Se inicia un procedimiento de comprobación de alcance parcial sobre unas determinadas obligaciones. Se plantea el carácter de «requerimiento previo» de esta comunicación de inicio, a la hora de valorar la voluntariedad de la regularización efectuada con posterioridad sobre otras obligaciones tributarias distintas pero que están relacionadas con las incluidas expresamente en el alcance.
Resolución del TEAC de 21/09/2017
Criterio:
Tratándose de un requerimiento o de procedimiento de comprobación de cualquier índole de carácter parcial, respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento o actuaciónno puede entenderse incluido más que el concepto expresamente definido, por lo que en su caso se consideraría voluntaria la regularización practicada por un obligado tributario con posterioridad a la notificación de ese requerimiento o comunicación de inicio, en relación con otras obligaciones distintas aún cuando se pudieran entender relacionadas con la incluida expresamente en el previo requerimiento/comunicación de inicio.
Unificación de criterio.
Artículos Relacionados
- El TEAC avala exigir intereses al responsable solidario cuando se anula la derivación frente al otro responsable
- La suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa el inicio del plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria
- Las cargas hipotecarias no reducen el alcance de la responsabilidad si el adquirente no asume la deuda

