoniales, ya que representan una incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente.
  • Según el artículo 33 de la Ley del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan con ocasión de cualquier alteración en su composición.

Retención a Cuenta:

  • De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del IRPF, estas gratificaciones no estarán sujetas a retención a cuenta del IRPF.

Se consideran ganancias patrimoniales las compensaciones recibidas por un contribuyente que se dio de alta en Amazon Vine

Publicado:

AMAZON VINE

IRPF. Se consideran ganancias patrimoniales las compensaciones recibidas por un contribuyente que se dio de alta en Amazon Vine

 

Fecha: 16/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0721-24 de 16/04/2024

 

HECHOS:

El consultante se dio de alta en el programa AMAZON VINE en 2023, mediante el cual recibe productos sin coste para probarlos y hacer una reseña en la plataforma de Amazon.

Se plantea la tributación en el IRPF

La DGT:

Ganancia Patrimonial:

  • Las compensaciones recibidas por la participación en el programa AMAZON VINE, ya sean los propios productos o su utilización temporal, se consideran ganancias patrimoniales.
  • Estas compensaciones no se derivan de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial, sino que son el resultado de una actividad realizada como mero consumidor.

Base Imponible:

  • Las ganancias patrimoniales se integrarán en la base imponible general del IRPF, según lo establecido en los artículos 33, 42.1, 43, 34 y 45 de la Ley 35/2006.
  • No se consideran rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, sino una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.

Valoración de las Compensaciones:

  • Las compensaciones se valoran como rentas en especie conforme a los artículos 42.1, 43 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Incorporación en la Declaración del IRPF:

  • La incorporación de estas ganancias patrimoniales al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará en la base imponible general, no derivando de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

Incumplimiento de la obligación de contabilidad separada

Publicado: 18 julio, 2024

COOPERATIVA FISCALMENTE PROTEGIDA

COOPERATIVAS. Incumplimiento de la obligación de contabilidad separada.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

El incumplimiento de la obligación de contabilización separada de resultados cooperativos y extracooperativos es causa de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, lo que determina, a su vez, la tributación al tipo general de la totalidad de sus resultados y la privación de los beneficios disfrutados (artículos 6 y 37 de la Ley Fiscal de Cooperativas).

 

La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección pueda comprobar normas específicas

Publicado:

VALORACIÓN INFORMES AUDITORÍA

COOPERATIVAS. La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, pueda comprobar y regularizar el cumplimiento de las normas específicas de las cooperativas fiscalmente protegidas

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, pueda comprobar y regularizar el cumplimiento de las normas específicas de las cooperativas fiscalmente protegidas, ya que lo contrario supondría que por la existencia de un Informe de auditoría contable se restringieran, cuando no anularan, las posibilidades comprobadoras, investigadoras y liquidadoras de la Inspección de los Tributos.

 

Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda

Publicado:

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIEND HABITUAL

IRNR. En aplicación de la doctrina del TS:

Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

HECHOS

Presentación de la Solicitud de Devolución:

El reclamante presentó el modelo 228 solicitando la devolución de 54.703,07 euros, alegando exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE y EEE.

Requerimiento de Documentación por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT):

La ONGT solicitó documentación adicional para verificar la residencia habitual en Reino Unido, detalles de la compra de la nueva vivienda, y la relación del préstamo hipotecario con la adquisición de la vivienda transmitida.

Resolución Parcial de la ONGT:

La ONGT dictó una resolución parcial estimando parcialmente la solicitud del reclamante, ajustando los importes reconocidos para la reinversión y la devolución.

Recurso de Reposición y Reclamación Económico-Administrativa:

El reclamante presentó un recurso de reposición, que fue desestimado, y posteriormente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC, argumentando que el dinero tomado a préstamo debe considerarse como cantidad invertida en la adquisición de la nueva vivienda.

El TEAC:

Estimación Parcial de la Reclamación:

  • El TEAC estima en parte la reclamación, reconociendo que el importe reinvertido en la adquisición de la nueva vivienda habitual incluye el dinero tomado a préstamo, y no solo los fondos propios del reclamante.
  • Como resultado, el importe de la devolución solicitada por el reclamante se ajusta en función de la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda, incluyendo el préstamo.

Fundamentos de Derecho

Normativa Aplicable:

La exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes está regulada por la Disposición Adicional Séptima del TRLIRNR y el artículo 38 de la Ley del IRPF, que permiten excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe total se reinvierta en una nueva vivienda habitual.

Determinación del Importe Reinvertido:

  • El reclamante no acreditó que el préstamo utilizado para la adquisición de la vivienda transmitida se destinó efectivamente a su compra. La ONGT ajustó el importe susceptible de reinversión a 450.000 euros, en lugar de los 283.624,77 euros declarados.
  • El TEAC confirmó este ajuste, encontrándolo ajustado a derecho.

Consideración del Préstamo en la Reinversión:

  • El TEAC analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda para aplicar la exención por reinversión; es suficiente con utilizar dinero tomado a préstamo.
  • Aplicando esta doctrina, el TEAC concluyó que el importe efectivamente reinvertido por el reclamante en la adquisición de la nueva vivienda en Reino Unido asciende a 373.505,89 euros.

 

Consideración como mejora o como gastos de conservación y reparación

Publicado: 17 julio, 2024

GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN

IRNR.  Consideración como mejora o como gastos de conservación y reparación. En el presente caso, se concluye que de la documentación aportada se desprende que ha sido justificada la calificación de ampliación y mejora, por lo que el valor de adquisición era superior al propuesto por la administración.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

Presentación de la Declaración:

El reclamante, residente en Canadá, presentó su declaración por el IRNR el 20 de marzo de 2018, declarando la transmisión de un inmueble por 550,000 euros, con un valor de adquisición de 515,497.70 euros y solicitando una devolución de 9,944.56 euros.

Propuesta de Liquidación Provisional:

La ONGT propuso una liquidación con una cuota a pagar de 31,950.00 euros, desestimando la devolución solicitada. Se determinó una ganancia patrimonial de 255,000 euros (550,000 – 295,000), al no haberse aportado justificantes de gastos o mejoras.

Alegaciones del Reclamante:

El reclamante alegó que la vivienda estaba en estado ruinoso y que realizó mejoras significativas, aportando facturas y contratos relacionados con las obras de rehabilitación y mejoras estructurales.

 

El TEAC:

El TEAC debe determinar si las obras realizadas califican como inversiones o mejoras que incrementan el valor de adquisición del inmueble.

Criterios de Mejora vs. Conservación:

Las obras que aumentan la capacidad o habitabilidad del inmueble o alargan su vida útil se consideran mejoras. En contraste, los gastos regulares de mantenimiento se consideran conservación.

Análisis de la Documentación:

Se reconocen las obras como mejoras, pues se llevaron a cabo modificaciones estructurales significativas. Las certificaciones y facturas justifican un gasto de 161,097.24 euros más IVA, incrementando el valor de adquisición.

Conclusión:

El TEAC estima parcialmente la reclamación del interesado, considerando como mayor valor de adquisición 161,097.24 euros más IVA correspondiente a las obras de mejora. La liquidación provisional de la ONGT se ajusta en consecuencia.

 

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