Fecha: 19/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 19/12/2022
Criterio:
Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina vinculante del TEAC.
En el caso concreto, existía ya doctrina vinculante de este TEAC en resolución de fecha 14 de febrero de 2019, dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 1524/2017, en el sentido de que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración, criterio que no resulta contradicho por lo sentado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada en el recurso de casación 4464/2020. Por ello, se declara inadmisible el recurso al existir ya doctrina vinculante del TEAC en el mismo sentido al solicitado por el Director recurrente.
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