Procedimientos de gestión. Conformidad a derecho de la utilización de un procedimiento de comprobación limitada cuyo único objeto sea la comprobación de valor, particularmente cuando en la comprobación del hecho imponible se estime que pudiera derivarse alguna cuestión de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado.
Resolución del TEAC de 10/12/2018
Criterio:
El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor, tanto cuando ésta sea su único objeto como cuando la comprobación de valor constituya una actuación concreta dentro de una comprobación más amplia del hecho imponible, al estimar el órgano gestor que pudiera derivarse del expediente alguna cuestión adicional y de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado.
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- La puesta a disposición en la DEH no constituye un intento válido de notificación si el contribuyente no está obligado
- Intransmisibilidad de las sanciones a las liquidaciones derivadas de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT
- El TEAC veta la derivación de responsabilidad “per saltum” en la sucesión de actividades económicas cuando existe un sucesor intermedio real

