Iniciado un procedimiento de comprobación limitada, se pretende iniciar un nuevo procedimiento a través de nuevo requerimiento de información relativa al mismo tributo, sin haber finalizado el primer procedimiento. Caducidad.
Resolución del TEAC de 09/04/2019
Criterio:
No procede considerar iniciado un nuevo procedimiento de comprobación limitada con un requerimiento cuando ya existe constancia de que se había dado inicio a un procedimiento de la misma naturaleza y con el mismo objeto y éste no había terminado ni por caducidad ni mediante resolución expresa cuando se produjo la notificación de este “nuevo” requerimiento. Por lo que hay que concluir que todas las actuaciones desarrolladas por la Oficina Gestora forman parte de un mismo y único procedimiento de comprobación limitada, iniciado, a todos los efectos, en la fecha en la que fue notificado el primer requerimiento de información relativa al impuesto.
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